Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300181
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013

LEXTA20130510-009 ACR Developers v. Familias Residentes de las Com. Playa y Playita

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

ACR DEVELOPERS, CORP
(PROYECTO SALINAS OUTLET)
Parte Recurrida
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Parte Recurrida
Vs.
FAMILIAS RESIDENTES DE LAS COMUNIDADES PLAYA Y PLAYITA DEL MUNICIPIO DE SALINAS
FIVE DEVELOPMENT CORPORATION
Parte Recurrente
MILKA MEDINA TORRES, JOSÉ A. GONZÁLEZ, DIGNA LÓPEZ NATER, LIDUVINA DE JESÚS DE JESÚS, NORMA MARTÍNEZ COLÓN, ADALBERTO RUIZ MARTÍNEZ, VÍCTOR GUTIÉRREZ TORRES, MERCEDES CARTAGENA ROSA, CARLOS M. LÓPEZ COLÓN, JOSÉ M. RIVERA ROSA, PAULA TORRES CARTAGENA, EMILIE COLÓN ALVARADO, ENGRACIA FELICIANO DE JESÚS, PEDRO J. MORA LABOY, ADORACIÓN MORA SANTIAGO, ISRAEL LABOY DE JESÚS, VÍCTOR DONIS SANTIAGO, ALEJANDRINO TORRES, MILAGROS SOTO MELÉNDEZ, ÁNGEL RIVERA RENTA, JUAN ORTIZ DÁVILA, RUSSELL ORTIZ PIZARRO
Recurrente
FIVE DEVELOPMENT CORPORATION
Recurrente
Vs.
JUNTA DE PLANIFICACION
Recurrida
KLRA201300181
CONSOLIDADO
KLRA201300185
Revisión administrativa procedente de la Junta de Planificación. Número: 2010-69-0230-JPU Sobre: Consulta de Ubicación para Proyecto Comercial en el Barrio Pueblo Salinas, Puerto Rico (Proyecto Salinas Premium Outlets)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 10 de mayo de 2013.

Comparecen los residentes de las comunidades playa y playita del Municipio de Salinas mencionados en el epígrafe1 y Five Development Corporation (FDC), mediante los recursos consolidados2 y solicitan revisión de la Resolución de la Junta de Planificación (Junta) del 15 de noviembre de 2012 y notificada el 28 de diciembre de 2012 en el caso núm. 2010-69-023-JPU sobre consulta de ubicación. La Resolución recurrida declaró que la JP carecía de jurisdicción para evaluar el caso de consulta de ubicación que tenía ante su consideración y refirió el caso a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).

I

El 17 de noviembre de 2010, JRC Engineer Services, en representación de ACR Developers, Corp. (Proponente), presentó una Consulta de Ubicación3 ante la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta). La consulta de ubicación del proyecto comercial es sobre nueve estructuras distribuidas en ocho edificios de 8,000 pies cuadrados, cuatro locales de 5,333,33 pies cuadrados y otros siete espacios de los cuales 10,000 pues cuadrados serán almacén en una finca de 20.0628 cuerdas entonces calificada agrícola productiva (A-1), considerado como Distrito Agrícola Productivo (A-P).

Los diversos incidentes procesales posteriores y que antecedieron la Resolución recurrida se detallan en la misma.4

Entre ellos, se destacan los siguientes: la solicitud de intervención de FDC del 11 de marzo de 2011, aprobada mediante Resolución el 12 de marzo de 2012;5

la vista pública celebrada el 8 de abril de 2011; la intervención por escrito de 22 familias residentes-recurrentes6 y presentación de comentarios y de un informe pericial hidrológico;7 y diversas mociones en oposición a las intervenciones y al informe pericial hidrológico.8

El 12 de marzo de 2012, la Junta emitió una resolución aprobando las intervenciones solicitadas y ordenando un suspenso en los procedimientos para que el Proponente indicara el estatus del trámite ambiental ante la OGPe.9 Así las cosas, el Proponente sometió a la Junta una carta notificando el alegado cumplimiento ambiental del proyecto y las recomendaciones de OGPe.10

El 15 de mayo de 2012, se celebró una vista administrativa con la participación de las partes interventoras,11 donde se escuchó testimonio del hidrólogo Vicente Quiñones como experto en las condiciones de inundabilidad y acuíferos del sector. Como defectos sustantivos, se señaló la falta de un estudio hidrológico por parte del Proponente, la falta de comentarios finales por parte del Instituto de Cultura Puertorriqueña relativos al Estudio Arqueológico Fase 1A y 1B y la falta de comentarios finales de la Autoridad de Carreteras y Transportación relativos a la capacidad de la infraestructura vial.12

En respuesta, el Proponente sometió un documento titulado Estudio de Viabilidad en el Mercado: Salinas Premium Factory Outlets.13

En oposición, el 2 de julio de 2012, FDC sometió un estudio de mercado14 donde se sostiene que no se justifica el espacio comercial propuesto y que el proyecto no es comercialmente viable.

Así las cosas, el 30 de octubre de 2012, se aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial (“POT”) del Municipio de Salinas, el cual cambió la calificación del terreno propuesto de un Distrito A-P a un Distrito Comercial Turístico Intermedio (CT-I).15

El 15 de noviembre de 2012 y notificada el 28 de diciembre de 2012, la Junta archivó la consulta de ubicación y refirió el proyecto a la OGPe para evaluación ministerial.16

En esencia, la Junta sostiene que, a pesar de haber entrado en vigor luego de haberse presentado la solicitud de Consulta de Ubicación, aplicaba el POT del Municipio de Salinas y su nueva calificación del terreno propuesto.17

Como consecuencia, determinó que era aplicable el nuevo Reglamento Conjunto de la JP, el cual había sido adoptado por el Municipio de Salinas en su POT.

Además, la Junta concluyó que toda decisión sobre el uso del suelo se hará en conformidad con el POT una vez entra en vigor el mismo. Al momento de la JP emitir su Resolución, el POT del Municipio de Salinas quedaba en espera de la firma del Gobernador. Asimismo, la Junta razonó que la consulta de autos al aprobarse el POT se ha tornado académica por convertirse en uso permitido por la calificación que tiene el predio objeto de consulta bajo dicho documento, por lo cual “procede que la Junta, refiera a la OGPe la propuesta, con las recomendaciones que entienda pertinentes, por tratarse de un desarrollo comercial en un distrito comercial turístico intermedio CT-I, que puede ser atendido ministerialmente por dicha agencia bajo la nueva reglamentación”.18

La Junta también formuló una serie de determinaciones, las cuales son objeto de controversia.19

El 16 de enero de 2013, las familias residentes presentaron Moción de Reconsideración.20 El 17 de enero de 2013, FDC hizo lo propio.21

La Junta no resolvió dichas mociones dentro del término dispuesto por ley, por lo que, insatisfechos, las familias recurrentes comparecieron ante nosotros e hicieron el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN AL ARCHIVAR LA CONSULTA DE UBICACIÓN PROPUESTA PARA REFERIRLA A LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS, SIN ANTENDER LOS PLANTEAMIENTOS EN OPOSICIÓN DE LAS PARTES INTERVENTORAS, NO CUMPLIR CON LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO, LOS REQUISITOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN, EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS DE LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN, LOS REGLAMENTOS DE PLANIFICACIÓN, NI LA LEY DE POLITICA PUBLICA AMBIENTAL.

Por su parte, FDC compareció ante nosotros con los siguientes señalamientos de error:

Erró la JP al concluir que el POT del Municipio de...

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