Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN2013-0475

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2013-0475
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013

LEXTA20130513-001 Vélez Díaz v.

Ortiz Rosario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMÓN

JACOB LUIS VÉLEZ DÍAZ APELADA V. AIDA ORTIZ ROSARIO, ETC. APELANTE KLAN2013-0475 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN CASO NUM.: D2AC2007-1002 SOBRE: ACCESIÓN

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de mayo de 2013.

Comparece la parte apelante, Aida Ortiz Rosario, Carmen Ortiz Rosario, Josefina Ortiz Rosario, Ana María Ortiz Rosario, José R. Ortiz Rosario, José A. Ortiz Plaza, Ana I. Ortiz Plaza, Héctor Luis Ortiz Plaza, Roberto Ortiz Plaza, y Felipe Ortiz Plaza y solicitan la revocación de una sentencia sumaria parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Raphael G. Rojas Fernández, J.), el 15 de febrero de 2013, notificada el 28 de febrero de 2013. En la misma, el Tribunal desestimó con perjuicio la demanda contra tercero presentada por la apelante contra la apelada, Scotiabank de Puerto Rico.

I

El 12 de junio de 2007, el demandante, aquí apelado, Jacob Luis Vélez Díaz (señor Vélez) presentó demanda sobre accesión contra Aida Ortiz Rosario, Carmen Ortiz Rosario y Josefina Ortiz Rosario. Allí alegó que adquirió un predio de 5.73 cuerdas de terreno mediante escritura el 30 de octubre de 2000. Arguyó, además, que la parte demandada edificó una estructura que en ocasiones utilizan de vivienda en los terrenos propiedad del demandante, sin pagar canon, CRIM o merced alguna por su uso, contra la voluntad del demandante y que a pesar de que este ha ofrecido indemnizarle el valor de dicha edificación, la parte demandada se ha negado a remover la estructura. También señaló que la parte demandada ha comprado materiales pretendiendo expandir o mejorar la estructura y que ello le está interrumpiendo el libre uso y disfrute de su propiedad. En la demanda, el demandante solicitó al Tribunal que: declare que la parte demandante tiene derecho por título de accesión a la estructura construida en el solar de su propiedad; decrete que el valor razonable de la edificación en la propiedad del demandado es la suma de tres mil dólares ($3,000); decrete que una vez consignada dicha cantidad por el demandante en la Secretaría de este Tribunal, deberá el demandado otorgarle escritura pública de venta de la mencionada casa, dentro del término que tenga a bien señalar el Tribunal, bajo apercibimiento que de no hacerlo en el indicado término, la otorgará el Alguacil de este Tribunal a nombre de la parte demandada; Ordene que el demandado después de consignado por el demandante en la Secretaría de este Tribunal el importe del precio de la casa, deberá darle posesión de la misma al demandante dentro del término que fije este Tribunal de acuerdo con la ley aplicable a este caso, bajo apercibimiento de lanzamiento; ordene a los demandados a desistir de construir en suelo ajeno; imponga a la parte demandada el pago de las costas, gastos en la suma de $2,000 y $1,000 por concepto de honorarios de abogado.

La parte demandada presentó su contestación a la demanda y una reconvención. En la contestación alegó que en unión a sus otros hermanos, son dueñas por herencia de sus fallecidos padres, de una participación equivalente a una cuerda de terreno y de una estructura que enclava en la propiedad, la cual fue vendida a sus padres. Alegaron, además, que cuando se vendió el terreno, el señor Vélez no pagó por esa cuerda de terreno y se comprometió a segregar en su día la misma a favor de los demandados. El 31 de julio de 2008, los interventores Ana María Ortiz Rosario, José R. Ortiz Rosario, José A. Ortiz Plaza, Ana I. Ortiz Plaza, Hector Luis Ortiz Plaza, Roberto Ortiz Plaza y Felipe Ortiz Plaza, hermanos de las demandadas, solicitaron intervención en el pleito y posteriormente presentaron una demanda contra tercero contra Scotiabank, el 31 de marzo de 2011. En la demanda contra tercero, los interventores alegaron que el señor Vélez constituyó hipoteca sobre una finca que no le pertenece en su totalidad.

Alegaron, además, que Scotiabank tuvo la oportunidad de percatarse de la existencia de otra propiedad inmueble sobre la misma propiedad hipotecada, y no lo hicieron. En virtud de ello se solicitó la liberación de la hipoteca, previa segregación y una indemnización de $50,000.00.

Scotiabank presentó su contestación a la demanda contra tercero en la cual alegó como defensa ser un tercero registral.

El 16 de mayo de 2012, Scotiabank presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial en cuanto a la demanda contra terceros. Como parte del escrito incluyó copia de la Escritura pública número 313 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 31 de octubre de 2000, un estudio de título preparado por The Title Security Group, Inc., el 13 de enero de 2005 y; un estudio de título juramentado el 9 de mayo de 2013, sobre la propiedad identificada como la finca 24,164 de la que surgen las cargas y demás constancias...

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