Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA2013-0347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2013-0347
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013

LEXTA20130513-007 Andino Sosa v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

KARLA M. ANDINO SOSA RECURRENTE V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD EN EL EMPLEO RECURRIDO KLRA2013-0347 REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL NEGOCIADO DE SEGURIDAD EN EL EMPLEO CASO: P09460-125 SOBRE: SOLICITUD DE BENEFICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de mayo de 2013.

Comparece Karla M. Andino Sosa, (en adelante la recurrente) para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida por la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante Departamento) el 11 de abril de 2013, confirmando la determinación de la División de Seguro por Desempleo del Negociado de Seguridad de Empleo (en adelante el Negociado) que denegó el beneficio de desempleo por renuncia voluntaria de trabajo. No obstante, la recurrente arguye que su renuncia fue por motivos de transporte.Por tanto, reclama ser elegible para este beneficio.

La recurrente trabajó como vendedora del patrono Triple S Vida hasta el 17 de octubre de 2012, por haber renunciado porque confrontó problemas de transportación. El problema según se probó en la vista administrativa es que su vehículo de motor se dañó y éste era indispensable para realizar las funciones de su puesto como vendedora.

En la resolución emitida por el árbitro y notificada el 6 de marzo de 2013, se descalificó para recibir los beneficios de compensación por desempleo conforme a lo dispuesto en la sección 4 (b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo. Posteriormente, la Oficina de Apelaciones del Secretario del Departamento del Trabajo examinó el caso y emitió con fecha 11 de abril de 2013 una decisión confirmatoria de la resolución apelada.

Inconforme con la decisión, la recurrente arguye que debe concederse los beneficios debido a que no tiene empleo desde octubre de 2012, que no consigue empleo y que su situación económica es precaria.

De la faz del recurso, surge que la peticionaria no tiene causa de acción.

II

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Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico -

La Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 701 et seq (en adelante Ley 74), fue aprobada con el propósito de facilitar oportunidades de trabajo por medio del...

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