Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300138

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300138
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013

LEXTA20130513-008 Soto Ayala v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL II

JOSÉ SOTO AYALA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201300138
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Respuesta de reconsideración GMA-500-1259-12 Sobre: Suspensión de trabajo

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2013.

El 1 de noviembre de 2012, el recurrente José Soto Ayala sometió dos solicitudes ante la División de Remedios Administrativos que trataban de un mismo incidente. En la primera planteó que se le había “sacado” de un empleo o trabajo asignado sin fundamento para ello. Veamos su argumento:

Me dirijo a usted ya que me comunique con el Sr. Narciso para que se me hiciera justicia en cuanto a que pese a que no estoy de acuerdo con que se me haya sacado de mi trabajo pues no hice nada malo, yo necesito y quiero seguir trabajando abonando no solo a mi plan institucional sino a mis bonificaciones y el dinerito con el que me resolvía.

Le pido que intervenga por mi para poder tener otro trabajo ya que, yo sé, pues yo sé, que nada hay ni habrá de verdad en que yo me quería fugar ho que fue por otro que supuestamente

quería hacerlo. Yo he demostrado con mi ejemplo, mi trabajo, y disciplina que, quiero progresar

dejarme llevar y contribuir a mi rehabilitación y reintegración a la sociedad y por ende a mi hogar y mi familia. Confío que mi sentir en cuanto a mi inquietud pueda causar frutos a mi favor para lo que le suplico en mi escrito. Sin más gracias. (Énfasis nuestro)

En la segunda solicitud argumentó que la acción de sacarle del trabajo afecte su proceso de rehabilitación al que tiene derecho. Veamos su argumento:

Me refiero a usted Sr. Sup.

Para que por favor se tome acción en cuanto a lo de mi trabajo y lo injusto de la decisión que se tomó en mi contra, en contra de mi plan Institucional y de mi Rehabilitación. Sr. Sup. Narciso, yo no solo creo que se fue injusto con mi persona, sino que he demostrado con hechos que mi sola intención es, progresar, hacer mi tiempo, bajar mi sentencia y seguir demostrando lo que hasta ahora, dejarme llevar y ver que llegue mi día para salir sin deber nada y comenzar de nuevo.

Sr. Sup. Narciso, yo necesito trabajar, se me sacó del trabajo y al no reincorporarme en otro mi ciclo se daña y por ende mi bonificación, y eso me duele mucho pues no merezco algo así.

Quien mejor que usted para hacerme justicia y que pueda al menos tener un trabajo que me revindique y pueda seguir con mi plan Institucional. Confío en su prudencia y que pueda al fin tener buenas noticias. Muchas gracias. (Énfasis nuestro)

La División de Remedios no desestimó una de esas solicitudes. Tampoco las consolidó por tratar del mismo asunto. Véase la Regla XIII, incisos 5 y 7 (d) del Reglamento 8145, infra, la cual permite en tales casos la desestimación de una solicitud o la consolidación de las dos. La División le asignó el número GAM-500-1226-12 a la primera solicitud de remedio y a la segunda le asignó el número GAM-500-1259-12. En realidad la segunda era una argumentación de Soto Ayala del porqué no debió suspendérsele del empleo. La evaluadora que examinó la solicitud GAM-500-1226-12, Elsie J. Velázquez Gracia, le contestó el 17 de diciembre de 2012 lo siguiente:

Indica la Sra. Ortiz que el confinado en referencia junto con otros dos confinados fueron dados de baja del trabajo por instrucciones recibidas por medidas de seguridad. Se tomaran en consideración para otro trabajo cuando surjan las plazas de cumplir con los criterios. (Énfasis nuestro)

La evaluadora que examinó su segunda solicitud, la GAM-500-1259-12, Marilyn Reyes Ayala, le contestó ante el 16 de noviembre de 2012 lo siguiente:

Informa Sr. Félix Pérez Teniente II que usted será reubicado en otro trabajo.

Soto Ayala pidió reconsideración de las dos respuestas. En cuanto a la primera planteó que no le habían contestado su objeción a que se le imputara injustamente un intento de fuga; en cuanto a la segunda planteó que no le habían asignado el trabajo que allí se indica. Esta vez la Coordinadora Regional Ivelisse Milán Sepúlveda contestó las dos solicitudes de reconsideración. Lo hizo el mismo día 16 de enero de 2013 en dos respuestas en reconsideración separadas.

Sobre la primera solicitud, la GAM-500-1226-12, que planteaba que no la habían contestado su queja resolvió:

El Comité de Clasificación y Tratamiento es el organismo administrativo en cada una de las instituciones responsable de evaluar las necesidades, capacidades, intereses, limitaciones y funcionamiento social de los confinados. Además estructura el plan institucional para cada confinado. Es el Comité quien oficializa la asignación de trabajo a los confinados sentenciados y quien por ende deja sin efecto la asignación del mismo. En el caso de autos, tomamos conocimiento que se emitió un comunicado a la consideración del Comité de Clasificación y Tratamiento para dar de baja al recurrente, por razones de seguridad. El Comité evalúa y es responsable de tomar decisiones de acuerdo a las recomendaciones poniendo como norte la seguridad y el proceso de rehabilitación de los miembros de la población correccional. Sin embargo sobre dichas determinaciones la División de Remedios Administrativos no tiene jurisdicción.

Así las cosas, al analizar la totalidad del expediente concluimos que la determinación de la Agencia de suspender de labores al recurrente es el resultado de una medida preventiva y cautelar por razones de seguridad. (Énfasis nuestro)

Sobre la segunda solicitud, la GAM-500-1259-12, que planteaba que no la habían asignado aún el trabajo que se le había anticipado, la Coordinadora Regional contestó de modo similar y añadió:

Así las cosas, al analizar la totalidad del expediente concluimos que la determinación de la Agencia de suspender de labores al recurrente fue el resultado de una medida preventiva y cautelar por razones de seguridad. Sin embargo el trabajo es asignado de acuerdo a las plazas disponibles en la institución. No existe disposición alguna que obligue a la Agencia a asignar trabajo en un área particular máxime cuando la asignación de trabajo está sujeto a espacios disponibles. (Énfasis nuestro)

De esas respuestas Soto Ayala acudió ante nosotros refiriéndose específicamente a la segunda respuesta en el caso GAM-500-1259-12. Sus planteamientos y los documentos sometidos apuntaban hacia un recurso meritorio. Las respuestas en reconsideración daban la impresión de que se hubiese disciplinado al recurrente por un intento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR