Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201101090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101090
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013

LEXTA20130513-020 Bonilla Vázquez v. La Sucesión del Finado Miguel Rivera Leon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE

PANEL VII

JORGE BONILLA VÁZQUEZ Demandante-Apelante VS. LA SUCESIÓN DEL FINADO MIGUEL ÁNGEL RIVERA LEÓN, compuesta por sus herederos nombrados MARGARITA, JOSÉ, GREGORIO, MIGUEL, RAMÓN, ONELIA, CARLOS, EFRAÍN y RICARDO, todos de apellidos RIVERA LEÓN Demandados-Apelados
KLAN201101090
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Sobre: Interdicto Posesorio, Reivindicación, Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: JAC2008-1029

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2013.

El señor Jorge Bonilla Vázquez (en adelante el señor Bonilla) presentó ante este nos un recurso de apelación para revisar la sentencia dictada el 13 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia de Ponce.1 Dicha sentencia declaró no ha lugar una demanda intitulada: Interdicto Posesorio; Reivindicación e Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, contra la sucesión de don Miguel Ángel Rivera León (en adelante los apelados o la sucesión Rivera León). En específico, luego de finalizada la prueba presentada, el foro de instancia acogió una moción de desestimación o non suit presentada por los apelados.

Examinado el recurso de apelación presentado, en unión a la transcripción de la prueba, confirmamos la sentencia apelada.

-I-

En primer orden, examinemos el tracto procesal y los hechos que originan el presente recurso de apelación.

El señor Miguel A. Rivera León (en adelante don Miguel) y la señora Ezequiela León Rodríguez (en adelante doña Ezequiela) eran esposos y había procreados hijos. Además, eran dueños de una finca de ocho (8) cuerdas de terreno radicada en el Barrio Hato Puerco Abajo, sector Higüero del pueblo de Villalba. Eventualmente, doña Ezequiela falleció el 20 de mayo de 1991.

Así las cosas, el 27 de mayo de 1993 don Miguel, entonces viudo, hizo un contrato de compraventa con el señor Bonilla. En el referido contrato don Miguel le vendió al señor Bonilla un solar de seiscientos (600) metros cuadrados por la cantidad de tres mil quinientos ($3,5000) dólares. El aludido solar no estaba segregado y pertenecía a la finca de ocho (8) cuerdas antes descrita como propiedad de los esposos, don Miguel y doña Ezequiela. Al momento de la transacción, la propiedad pertenecía a una comunidad pro indivisa de bienes comunitarios entre don Miguel y los herederos de la causante, doña Ezequiela. A pesar de lo antes expuesto, don Miguel y el señor Bonilla realizaron dicho contrato y lo hicieron constar en una declaración jurada con el número de afidávit 4299, otorgada ante el notario público, Lcdo. Víctor M. Marrero, sin que los herederos de la causante, doña Ezequiela, participaran en esa transacción.2 Así hecha esa transacción, don Miguel falleció el 18 de enero de 1995.

Eventualmente, los herederos de don Miguel le impidieron al señor Bonilla hacer uso del terreno comprado, por lo que el 18 de noviembre de 2008 éste demandó a los aquí apelados como la sucesión Rivera León, en una acción sobre interdicto posesorio, reivindicación, incumplimiento de contrato, daños y perjuicios. Como parte de su reclamación alegó que los apelados habían incumplido con su obligación de segregar el predio de terreno vendido, así como, otorgar la correspondiente escritura pública. Expuso además, que uno de los miembros de la sucesión había cercado el solar, impidiéndole el acceso a la propiedad.

Los señores Miguel Rivera León, Gregorio Rivera León y José Rivera León fueron los únicos demandados que contestaron la demanda. Por...

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