Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300357

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300357
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013

LEXTA20130514-006 Rivera Crespo v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

LUIS A. RIVERA CRESPO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201300357
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Remedio Administrativo Núm.: B-1389-12 Sobre: Solicitud de Paralegal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2013.

El confinado Luis A. Rivera Crespo (Rivera) presentó por derecho propio un recurso de revisión administrativa procurando se revoque la determinación en reconsideración mediante la cual la Administración de Corrección le informó que la contratación de paralegales bilingües para la asistencia legal de los miembros de la población correccional estaba gestionándose, y que una vez concluyera dicho proceso de contratación, se le notificaría a los confinados la disponibilidad del servicio.

El confinado recibió la Resolución que contiene la Respuesta en Reconsideración, aquí impugnada, el 20 de marzo de 2013, por lo que tenemos jurisdicción, toda vez que el recurso se presentó el 12 de abril de 2013, conforme el matasello del correo federal.1

En el documento a manuscrito, cuya lectura es difícil de entender, aboga para que los servicios del paralegal bilingüe se le concedan de inmediato porque no sabe leer ni escribir. Además, éste entiende que la Administración de Corrección le está negando los servicios.

Veamos el tracto administrativo de la Solicitud de Remedio Administrativo en cuestión.

I

El 5 de diciembre de 2012, el confinado Rivera presentó una Solicitud de Remedio Administrativo B-1389-12 para que le hicieran disponible los servicios de paralegal bilingüe y solicitó la cita con un paralegal. En su solicitud, el confinado alegó que su reclamo estaba cobijado bajo los acuerdos y estipulaciones del caso de Morales Feliciano.

La señora Stephanie L. Goytía Mendez, Evaluadora de Remedios Administrativos, para el día 18 de diciembre de dicho mes y año, le remitió a la respuesta del Superintendente Del Valle al confinado en la que éste aclaraba que el referido caso no establecía que a los confinados la Administración de Corrección tenía que proveerles asistencia de un paralegal con dominio...

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