Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201201512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201512
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013

LEXTA20130514-008 Gonzalez Arroyo v. Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

SYLVIA GONZÁLEZ ARROYO, ANA L. RODRÍGUEZ SOTO, ADA M. TORRES AVILES
Apelantes
v.
ENRIQUE VÁZQUEZ, INC.;UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; ENRIQUE VÁZQUEZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN201201512
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: JPE2010-0573 (604) Sobre: Despido Injustificado al Amparo de la Ley Núm. 80

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2013.

Comparece ante nos Sylvia González Arroyo (la señora González), la señora Ana L. Rodríguez Soto (la señora Rodríguez) y la señora Ada M. Torres Avilés (la señora Torres), solicitando que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce (el TPI). En la referida sentencia el TPI desestimó la demanda incoada por despido injustificado al amparo de la Ley Núm.

80., 29 L.P.R.A. et seq., por entender que el negocio suscrito entre Enrique Vázquez, Inc. (EVI) y Eastern America Insurance Agency (Eastern, ahora Universal), no constituyó un traspaso de un negocio en marcha.

Evaluado el expediente en su totalidad y por los fundamentos que expondremos a continuación se revoca la sentencia recurrida.

-I-

EVI era una agencia general de seguros que operó en Ponce por varias décadas.

Su presidente y único accionista es el codemandado Enrique Vázquez Mercado (el señor Vázquez). Además de efectuar sus funciones como agencia general de seguros, en representación de determinadas compañías de seguro, EVI ejercía la función de agente de seguros.

La señora González comenzó a trabajar para EVI el 25 de noviembre de 1975 y se desempeñó en la época más reciente como recepcionista de la empresa. La señora Rodríguez comenzó a trabajar en EVI el 19 de agosto de 1974 y allí ejerció varias funciones, entre ellas la de secretaria ejecutiva del presidente de EVI, el señor Vázquez. Y por último la señora Torres comenzó a trabajar en EVI el 12 de enero de 1969 y allí se desempeñó como “underwritter” de seguros, que es el funcionario que en una agencia general de seguros, estructura la cubierta de la póliza necesaria para cada cliente, analiza los riesgos que se asumen con la emisión de dicha póliza y computa la prima que deberá pagar el asegurado.

El 24 de diciembre de 2009 EVI, pactó un contrato de compraventa de activos con precio aplazado con Eastern, que es una corporación afiliada a Universal Group Agency, (Universal), que luego se fusionó con esta última. Mediante dicho contrato EVI le vendió por el precio de $1,200,000.00 aproximadamente, su cartera de seguros, los derechos y oportunidades comerciales de renovación de pólizas contenidas en dicha cartera, su nombre comercial “EVI”. De igual manera el señor Vázquez, en su carácter personal, se obligó a cesar en el negocio de seguros en Puerto Rico como agente o agente general de seguros misceláneo por un término de cinco (5) años a partir de la firma del contrato. No obstante se pactó que el señor Vázquez podía tramitar seguros como agente, siempre y cuando utilizara a la empresa compradora como agencia general.

Unos días después, Eastern procedió a contratar nueve (9) de los diecisiete (17) empleados de EVI, a quienes agrupó bajo el nombre operacional y publicitario de equipo “Eastern Ponce”. Luego de consumada la venta de activos de EVI, el 31 de diciembre de 2009, EVI despidió a la señora González, la señora Rodríguez y a la señora Torres.

El 1 de junio de 2010, Eastern se fusionó con Universal. En dicha fusión subsistió como entidad sobreviviente Universal, quien asumió las obligaciones previamente asumidas por Eastern.

Ante esos hechos, el 9 de agosto de 2010 la señora González, la señora Rodríguez y a la señora Torres instaron una acción civil al amparo de la Ley Núm.80, supra, por un alegado despido injustificado.

Alegaron en la demanda que la suspensión indefinida que excedió un término de más de tres (3) meses constituyó un despido injustificado por cuanto el negocio jurídico entre EVI y Universal constituyó un traspaso de negocio en marcha y no un cierre o una reorganización de operaciones. Plantearon que no se observó el orden de retención por antigüedad dispuesto en ley y que en la actualidad, las funciones que ejercían la señora González, la señora Rodríguez y la señora Torres, las ejercen otras empleadas que llevaban menos tiempo laborando para la empresa.

Por lo que alegaron tener derecho a recibir una mesada como indemnización por su despido injustificado.

Alegaron que a tenor con el Artículo 6 de la Ley Núm. 80, supra, Eastern, ahora Universal, debió retener la cantidad correspondiente para la mesada de los empleados despedidos del precio de venta convenido con EVI por ser Universal, su patrono sucesor.

Por su parte el señor Vázquez y EVI plantearon que no hubo un traspaso de un negocio en marcha, y que el despido de la señora González, la señora Rodríguez y la señora Torres fue a consecuencia de los cambios en los servicios que rendía y a la falta de trabajo o actividad comercial.

Entablado el litigio y efectuado el descubrimiento de prueba, todas las partes, a saber: EVI, UNIVERSAL, la señora González, la señora Rodríguez y la señora Torres presentaron Mociones en Solicitud de Sentencia Sumaria y oposiciones entre unos y otros. Posteriormente Universal retiró la suya. Ante esto el 1 de marzo de 2012, el TPI dictó sentencia sumaria desestimando la demanda.

En la referida sentencia dispuso:

“…En el presente caso no se da la transferencia de un patrono a otro de las operaciones de un negocio en marcha. Eastern nunca operó el negocio de EVI. Ambos negocios existían y continúan existiendo independientes el uno del otro en sus propios establecimientos y por sus propios medios…

…En el presente caso, el vendedor retuvo a las demandantes y luego las despidió porque le eran innecesarias para los servicios que como agente continuó rindiendo. El despido de las demandantes estuvo justificado…

…Universal no tiene obligación alguna por virtud del Art.6 de la Ley Núm. 80, supra. En vista de ello no existe ya controversia alguna con Universal, por lo que en cuanto a dicha aseguradora el caso se hizo académico.”

Ante dicha determinación, la señora González, la señora Rodríguez y la señora Torres presentaron una Moción de reconsideración y enmiendas a las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho de dicha sentencia. La presentación de dicha Moción causó órdenes del TPI para que las partes presentaran sus posiciones y posteriormente celebró una vista argumentativa que culminó con una resolución en la cual el TPI se reafirmó en la sentencia dictada previamente.

Inconforme con dicha determinación, la señora González, la señora Rodríguez y la señora Torres acuden ante nos y nos señalan la comisión de los siguientes errores por el TPI:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que la transacción efectuada por los co demandados no constituyó el traspaso de un negocio en marcha.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar finalmente que las demandantes no tenían derecho a la mesada que les concede, de manera especial, el artículo 6 de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada.

Esbozados los hechos esenciales, pasemos a examinar el derecho aplicable a las cuestiones planteadas por los apelantes.

-II-

-A-

La sentencia sumaria es un mecanismo extraordinario y discrecional utilizado por un foro adjudicativo para aligerar la tramitación de un caso sin la celebración del juicio en su fondo.

Su propósito principal es propiciar la solución justa, rápida y económica de litigios civiles que no presentan controversias genuinas de hechos materiales, ya...

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