Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300525

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300525
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013

LEXTA20130514-013 Unión Independiente Autentica de Empleados de AAA v. Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA A.A.A.
RECURRIDO
V.
LUCAS DÍAZ Y OTROS
PETICIONARIOS
KLCE201300525
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2001-5068 Sobre: Confirmación de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 14 de mayo de 2013.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.) acudió al Tribunal de Apelaciones para solicitar revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia en un caso iniciado hace casi doce años. Por segunda ocasión, la AAA pretende cuestionar en un recurso apelativo la corrección del método que utilizó un Comisionado Especial para calcular su deuda con miembros de la Unión Independiente Auténtica (UIA).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la petición de certiorari.

I.

La UIA instó una demanda contra la A.A.A. el 11 de julio de 2001. La unión solicitó al Tribunal que conminara a la A.A.A. a cumplir el laudo de arbitraje emitido en el caso Núm. CQ-98-176.1 Mediante el laudo, se ordenó a la A.A.A. el pago de vacaciones acumuladas en exceso de 60 días a un gran número de empleados representados por la unión.

Luego de varios incidentes procesales, el 28 de enero de 2003, la A.A.A. y la UIA alcanzaron un acuerdo transaccional.2 Se establecieron tres plazos para el pago de las vacaciones adeudadas: enero del 2002, enero de 2003 y enero de 2004.

El acuerdo establecía que una vez se realizara el segundo pago, la A.A.A.

y la U.I.A. establecerían conjuntamente un proceso para verificar el balance adeudado. La A.A.A. realizó los dos primeros pagos. Sin embargo, no hubo acuerdo entre las partes sobre la forma de verificar el balance restante, el cual determinaba la cuantía del tercer pago. Ante ello, la A.A.A. contrató a un CPA que realizó el cómputo del balance. Basándose en dicho cálculo, la A.A.A. consignó $14,693,341.50 en el Tribunal de Instancia.

La UIA no estuvo de acuerdo con la cantidad consignada. el Tribunal de Instancia nombró a un Comisionado Especial (Comisionado) para verificar los cómputos y determinar el balance adeudado. El Comisionado rindió un “Informe Parcial sobre la Verificación de los balances de Exceso de Vacaciones de los Querellantes” (Informe Parcial).

Según el Informe Parcial, la A.A.A. adeudaba $13,957,001.26. El Tribunal de...

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