Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201201194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201194
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013

LEXTA20130514-015 Santana Báez v. Dept. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201201194
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso número: Q-1582-12 Q-1576-12 Sobre: Amenaza de Confinado

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2013.

Comparece ante nos el señor Eliezer Santana Báez (el recurrente) y solicita que revoquemos una determinación emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección). Mediante el aludido dictamen se denegó la solicitud de reconsideración presentada por el recurrente. La referida resolución determinó que el traslado a otra institución correccional del confinado que amenazó de muerte al recurrente convirtió en académica la controversia en el caso de autos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la resolución emitida por el Departamento de Corrección.

-I-

Los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se detallan a continuación.

El 20 de noviembre de 2012, el recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección. Sostuvo que el confinado Braulio Santos Cooper (el confinado Santos) le había maldecido su madre, le profirió palabas soeces, y le amenazó de muerte debido a que alegadamente por culpa de este ya no vendían cigarrillos en el Edificio 8. Posteriormente, el recurrente presentó una segunda solicitud de remedio administrativo alegando que el confinado Santos lo había amenazado nuevamente de muerte, que le había indicado que lo iba a matar por “chota”, y que había incitado a los otros confinados para que lo “prendieran”. Recibidas ambas solicitudes de remedio administrativo, el Teniente Carlos Rodríguez del Valle, Comandante de la Guardia, emitió una respuesta. En la misma, se le informó al recurrente que el confinado Santos se había ubicado inicialmente en otra sección y posteriormente fue trasladado para la Institución Correccional 296 de Guayama. Oportunamente, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración en la cual se limitó a reiterar sus planteamientos previos.

Así las cosas, la División de Remedios Administrativos dictó su resolución mediante la cual confirmó la respuesta anterior. En la referida resolución se realizaron las siguientes conclusiones de derecho:

En la situación de hechos presentada, el recurrente presenta dos Solicitudes de Remedio que tratan sobre el mismo asunto: amenaza de muerte de un confinado que imputa al recurrente ser el responsable de que no se vendan cigarrillos en el Edificio 8. Que dicho recluso lo amenaza y le profirió palabras soeces diciéndole que es un “chota” e indisponiéndolo ante la matrícula de confinados del Edificio 8.

De la respuesta que surge de las Solicitudes de Remedio Q-1582-12 y Q-1576-12, trasluce que el confinado Braulio Santos Cooper fue ubicado en otra sección y días más tarde fue trasladado a la Institución Correccional de Guayama 296. Por lo que el recurrente debe sentirse más tranquilo de que no sea objeto de un acto de agresión física por dicho recluso.

Por consiguiente, dado a que se efectuó un traslado del confinado que amenazó de muerte al recurrente, el asunto presentado ante nuestra consideración se tornó académico ante la ocurrencia de cambios facticos.

Inconforme con el aludido dictamen, el recurrente acudió ante este foro mediante recurso de revisión judicial alegando la comisión del siguiente error:

Erró la Administración de Corrección al archivar un asunto que expone la comisión de un delito, y una amenaza de muerte por parte de otro confinado al recurrente, sin haber cumplido en su resolución y actuación reglamentaria con llamar a la policía ante la amenaza que sufrió el recurrente. Pues se haiga (sic) oído o no el que me amenazó, conforme a las disposiciones reglamentarias y al informe de transacción del caso Morales Feliciano procedía llamarse a la policía.

Posteriormente, el Departamento de Corrección representado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR