Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300311

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300311
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013

LEXTA20130514-020 Morales Ramos v. Junta Examinadora de Químicos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Neftalí Morales Ramos
Peticionario-Recurrente
vs. Junta Examinadora de Químicos
Recurrida
KLRA201300311 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Secretaría Auxiliar de la Junta Examinadora de Químicos Sobre: Solicitud de Renovación de Licencia Licencia Núm.: 3825

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2013.

-I-

Comparece ante nos el señor Neftalí

Morales Ramos (Sr. Morales Ramos) quien nos solicita que revoquemos una misiva suscrita el 1 de febrero de 2013 por la Secretaría Auxiliar de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado. En lo concerniente, la agencia recurrida especificó que:

. . . . . . . .

La Junta Examinadora de Químicos luego de revisar su solicitud para la renovación de licencia determinó lo siguiente:

· El artículo 11(b) del reglamento 3208 no lo exime de cumplir con los requisitos del tiempo. Es su responsabilidad renovar a tiempo. Su licencia se debió haber suspendido por estar vencida y posiblemente está trabajando sin ella. Por lo que debe someter evidencia de los créditos de educación continua que le faltan.

Sus documentos serán evaluados por la Junta nuevamente.

Favor de incluir copia de esta carta al momento de radicar los documentos solicitados.

De surgir alguna duda al respecto, favor de comunicarse […].

. . . . . . . .

(Ap. 1, pág. 1).

Siendo ello así, el 27 de febrero de 2013 el Sr. Morales Ramos presentó ante la Junta Examinadora de Químicos una solicitud de reconsideración y de vista administrativa. En la misma se argumentó que la licencia a renovarse fue emitida el 10 de marzo de 2010 y la fecha a vencer era el 6 de octubre de 2012. A su vez, el recurrente manifestó que en dicha misiva “se da a entender que ejerzo la profesión de químico ilegalmente por no tener licencia vigente. Primeramente, la licencia perdió vigencia el 6 de octubre de 2012 y aquellas tareas de disposición de análisis de laboratorio que incidentalmente realizaba antes de esa fecha fueron descontinuadas a partir de la misma. Ello pues de lo contrario estaría en violación de la ley. Segundo, de la Junta entender que estoy violentando la ley que regula la profesión de químicos, la Junta debe tener poder en ley para investigar esas situaciones. De no contar con la evidencia para hacer esa sugerencia, recomiendo se limiten a informar sólo su decisión de renovar o no renovar; otros comentarios pueden estar demás o ser inapropiados y además que firmen esa determinación, no sea la firma de la secretaria la que aparezca y dé la impresión que es este empleado y no la Junta la que tomó la decisión sobre renovar o no la licencia”. (Ap.

2, Págs. 3-4).

No conteste con lo anterior, el 16 de abril de 2013 el Sr. Morales Ramos acudió ante este Foro y esbozó el siguiente señalamiento de error:

Erró la Junta al no aplicar lo dispuesto en el inciso (a) del Artículo 11 del Reglamento 3208 y así denegar la renovación de la licencia alegando incumplimiento con los requisitos de unidades de educación continua.

Examinada la controversia de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso presentado por falta de jurisdicción.

-II-

-A-

El Art. 4 de la Ley Núm. 41 –

1991, según enmendada, 20 LPRA sec. 13, en cuanto a la reglamentación uniforme de las Juntas Examinadoras establece que: “[e]l Secretario de Estado podrá adoptar reglamentación que uniforme los procesos administrativos de administración de exámenes, [otorgamiento] de licencias y adjudicación de querellas de las juntas examinadoras adscritas al Departamento de Estado, según las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. […]. Dicha reglamentación uniforme tendrá vigencia en todas las Juntas salvo en aquellas que, con posterioridad a la aprobación del reglamento uniforme, adopten un reglamento sobre la misma materia o indiquen su exclusión del mismo por tener vigente un reglamento similar adoptado a tenor con las secs. 2101 et seq. del Título 3”.

La sección 16 de laLey para Reglamentar la Profesión de Químicos en Puerto Rico, Ley Núm. 97 1983, según enmendada, (Ley Núm. 97), 20 LPRA sec. 471(o), estatuye que:[l]a Junta Examinadora de Químicos renovará...

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