Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300566

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300566
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013

LEXTA20130514-028 Flores Lugo v. López Caraballo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

LYZETTE FLORES LUGO
Demandante-Recurrida
Vs
JOANNE LÓPEZ CARABALLO
Demandada-Peticionaria
KLCE201300566 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Región Judicial de San Juan. Caso civil número: KCM2013-0632 (505) Sobre: Cobro de Dinero (R. 60)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2013.

Comparece ante nosotros la demandada-peticionaria, Joanne López Caraballo, mediante Petición de certiorari sobre una Minuta Resolución transcrita el 10 de abril de 2013 y notificada el 11 de abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) en el caso KCM 2013- 0632 donde se denegó la solicitud de conversión de este caso de cobro de dinero del Procedimiento Sumario bajo la Regla 60 de las de Procedimiento Civil al Procedimiento Ordinario, y también se denegó la solicitud de descalificación de la representación legal de la demandante-recurrida, Lyzette Flores Lugo, bajo la Regla 9.3 de las de Procedimiento Civil.

Adelantamos que se expide el auto de certiorari, se revoca la Minuta Resolución de la cual se recurre ante nosotros, se ordena la continuación de los procedimientos ante el TPI por la vía ordinaria y se descalifica al licenciado Rafael Meléndez Ramos como representante legal de la demandante-recurrida.

I

El 6 de marzo de 2013 la demandante-recurrida presentó Demanda sobre cobro de dinero bajo la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60, ante el TPI.1 La demandante-recurrida solicitó que se “dicte sentencia imponiéndole a la parte demandada el pago de $14,990.00 en cobro de dinero por los conceptos detallados en la [ ] demanda, imponiéndole además a la parte demandada el pago del interés legal correspondiente, más las costas de este litigio, más la suma adicional de $2,500.00 pactada en la Cláusula Veinticinco (25) del contrato para honorarios de abogado en caso de reclamación judicial, sin perjuicio a la devolución de la fianza a favor de la parte demandada.” 2

Además, en la Demanda se alega lo siguiente:

  1. […]

  2. […]

  3. […]

    Relación de los Hechos:
  4. El día 31 de mayo de 2006, la parte demandada suscribió un contrato de renovación de arrendamiento con la parte demandante, en el cual comparecieron, además, la señora Carmen Teresa Córdova Rolón y Momentum Redesign & Transformational Services, Inc., como coarrendatarios, adviniendo en solidaridad contractual.

  5. En virtud del referido contrato, la parte demandante le cedió en arrendamiento a la parte demandada, tres (3) locales comerciales (Locales “B”, “D” & “F”), en una propiedad inmueble del pleno dominio y coadministración de la parte demandante, sita en la Calle Marginal Bori, Número 1528, Urbanización Belisa, San Juan, Puerto Rico, para que la parte demandada operara desde allí las oficinas administrativas de su negocio conocido como Momentum Redesign & Transformational Services.

  6. De conformidad con la Cláusula Número Cinco (5) del contrato, el término de duración del arrendamiento era de cinco (5) años, el cual vencía el día 31 de mayo de 2011.

  7. No obstante, durante la vigencia de esos cinco años, o sea, el día 30 de abril de 2010, la parte demandada desocupó el Local “D”, con el consentimiento de la parte demandante, pero continuó ocupando los Locales “B” y “F” de la referida propiedad inmueble.

  8. Asimismo, para la fecha de vencimiento del contrato,

    31 de mayo de 2011, la parte demandada permaneció ocupando los Locales “B” y “F”, mediante tácita reconducción, hasta el día 31 de julio de 2012, fecha en que los desocupó.

  9. Según la Cláusula Número Nueve (9) del contrato, las partes pactaron un canon de arrendamiento de $6,300 mensuales para los tres locales.

  10. Una vez desocupado el Local “D”, como antes alegado, el canon de arrendamiento se ajustó al convenido precio de $4,400 mensuales por los Locales “B” y “F”.

  11. Asimismo, según la Cláusula Número Diez (10) del contrato, la parte demandada se obligó a pagar una penalidad equivalente al DIEZ PORCIENTO (10%) de la renta mensual si la misma la efectuaba en o después del día primero (1ro.) de cada mes; el VEINTE PORCIENTO (20%) de la renta mensual si la misma se efectuaba en o después del día cinco (5) de cada mes; y el TREINTA PORCIENTO (30%) de la renta mensual si la misma se efectuaba en o después del día diez (10) de cada mes.

  12. Así las cosas, desde el mes de septiembre de 2006 y hasta el día 31 de julio de 2012, fecha en que desocupó los locales comerciales, la parte demandada incurrió en incumplimiento contractual sobre condiciones fundamentales que constituyen la causa principal del contrato, consistente en pagos tardíos; incumplimiento en el pago de penalidad por pagos tardíos; un cheque devuelto por fondos insuficientes; y falta de pago de la última renta del mes de julio de 2012 y su correspondiente penalidad del 30% pactado.

  13. A continuación se hace un detalle de los pagos efectuados tardíamente, sus penalidades y la renta dejada de pagar en el último mes de julio de 2012:

    MES/ANO
    #CHEQUE
    FECHA DE PAGO
    IMPORTE PAGADO
    BALANCE IMPAGADO
    PENALIDAD
    09/2006 6066 09/01/06 $5,300.00 -------------- $530.00
    05/2007 1050 05/01/07 $6,300.00 -------------- $630.00
    05/2008 1596 05/01/08 $6,300.00 -------------- $630.00
    08/2008 Dep./Dir. 08/04/08 $6,300.00 -------------- $630.00
    09/2008 1769 09/04/08 $6,300.00 -------------- $630.00
    02/2009 1985 02/03/06 $6,300.00 -------------- $630.00
    02/2010 2487 02/03/10 $6,300.00 -------------- $630.00
    03/2010 2516 03/04/10 $6,300.00 -------------- $630.00
    06/2010 1283 06/09/10 $4,400.00 -------------- $880.00
    01/2012 Ilegible 03/05/12 $4,400.00 -------------- $440.00
    02/2012 Ilegible 03/05/12 $4,400.00 -------------- $880.00
    03/2012 Ilegible 03/05/12 $4,400.00 -------------- $880.00
    07/2012 ----------NO PAGO LA RENTA----------- $4,400.00 + $1,320.00

    TOTAL DE RENTA Y PENALIDADES ----------------------------------------

    $13,740.00

  14. De conformidad con la alegación trece precedente, la parte demandada no solamente efectuó doce (12) pagos de renta tardíamente, sino que además dejó de pagar la renta del mes de julio del año 2012, adeudando a la parte demandante la suma de Trece Mil Setecientos Cuarenta Dólares ($13,740.00) en concepto de renta impagada más penalidades.

  15. Más aun, según la Cláusula Veinticinco (25) del contrato, la parte arrendataria consintió a que el hecho de que la parte arrendadora no ejercitara sus derechos en tiempo por cualquier violación de la primera al contrato, no implicaría su anuencia a tales violaciones ni le impediría reclamar tales derechos judicialmente en cualquier otro momento, como lo es el presente momento.

  16. Asimismo, según la referida Cláusula Veinticinco (25) del contrato, la parte demandada se obligó a pagar a favor de la parte arrendadora aquí demandante, la suma de $2,500 en concepto de honorarios de abogado, en caso de una acción civil por cobro de dinero, bastando con la mera presentación de la demanda.

  17. La parte demandante ha reclamado extrajudicialmente a la parte demandada, en dos ocasiones por correo certificado, el pago de las penalidades y la renta impagada, con el fin de concluir una relación jurídica civilizada y amigable, pero lamentablemente la parte demandada ha hecho caso omiso a tales solicitudes, propiciando con tal temeridad el inicio de la presente causa de acción.

  18. Según consta de la Cláusula Trece (13) del contrato, la parte demandada dejó en manos de la parte demandante la suma de $6, 300 en concepto de fianza, la cual se pactó que no podía ser utilizada ni considerada para el pago total o parcial de cualquier canon de arrendamiento vencido o por vencer; y se pactó además que su concepto iba a servir única y exclusivamente de reserva, total o parcial, para responder por los daños que la arrendataria le causara a la propiedad inmueble objeto del presente contrato.

  19. Así las cosas, la parte demandada desocupó los dos locales comerciales cedidos en arrendamiento en condiciones que necesitan una inversión de dinero para el remplazo de losetas, remplazo de lámparas de iluminación fluorescente 2” X 4”, resanar y pintar paredes interiores y una pared exterior donde instaló un rótulo comercial, repara manivelas de ventanas y repara ciertos utensilios de baños, entre otros, a fin de dejarlos en las mismas condiciones que les fueron entregados, según se obligó en la Cláusula Dieciséis (16) del contrato, o sea, se obligó a dejar dichos locales en el mismo estado de conservación, mantenimiento y limpieza que les fue entregado, excepto deterioro natural.

  20. Atendidas las dos alegaciones precedentes y como causa de acción adicional, se reclama el pago de una suma equivalente a Mil Doscientos Cincuenta Dólares ($1 ,250 .00), por concepto de reparación a los daños causados a las propiedades inmuebles cedidas en arrendamiento, suma ésta que se deduce de la fianza a ser acreditada en su día.3

    El 7 de marzo de 2013 se expidió Notificación y Citación en la que se señaló vista para el 9 de abril de 2013.4

    Posteriormente, el 27 de marzo de 2013, la demandada-peticionaria presentó Moción Asumiendo Representación Legal, Solicitando Prórroga para Contestar la Demanda y Solicitando que el presente Pleito sea Convertido a uno Ordinario y Moción Solicitando Descalificación de Representación Legal de Parte Demandante al Amparo de la...

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