Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201200837

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200837
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013

LEXTA20130514-030 Pueblo de PR v. Correa Laporte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
VS.
FÉLIX CORREA LAPORTE
Apelante
KLAN201200837 Apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Art. 106 CP, Art. 5.04 Ley Armas Caso Criminal Núm.: JLA2009G0029 JVI2009G0004

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2013.

Nos corresponde examinar una sentencia emitida el 25 de abril de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el que el señor Félix Correa Laporte (en adelante el apelante) fue encontrado culpable en un juicio por jurado de asesinato en primer grado y de portación y uso ilegal de un arma de fuego. Examinado el recurso, resolvemos confirmar la sentencia por los siguientes fundamentos.

-I-

En primer orden, expongamos los hechos y el tracto procesal que origina el presente recurso.

Contra el apelante se presentaron sendas acusaciones por los delitos de asesinato en primer grado, artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico y portación y uso de un arma de fuego sin licencia, artículo 5.04 de la Ley de Armas. Luego de celebrado el juicio por jurado, el 25 de abril de 2012 se emitió un veredicto de culpabilidad por ambos delitos. A solicitud del convicto y su representación legal, ese mismo día fue sentenciado a una pena de noventa y nueve (99) años de cárcel por el delito de asesinato en primer grado y treinta (30) años de cárcel por la portación y uso de un arma de fuego sin licencia. Ambas penas debían ser cumplidas de forma consecutiva entre sí y con cualquier otra pena que estuviera cumpliendo el apelante.

Inconforme con la sentencia dictada, el 22 de mayo de 2012 el apelante compareció ante nos y planteó seis (6) errores que se pueden reducir en los siguientes planteamientos. En síntesis, indicó que el foro de instancia incidió en tres aspectos. (1) crear un ambiente hostil y presión indebida en los miembros del jurado al permitir en el juicio lo siguiente: la presencia de policías que hacían comentarios en sala que podían ser escuchados por el jurado; que la mesa del Ministerio Público estuviera tan cercana al jurado que éstos podían observar documentos y escuchar los comentarios de los fiscales; permitir como candidato a jurado durante el proceso de desinsaculación a un agente de la división de drogas, que había intervenido con el apelante en otro caso; (2) admitir prueba de referencia, permitiendo que la testigo de cargo declarase sobre unas preguntas que le hizo a otra testigo que no fue anunciada como tal, así como las notas del agente investigador (3) permitir que el Ministerio Público realizara señalamientos sobre actuaciones antiéticas contra el abogado de defensa.1

En dicho recurso de apelación no solicitó reproducción de la prueba oral.

Luego de transcurrido el término reglamentario para que el apelante solicitara el método de reproducción de la prueba oral, el 11 de junio de 2012 le concedimos un término adicional de treinta (30) días para presentar su alegato. En contestación a nuestra orden, el 30 de julio de 2012 el apelante compareció indicando expresamente que no iba a presentar la transcripción de la prueba oral de la vista. Además, nos solicitó un término adicional para presentar su escrito. No sólo concedimos dicha prórroga, sino varias prórrogas adicionales al apelante, y finalmente, el 7 de septiembre de 2012 éste presentó su alegato.

En atención a dicho alegato, el 8 de octubre de 2012 la Oficina del Procurador General presentó su oposición, intitulada: Escrito en Cumplimiento de Orden y Moción de Desestimación y/o Alegato en Oposición.

-II-

Presentado el tracto procesal, examinemos el derecho aplicable a la controversia de autos.

  1. Presunción de corrección de las sentencias de los tribunales de instancia

    Nuestro Alto Foro ha expresado que la determinación que hizo el juzgador de los hechos de la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable es revisable en apelación por tratarse de un asunto tanto de hecho como de derecho2.

    No obstante, dado que le corresponde al jurado o, en su defecto, al juez dirimir los conflictos de prueba, no es aconsejable intervenir en tales determinaciones, en ausencia de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto.3

    Por lo tanto, la determinación de culpabilidad que hace el juzgador de los hechos a nivel de instancia, ya sea en un juicio por jurado o por tribunal de derecho, es merecedora de una gran deferencia por parte del tribunal apelativo.4

    Ante esa presunción de corrección que acompañan las actuaciones de los tribunales de instancia, le compete al apelante la obligación de demostrar lo contrario.5 Para ello, es necesario señalar el error y fundamentarlo en cuanto a los hechos y la fuente del derecho que la sustentan; de esa forma, podrá el foro apelativo estar en posición de atender los reclamos que allí se plantean. De ahí, la importancia de la reproducción de la prueba oral, ya que sin ella, los foros apelativos están impedidos de descartar la apreciación de la prueba que realizó el tribunal de instancia.6

    Finalmente, es fundamental señalar que el Tribunal Supremo expresamente ha reiterado que las disposiciones reglamentarias sobre los recursos que se presenten ante el Tribunal de Apelaciones se deben observar rigurosamente.7

    En este contexto, nuestro Alto Foro ha reiterado que los abogados están obligados a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR