Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201000988

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000988
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013

LEXTA20130514-031 Ayala Almodóvar v. Hospital de Damas Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

DR. EDILBERTO AYALA ALMODOVAR, Et Als Apelantes v. hospital de damas, inc., Et Als Apelados
KLAN201000988
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J AC2005-0964 (605) Sobre: Cumplimiento Específico de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2013.

Comparecen ante este tribunal intermedio el Dr. Edilberto Ayala Almodóvar (el Dr. Ayala o el apelante), su esposa Idalí Torres Maldonado (la señora Torres) y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (los apelantes) mediante recurso de apelación solicitándonos la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, (el TPI) el 28 de mayo de 2010 y notificada el 9 de junio siguiente. En dicho dictamen, el TPI desestimó la demanda sobre cumplimiento específico de contrato y daños y perjuicios instada por los apelantes.

Estudiado el recurso a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El Dr. Ayala, luego de graduarse de sus estudios en medicina en el 1973, se especializó como cirujano general, en las áreas de cirugía cardiovascular y torácica. Estableció su práctica de cirugía cardiovascular y torácica en el Hospital San Lucas, en donde laboró desde el 1996 hasta el 2002, mientras ejerció como cirujano torácico en el Hospital Damas, Inc. (el Hospital Damas), desde el 1996 hasta el 2005, y en el Hospital Oncológico de Ponce. Para el año 2000, el Director Médico del Hospital Damas, el Dr. Homero Tarrats, Q.E.P.D. (el Dr. Tarrats), en una conversación de pasillo, le notificó al Dr.

Ayala que el Hospital Damas decidió solicitar un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) para establecer un programa de cirugía cardiovascular, preguntándole su opinión al respecto. El Dr. Ayala expresó su apoyo al establecimiento del programa, el que hizo constar en una carta que formó parte de la solicitud del CNC ante el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el Departamento de Salud). Presentada la solicitud, el Departamento de Salud citó a las partes a una vista administrativa, en la que el Dr. Ayala declaró a favor del establecimiento del programa en cuestión. El 6 de mayo de 2002, se expidió el CNC solicitado por el Hospital Damas.

Mediante carta de 28 de septiembre de 2004, el Dr. Ayala le reiteró al Dr. Tarrats su interés en operar sus pacientes en el nuevo programa de cirugía cardiovascular. Asimismo, el 27 de octubre siguiente, le escribió al Dr. Ramón Del Prado (el Dr. Del Prado), Presidente de la Facultad Médica del Hospital Damas y le solicitó que se le otorgaran privilegios para operar en dicha facilidad. El 2 de febrero de 2005 el apelante le envió otra carta al Dr.

Del Prado, indicándole que no recibió contestación a su carta anterior. En atención a la antes referida carta enviada al Dr. Del Prado, el 18 del mismo mes y año el Dr. Tarrats le envió una carta al Dr. Ayala en la que le notificó que la Administración, con el aval de la Junta de Directores del Hospital Damas, decidió establecer el programa de cirugía cardiovascular con carácter de exclusividad, contratando al Dr. Ernesto Soltero, por los próximos dos años.

El 1 de mayo de 2005 el Dr. Ayala le envió una carta al Dr.

Tarrats en la que alegó que, al notificarle de la determinación del Hospital Damas de solicitar el CNC, él le expresó que la Administración y la Junta de Directores tenían interés en que él fuese uno de los cirujanos con privilegios en el nuevo programa de cirugía cardiovascular. Afirmó que luego de ello realizó diversas gestiones a favor del establecimiento de dicho programa. Luego de que recontó las cartas cursadas al Dr. Tarrats y al Dr. Del Prado, alegó el Dr. Ayala que, al contratar exclusivamente al Dr. Ernesto Soltero, el Hospital Damas se negó a cumplir lo que pactó con él por lo que solicitó reconsideraran tal decisión. El 20 de mayo de 2005 el Dr. Tarrats le cursó una carta al Dr.

Ayala en la que le indicó que refirió su carta de 1 de mayo de 2005 a la Administración. Posteriormente, el 3 de junio siguiente el Dr. Tarrats le cursó otra carta al Dr. Ayala, en la que le informó que, luego de evaluar su carta, la Administración del Hospital Damas se reiteró en su determinación de contratar exclusivamente al Dr. Ernesto Soltero para el programa de cirugía cardiovascular.

El 21 de noviembre de 2005 el Dr. Ayala, la Sra. Torres y su Sociedad Legal de Gananciales instaron una Demanda1 solicitando el cumplimiento específico de contrato y daños y perjuicios en contra del Hospital Damas, el Dr. Tarrats y el Dr. Del Prado. Alegaron que el Hospital Damas utilizó los servicios y pericia del Dr. Ayala para instituir su programa de cirugía cardiovascular e intencionalmente le creó expectativas profesionales y económicas de que sería uno de los cirujanos participantes en el programa. Manifestaron que, según los acuerdos establecidos con el Dr. Ayala, los apelados estaban obligados a permitirle ingresar sus pacientes en dicho programa y eran solidariamente responsables por los daños causados por su incumplimiento. En diciembre de 2005 el Dr. Ayala renunció voluntariamente a sus privilegios en el Hospital Damas y en el Hospital Oncológico. A partir del 2002, había decidido no trabajar más en el Hospital San Lucas.

El 21 de diciembre de 2005, en su Contestación a la Demanda, los codemandados aceptaron ciertos hechos, pero negaron las alegaciones esenciales de la Demanda y esbozaron varias defensas afirmativas. Luego de varios trámites procesales, al notificarse el fallecimiento del Dr. Tarrats, el 3 de febrero de 2006 los apelantes presentaron una Moción de Desistimiento Voluntario Parcial en la que solicitaron la desestimación con perjuicio de sus alegaciones en contra del Dr. Tarrats.

Continuados los procesos, el 21 y 22 de abril de 2010 el TPI celebró el juicio en su fondo. Los apelantes presentaron el testimonio del Dr.

Ayala y la Sra. Torres y su prueba documental, renunciando a presentar los otros testigos anunciados en el Informe de Conferencia Preliminar Entre Abogados, poniéndolos a disposición de la parte apelada. Culminado el desfile de prueba de los apelantes, en corte abierta la parte apelada planteó que no se probó la existencia de un contrato, ni de conversaciones entre las partes, vinculados a las expectativas del Dr. Ayala por su participación en la obtención del CNC del Hospital Damas para el centro de cirugía cardiovascular. Solicitó la desestimación de la Demanda al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil.2

El Juez denegó la moción por lo que le indicó a la parte apelada que tenía la opción de presentar prueba. Sin embargo, la parte apelada dio su caso por sometido.

El 28 de mayo de 2010 el TPI emitió la Sentencia aquí apelada. En ella determinó que la conversación entre el Dr. Tarrats y el Dr.

Ayala no se trató de una oferta de ninguna de las partes, que condicionara la intervención del Dr. Ayala en las gestiones a favor del CNC a la concesión de privilegios para operar en el nuevo programa de cirugía cardiovascular.

Determinó que no se estableció la capacidad del Dr. Tarrats, ni del Dr. Del Prado para representar a la Junta de Directores y la Administración del Hospital Damas en sus conversaciones con el Dr. Ayala. Concluyó, además, que no hubo un incumplimiento de contrato, ni hubo negociaciones entre las partes que concluyeran de mala fe, por lo que no existía una causa de acción a favor de los apelantes por lo que desestimó la Demanda.

Inconformes, el 9 de julio de 2010 los apelantes presentaron ante este tribunal intermedio el recurso de apelación que ahora atendemos imputándole al TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que no existía prueba sobre actuaciones de alguien con capacidad legal que vinculara y obligara a la parte demandada con respecto a las expectativas de la parte demandante.3

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no activar la presunción probatoria de que evidencia voluntariamente suprimida resultaría adversa de ser presentada.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda por inexistencia de causa de acción.

El 2 de agosto de 2010 mediante una Moción Informativa los apelantes afirmaron que obtendrían la regrabación de los procedimientos en el juicio para transcribirlos. Mediante Resolución emitida el 24 del mismo mes y año se les concedió término para presentar la transcripción estipulada, luego de lo cual la parte apelada tendría veinte (20) días para presentar su alegato.

Después de varios incidentes procesales, el 30 de septiembre de 2010 el Hospital Damas presentó una Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos en la que expuso que presentó una Petición Voluntaria bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras de los Estados Unidos, Caso Núm.

10-08844-11. A raíz de ello, el 30 de septiembre de 2010 emitimos una Sentencia en la que decretamos el archivo sin perjuicio del recurso, pendiente su reactivación, a petición de las partes.

El 2 de noviembre de 2012 los apelantes presentaron una Moción Solicitando Reactivación en la que informaron que el 23 de julio de 2012 se presentó una estipulación ante la Corte de Quiebras en la que las partes acordaron modificar la paralización, de modo tal que pudiese continuar el caso que nos ocupa con la salvedad de que, de resultar favorecidos los apelantes, se paralizaría la ejecución de la sentencia y cualquier impacto monetario se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR