Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201100578

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100578
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013

LEXTA20130515-002 Pueblo de PR v. Pueblo de PR en Interés del Menor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DEL MENOR C.J.L.P.
Apelante
KLAN201100578
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, Asuntos de Menores Criminales número: J2010-361 J2010-362

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernandez Serrano, y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2013.

Comparece ante nos el menor C.J.L.P. (el apelante) mediante recurso de apelación y solicita la revisión de la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI encontró incurso al apelante por infracción al Artículo 144 del Código Penal (actos lascivos) y por infracción al Artículo 142 del Código Penal (agresión sexual). En su consecuencia, el apelante fue condenado a cumplir de forma consecutiva cuarenta y ocho (48) meses de libertad condicional bajo la custodia de su madre y la supervisión del TPI.

-I-

Los hechos que dan origen a la presentación de este recurso son los siguientes.

A raíz de hechos ocurridos entre el año 2008 y 2009, el Ministerio Público presentó una querella contra el apelante en la cual se le imputó la comisión de una falta al Artículo 142 del Código Penal (agresión sexual). Posteriormente, el Ministerio Público presentó contra el apelante una querella por infracción al Artículo 144 del Código Penal (actos lascivos).

La vista adjudicativa fue celebrada los días 4 y 28 de febrero de 2011 y el 1 de abril de 2011 mediante sistema de circuito cerrado y sistema ordinario. Durante el mismo, se presentó el testimonio de la víctima menor de edad A.B.R., su madre la señora Aixa Rosario, su padrastro el señor William Vázquez (señor Vázquez), la Agente Rosario Machado (agente Machado), y el doctor Larry E. Alicea Rodríguez (doctor Alicea), Director del Programa de Apoyo a Víctimas de Abuso Sexual y sus Familias de la Clínica de Salud Mental de la Universidad Carlos Albizu.

La víctima menor de edad A.B.R. testificó que esta vivía actualmente en Río Chiquito, Ponce pero que para el verano del 2009 vivía en La Ferry.1 A preguntas sobre que recordaba del día 27 de julio de 2009, ésta relató estar en la sala de su casa con el apelante viendo una película.2 Entonces el apelante le empezó a tocar y sobar sus partes privadas mientras ésta se encontraba sentada en su falda.3 La menor A.B.R. indicó que el apelante le tocaba el “totito” y le obligaba a ésta a tocarle el pipí.4 También indicó que esto duro hasta que su padrastro el señor Vázquez llegó a la sala y se dio cuenta de lo sucedido.5 Al percatarse de la situación, el señor Vázquez le pidió al apelante que se fuera de la casa, poco después, ésta se retiró a su cuarto a llorar. Cuando su madre entró al cuarto para ver que le sucedía, ésta le indicó que no era la primera vez que el apelante le hacía eso.6 La menor A.B.R. le confesó a su madre que el apelante le llevaba haciendo esto por mucho tiempo. Le explicó que él le pedía que le chupara el “pipí” y que éste botaba un líquido.7 Según narró la víctima, después del incidente, su mamá llamó al abuelo de la menor A.B.R.

quien era policía y éste se comunicó con la agente Machado.8 Ahí la menor A.B.R. le contó a ella lo sucedido y después fue llevada al Hospital de Damas para ser evaluada por un médico. Posteriormente, el testimonio de la menor fue corroborado por su madre, su padrastro y la agente Machado en cuanto a los hechos esenciales del caso.

El último testigo del Ministerio Público fue el doctor Alicea. Este es Director del Programa de Apoyo a Víctimas de Abuso Sexual y su Familia de la Universidad Carlos Albizu.9 Su trasfondo académico consiste de un juris doctor de la Universidad Interamericana, una maestría en trabajo social clínico con concentración en familia con niños y adolescentes, y un bachillerato en trabajo social, ambos de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Rio Piedras.10 Indicó que lleva desde el 1999 validando casos de abuso sexual. Como director del programa éste se dedica a supervisar a los psicólogos, psicólogos doctorales, trabajadores sociales clínicos licenciados, los estudiantes que hacen práctica en el programa, y a todo el staff; que brinda servicio tanto de evaluación de alegaciones de abuso sexual así como de terapia.11 El doctor Alicea también corrige los informes preparados por sus empleados y coteja que el protocolo se haya seguido en cada uno.12 Enfatizó en que por el simple hecho de que esté un menor envuelto no se valida el caso automáticamente, ya que tiene muchos casos que no se validan.13 A preguntas del Ministerio Público sobre si había tenido contacto con la menor A.B.R.

este indicó que directamente con la niña no, sin embargo, su intervención se limitó a analizar la investigación realizada por la trabajadora social clínica Saraí

Irizarry mediante la revisión de su expediente y a base de eso preparó su informe evaluativo.14

Éste revisó el expediente, analizó los criterios utilizados y llegó a una conclusión. Indicó que esto es una metodología aplicada por científicos y en otros países.15 Igualmente, aplicó criterios que establece la literatura científica relacionada a estos casos.16 Estos criterios consisten en un análisis de la información recibida; que el lenguaje de la menor sea congruente con su desarrollo; la cantidad de detalles que ofrece el menor en su narrativa; la consistencia interna y externa entre las entrevistas realizadas; las descripciones del comportamiento del agresor; y las reacciones emocionales del menor.17

El informe preparado por el doctor Alicea validó las alegaciones de abuso sexual.18 Recomendó que la menor no tuviera contacto alguno con el alegado agresor y que ésta debía recibir psicoterapia para lidiar con los aspectos postraumáticos.19

Tras escuchar y aquilatar la prueba presentada, el 1 de abril de 2011, el foro de instancia emitió su resolución, notificada las partes el 13 de abril de 2011 en la cual declaró al apelante incurso en ambas faltas imputadas. Le impuso una medida dispositiva de veinticuatro (24) meses en cada una de las querellas, a ser cumplidas de forma consecutiva entre sí para un total de cuarenta y ocho (48) meses en libertad condicional bajo la custodia de su madre y la supervisión del TPI. Finalmente, se le prohibió al apelante acercarse a la víctima menor de edad A.B.R. y se le ordenó a recibir un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, de ser recomendable, en el área de salud mental y sexualidad.

Inconforme con dicha determinación, el apelante acude ante nos mediante recurso de apelación y señala la comisión de los siguientes errores:

(1) Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, al incurrir en un error extraordinario y sustancial, al admitir como evidencia, con la objeción de la defensa, el testimonio del perito, Dr. Harry Alicea, quien declaró sobre el Informe de Validación de Caso de Agresión Sexual realizado por un tercero y en las cuales no estuvo presente, esto en clara violación al Derecho, a la Jurisprudencia aplicable y al derecho Constitucional de confrontar la prueba. (2) Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, al incurrir en un error extraordinario y sustancial, al admitir como evidencia, el Informe preparado por el Dr. Harry Alicea sobre Validación de Caso, cuando no fue él quien realizó las pruebas. (3) Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, al incurrir en un error extraordinario y sustancial, al admitir como evidencia, el Informe preparado por el Dr. Harry Alicea sobre Validación de Caso, cuando él nunca tuvo contacto ni entrevistó a la alegada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR