Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201201650

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201650
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013

LEXTA20130515-004 Galarza Rivera v. Corporación del Fondo de Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

CARMEN GALARZA RIVERA
Apelante
v.
CORPORACION DEL FONDO DE SEGURO DEL ESTADO, COMPANIA DEL SEGURO DEL ESTADO X,
Apelados
KLAN201201650
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: JPE2006-0947 Sobre: Ley Núm. 44, Igual Paga por Igual Trabajo, Hostigamiento Laboral, Ley de Represalias, Bajo Ley Núm. 2

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2013.

Comparece ante nos la señora Carmen Galarza Rivera (la señora Galarza) y nos solicita la revisión y revocación de la sentencia emitida el 17 de agosto de 2012 y archivada en autos el 20 de agosto de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce (el TPI). Mediante dicha sentencia, el TPI desestimó al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, todas las causas de acción invocadas bajo las siguientes disposiciones legales: Discrimen por impedimento bajo la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, 1 L.P.R.A.

sec. 501, et seq.; Represalias del patrono bajo la Ley Núm. 115; Violación al convenio colectivo y a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (igual paga por igual trabajo).

Evaluado el expediente en su totalidad y por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la sentencia recurrida.

-I-

La señora Carmen Galarza Rivera (la señora Galarza) comenzó a trabajar para la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (FSE) en el año 1988 en un puesto de enfermera graduada, también conocido como enfermera generalista. La señora Galarza fue reclasificada por los niveles del puesto hasta alcanzar la clasificación de Enfermera Graduada IV, clasificación que ostenta desde 1997.

Como regla general, la forma en que opera el servicio de enfermería en los dispensarios regionales del FSE, es a base de rotación por las áreas médicas de acuerdo a un programa de rotación mensual preparado por el supervisor de enfermería. La hoja de deberes para el puesto de Enfermera Graduada es la misma para todas las enfermeras independientemente del área médica donde estén asignadas por el plan de rotación. En el 1995, la señora Galarza solicitó un puesto de enfermera permanente en el Área de Salud Mental del FSE, debido a que estaba estudiando una Maestría en Enfermería de Salud Mental. La señora Galarza terminó los estudios de su Maestría en 1997. No obstante, en el 1995 se le concedió el cambio de su puesto y se le eximió del plan de rotación, a pesar de que en ese momento no había terminado su Maestría. Dicha modificación de tareas fue un acuerdo informal que se le concedió para evitar que se agravara su condición de discos herniados cervicales.

En julio de 1997 la señora Galarza solicitó una reclasificación a Enfermera Especialista a tenor con el Art. 211

del Convenio Colectivo de la Unión de Empleados del Fondo de Seguro del Estado (UECFSE) del cual era miembro. La señora Galarza entiende que debe ser reclasificada a Enfermera Especialista porque había completado su Maestría y porque “trabaja su especialidad”. No obstante admitió que en el FSE nadie le prometió ni mucho menos le garantizó que al completar dicha Maestría seria reclasificada a Enfermera Especialista. Mediante carta dirigida a la Dra.

Sheila Rivera, Directora de Servicios Médicos del FSE, de la señora Marylin Gerena, Directora de Servicios de Enfermería a nivel central, esta última recomendó la creación del puesto de Enfermera Especialista en el Área de Salud Mental, ya que dicho puesto no existía.2

La señora Galarza entiende que tiene derecho a la reclasificación a Enfermera Especialista porque existen otros dos empleados de la Región de Ponce, el señor Jaime Torres y la señora María Márquez, que están clasificados como Especialistas. No obstante, ella reconoce que la reclasificación de esos empleados fue el resultado de una estipulación que se hizo en 1996 entre la UECFSE y el FSE.3

Dicha estipulación se suscribió antes de que la señora Galarza solicitara ser reclasificada a Enfermera Especialista en julio de 1997. En la misma se acordó que esta sería aplicable únicamente a las solicitudes de reclasificación pendientes a dicha fecha y que no afectaría el Plan de Clasificación Vigente. La señora Galarza no tiene conocimiento que en el FSE luego del 1996 se haya clasificado a alguna persona a Enfermera Especialista. Las únicas personas que ella conoce que han sido reclasificadas son los dos enfermeros de Ponce antes mencionados.

La señora Galarza desconoce el proceso decisional del Comité de Reclasificación, ni quiénes son sus miembros y entendió que no se atendió su solicitud por represalia en su contra, no obstante admitió que esa conclusión está basada únicamente en el hecho de que no recibió respuesta a su solicitud. Admitió que desconoce cuál es el motivo por el cual no se ha resuelto su solicitud.

En mayo de 2006, la señora Galarza presentó una querella ante el Comité de Quejas y Agravios, alegando que había presentado una solicitud de reclasificación en el año 1997, que no se había reclasificado, que la dilación no se justificaba y que violentaba los términos del convenio colectivo. 4

Por otro lado en el 2002, la señora Galarza también se quejó del aumento en el volumen de pacientes en el área de salud mental, alegando que tenía exceso de trabajo. No obstante la señora Galarza admitió que sus condiciones de salud no le impedían realizar su trabajo en el 2002 y no tuvo más quejas hasta el 2005 porque se retiraron dos (2) médicos, y sólo quedó con dos (2) médicos.

El 4 de abril del 2004 la señora Galarza tuvo un accidente de tránsito, fuera de horas laborables en que fue impactada por un auto mientras iba caminando. Sufrió un golpe en la cabeza y desarrolló una condición de estrabismo bilateral, para la cual fue operada dos (2) veces. Estuvo fuera del trabajo en licencia sin sueldo por nueve (9) meses, y se reintegró a sus labores el 3 de enero de 2005.

Al reinstalarse en sus labores, la señora Galarza solicitó nuevamente acomodo razonable ante la Oficina de Igualdad de Oportunidades del FSE debido a la limitación visual que desarrolló como consecuencia de su accidente de tránsito. Específicamente solicitó que se asignara más personal en el área de salud mental. Su solicitud fue evaluada pero le informaron en carta del 8 de marzo de 2005 del señor William Carreras, (el señor Carreras), Director de Relaciones Laborales, que se estaba cerrando su caso debido a que no había sometido la evidencia médica requerida para tramitar su solicitud. En cuanto a este punto, la señora no anejó evidencia médica a su carta del 11 de enero de 2005.5

Aunque en ese momento no se determinó formalmente que la señora Galarza cualificaba como persona con impedimento bajo el American with Disabilites Act (Ley ADA). Se realizó un acuerdo para mantenerla en el área de salud mental.

El 19 de mayo de 2006, la señora Galarza solicitó acomodo razonable nuevamente y pidió que se reubicara en el área de medicina especializada, porque la enfermera que estaba allí ubicada se había retirado y ella entendía que esa era el área de menor volumen de trabajo.

La señora María Miranda (la señora Miranda), de la Oficina de Igualdad de Oportunidades, manifestó en un informe del 2006, que no podían determinar que la señora Galarza cualificara como persona con impedimento bajo la Ley ADA, debido a que no había presentado la evidencia medica solicitada.

La señora Galarza solicitó acomodo razonable en cuatro (4) ocasiones ante la Oficina de Igualdad de Oportunidades. En ninguna de las solicitudes hizo referencia a que tenía casos médicos ante el FSE. No obstante, accediendo a su solicitud de reubicación, el 17 de julio de 2007 la ubicaron en el Área de Medicina Especializada con dos médicos. La señora Galarza estuvo conforme con esa ubicación porque el volumen de pacientes era menor y no se afectaba el área cervical.

En marzo de 2009, la señora Galarza fue operada de los cervicales y estuvo dos meses fuera del trabajo.

Cuando regresó a trabajar luego de la cirugía, fue informada por el supervisor de enfermería, el señor Jaime Torres y la Directora de la Región de Ponce, la Dra. Rosalía Santiago, que el señor Excel Rivera, Director Regional, había emitido orden de que todas las enfermeras tenían que integrarse al plan de rotación y rotar por las áreas médicas.

En abril de 2009, la señora Galarza solicitó nuevamente acomodo razonable en el Área de Medicina Especializada, a pesar de que ella estaba ubicada en dicha área desde julio de 2007. El único certificado médico donde se hace referencia a las funciones que la señora Galarza no podía realizar, es el del Dr. Ricardo Rodríguez. En dicho certificado médico se expresa que la señora Galarza tenía limitación para realizar ciertas funciones de enfermería como curar, inyectar y canalizar venas. No obstante, desde 1995 la señora Galarza nunca ha realizado dichas funciones.

En el 2009 el FSE determinó que la señora Galarza cualificaba como persona con impedimento bajo la Ley ADA, según la evidencia sometida.6 La señora Galarza había solicitado permanecer en el área de Medicina Especializada, donde ya estaba ubicada desde julio de 2007.

La señora Galarza no ha sido asignada a ninguna de las áreas en las que se le requiera realizar funciones en las que tiene limitaciones; en cuanto a eso manifestó que hace años que no pasa por ahí. Las tareas que se le asignan a la señora Galarza desde mayo de 2009 hasta la actualidad son tareas sencillas y rutinarias como la toma de signos vitales, entrega de documentos y asistir al médico. Aunque está incluida en el área de rotación, solo se le asigna a dos áreas.

El FSE le ha concedido acomodo razonable, pero...

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