Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300396

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300396
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013

LEXTA20130515-006 Rodriguez Marin v. Industrial Chemicals

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

ELIZABETH RODRÍGUEZ MARÍN
Recurrida
v.
INDUSTRIAL CHEMICALS CORP., ET ALS
Peticionario
KLCE201300396 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J DP2012-0168 Sobre: Hostigamiento Laboral, Ambiente Hostil; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 15 de mayo de 2013.

Comparece ante nos Industrial Chemical Corp. (la peticionaria) quien solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 1 de marzo de 2013 y notificada a las partes el 5 de marzo de 2013 mediante la cual se declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por este.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se deniega la expedición del auto.

I.

Según surgen del expediente, los hechos procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 17 de abril de 2012, la señora Elizabeth Rodríguez Marín (la recurrida) presentó una demanda contra la peticionaria y algunos empleados de la compañía alegando que habían incurrido en actos discriminatorios constitutivos de hostigamiento laboral. Al momento de la demanda, la recurrida llevaba laborando como secretaria en la empresa por seis (6) años y actualmente continúa trabajando para la peticionaria. Posteriormente, el 21 de mayo de 2012, la peticionaria presentó su contestación a la demanda negando las alegaciones contenidas en la misma y levantando como una de sus defensas afirmativas que como cuestión de derecho, no existía causa de acción en Puerto Rico por hostigamiento laboral o ambiente hostil.

Luego de varios trámites procesales, la peticionaria presentó una solicitud de sentencia sumaria alegando, en esencia, que no existía causa de acción en Puerto Rico por hostigamiento laboral y/o ambiente hostil. En su consecuencia, la recurrida presentó su correspondiente oposición. Evaluadas las mociones presentadas por las partes, el TPI emitió la resolución recurrida declarando no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria.

Inconforme con dicha determinación, la peticionaria acude ante nos mediante solicitud de certiorari y señala la comisión del siguiente error:

Erró el TPI al denegar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte demandada-recurrente cuando el TPI indicó en su resolución del 1 de marzo de 2013 que la demandante-recurrida no había alegado hechos suficientes para configurar una causa de acción en nuestro ordenamiento jurídico.

II.

-A-

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 52.1, fue enmendada significativamente para limitar la autoridad de este tribunal para revisar las órdenes y resoluciones dictadas por los tribunales de instancia por medio del recurso discrecional de certiorari. La referida regla dispone como sigue:

Todo procedimiento de apelación, certiorari, certificación, y cualquier otro procedimiento para revisar sentencias y resoluciones se tramitará de acuerdo con la Ley aplicable, estas reglas y las reglas que adopte el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos...

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