Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201200877
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200877 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2013 |
LEXTA20130515-008 Rivera Rolon v. Negociado de Seguridad de Empleo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
JOSÉ C. RIVERA ROLÓN RECURRENTE | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos NÚM.: B-04046-12 SOBRE: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO |
Panel integrado por su presidente Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 15 de mayo de 2013.
El señor José C. Rivera Rolón solicitó la revisión de una determinación emitida por la Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos. El referido dictamen confirma una descalificación emitida por el Negociado de Seguridad de Empleo. Tal descalificación negó al señor Rivera los beneficios de compensación por desempleo.
Por los fundamentos expuestos a continuación se confirma la decisión administrativa.
El señor Rivera trabajó para el patrono Marpor Corp.
h/n/c Restaurante Dennys (Dennys) en San Patricio Plaza durante 3 años.1 Surge del expediente judicial que tanto la dirección física, como la postal, del señor Rivera es del municipio de Corozal. El señor Rivera se desempeñó como empleado general de Dennys hasta el 1 de febrero de 2012. Según la carta de renuncia, el señor Rivera se vio obligado a renunciar debido a falta de transportación, pues su carro estaba averiado. Surge del expediente que con fecha del 15 de enero de 2012, un garaje de reparación de vehículos emitió un estimado de reparación a nombre del señor Rivera.2
Dado lo anterior, el señor Rivera solicitó los beneficios de compensación por desempleo. El Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado) emitió una determinación con la que descalificó al señor Rivera para recibir los beneficios del desempleo. Tal determinación fue emitida el 30 de mayo de 2012. El Negociado basó su decisión en que la renuncia del señor Rivera constituyó un abandono voluntario de trabajo adecuado sin justa causa.
Oportunamente, el señor Rivera recurrió ante la División de Apelaciones del Negociado. Se celebró vista el 10 de agosto de 2012. Tanto el señor Rivera, como su patrono, comparecieron a la vista. Tras ello, el árbitro emitió una resolución en la que sostuvo lo siguiente:
[L]a parte reclamante renunció a un empleo adecuado debido a que confrontó problemas de transportación. Según ha establecido el Negociado de Seguridad de Empleo en el PRSD 7 de 4 de junio de 2012, una renuncia por problemas de transportación generalmente no constituye justa causa para renunciar, en el contexto de la Sección [704 (b) (2)] de la Ley de Seguridad de Empleo. La excepciones a dicha regla son las siguientes: ser víctima de violencia doméstica, tener que cuidar a un familiar enfermo, tener que acompañar a su conyugue fuera de su lugar de residencia o si las circunstancias son atribuibles al patrono.
En este caso no está presente alguna de esas excepciones. El problema de transportación fue una situación personal que no constituye justa causa para la renuncia. Se determina que la Ley Sección [704 (b) (2)] de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico es de aplicación a este caso.
Inconforme, el señor Rivera interpuso un recurso de apelación ante la Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos quien acogió las determinaciones del árbitro y confirmó el dictamen el 1 de octubre de 2010. Así las cosas, el 10 de octubre de 2012, el señor Rivera presentó un recurso de Revisión Especial ante este Tribunal de Apelaciones y solicitó que...
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