Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300473
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300473 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2013 |
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA -
UTUADO
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán Caso Núm.: OP1212013-007 Sobre: Ley 121 Carta de Derechos Persona de Edad Avanzada |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2013.
Comparece ante nosotros la señora Hilda Rivera (en adelante, la peticionaria) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Germán (en adelante, TPI) el 6 de marzo de 2013, mediante la cual, entre otras cosas, se le ordenó a la peticionaria desalojar la vivienda en la que residía.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción, toda vez que el mismo fue presentado antes de que comenzara a transcurrir el término dispuesto en ley para así hacerlo, por lo cual resulta prematuro.
El 12 de febrero de 2013, el Sr. José Antonio Llamas Martell, (en adelante, el recurrido) presentó una querella ante el TPI al amparo de la Ley 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada, 8 L.P.R.A. sec.341, et seq. En la referida querella, alegó lo siguiente:
En mi casa vive una señora que siempre me está peliando (sic) y quiere que yo me vaya de la casa y la casa es mía. Esa persona no queda nada mío yo soy una persona enferma del corazón y esta semana estuve en el hospital por el corazón y por lo (sic) nervio. La verdadera dirección de ella de nueva york ella coje (sic) ayuda de aya (sic). Lo que yo quiero es que se vaya de la casa y anoche mismo dormir en la calle.
El 13 de febrero de 2013, el TPI emitió órdenes para que la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (ASSMCA) llevara a cabo una evaluación psicológica del recurrido y de la peticionaria y preparara un informe con sus recomendaciones sobre tratamiento terapéutico. Además, señaló una vista de seguimiento para el 6 de marzo de 2013. A esta vista, comparecieron ambas partes, el recurrido representado por un abogado y la peticionaria, por derecho propio y un trabajador social del Departamento de la Familia. En esa misma fecha, el foro de instancia emitió una Resolución y Orden, en la que concluyó que el recurrido se encontraba en un estado delicado de salud, pues había sufrido un fallo cardíaco y tuvo que recurrir a alquilar una vivienda por espacio de un mes a raíz de la controversia surgida entre éste y la peticionaria, a pesar de que la residencia en cuestión era de su propiedad. Según el testimonio ofrecido por la peticionaria, el TPI determinó que ésta:
[e]stá próxima a viajar por tiempo prolongado a los Estados Unidos para reclamar sus beneficios y acreditar su residencia. Acepta que cuenta con un recurso que le brinda albergue cuando realiza estos trámites. Se reafirma en que no abandonará el hogar, ya que tiene intereses propietarios en la misma (sic). Acepta de (sic) que el titular y dueño del inmueble es Don José.1
Así las cosas, el 15 de marzo de 2013, la peticionaria presentó una Moción Urgente Asumiendo Representación Legal Solicitando Reconsideración Vista de Seguimiento y se Deje sin Efecto Orden de Desalojo, en la que sostuvo que ella también era una persona de edad avanzada, que convivió con el recurrido por treinta (30) años y que contribuyó económicamente para la compra y...
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