Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201200912

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200912
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013

LEXTA20130516-006 Cruz Rodríguez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y UTUADO

PANEL VII

JUAN C. CRUZ RODRÍGUEZ
Recurrente
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201200912 REVISIÓN JUDICIAL procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento del Dpto. de Administración de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 1-43073

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 16 de mayo de 2013.

El señor Juan C. Cruz Rodríguez, en adelante el recurrente, comparece por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones, solicitando la revocación de una determinación emitida el 31 de julio de 2012, por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante el Comité de Clasificación. Mediante la misma se determinó que el recurrente debía permanecer en la clasificación de custodia mediana.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

I.

El recurrente fue sentenciado el 25 de mayo de 1990 a diez (10) años en libertad a prueba o probatoria por portación o uso de arma de fuego sin licencia y dos casos de apropiación ilegal agravada.

Tras violar las condiciones de la libertad a prueba, el privilegio le fue revocado el 30 de junio de 1992. El 14 de diciembre de 1992 fue sentenciado por dos cargos de asesinato en primer grado, con reincidencia. Por estos delitos fue sentenciado a doscientos noventa y siete (297) años de reclusión y cumple una sentencia englobada de trescientos siete (307) años.

Actualmente está recluido en la Institución Ponce Principal. El recurrente fue clasificado a custodia mediana el 24 de julio de 2001.

El 26 de junio de 2012 el Comité de Clasificación realizó una evaluación de custodia rutinaria con el fin de evaluar el plan institucional del confinado. Dicha evaluación arrojó una puntuación de custodia global de 4 puntos, puntuación correspondiente a un nivel de custodia mínima. No obstante, el Comité de Clasificación recomendó unánimemente que el recurrente permaneciera en un nivel de custodia mediana.

El 2 de julio de 2012, se le notificó al recurrente la resolución del Comité de Clasificación. En las conclusiones se determinó que:

El confinado cumple con una sentencia extrema de 307 años de los cuales ha cumplido 20 años 7 meses y 13 días, lo cual se considera poco tiempo cumplido en relación a la sentencia impuesta. Le resta para el mínimo referible para la Junta de Libertad Bajo Palabra 60 años, 1 mes y 8 día. Le resta para el máximo 238 años, 10 meses y 24 días, esto para dejar extinguida su sentencia. El Comité de Clasificación y Tratamiento reconoce los buenos ajustes institucionales del confinado y los tratamientos completados por éste, no obstante debido a lo extenso de su sentencia no cualifica para un nivel de custodia menor.

Inconforme, ese mismo día, el recurrente apeló la decisión del Comité de Clasificación. Alegó que: "Todas las personas son iguales ante la ley. Tenemos y exponemos ante este foro entiendaces [sic] Director/a de la Unidad de Clasificación de Confinados en nivel central una situación de 3 casos germanos” y adjuntó una lista de confinados con sentencias largas a los que se les había reducido la clasificación. El 3 de julio de 2012 la Oficina del Superintendente sostuvo el acuerdo del Comité de Clasificación.

En la contestación a la apelación emitida el 31 de julio de 2012 y notificada el 19 de septiembre de 2012, la Supervisora de la Oficina de Clasificación, concurrió con los acuerdos y fundamentos del Comité de Clasificación. En su Respuesta al Miembro de la Población Correccional estableció que:

El Manual de Clasificación de Confinados establece en la Sección 7, que la reevaluación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en su clasificación de custodia. Su función primordial es supervisar la adaptación del confinado y prestarle atención a cualquier situación que pueda surgir. Esta recalca aún más la conducta institucional como del comportamiento real del confinado durante su reclusión.

Se le aplicó la Escala de reclasificación de Custodia (casos sentenciados) en la cual arrojó una puntuación de 4 puntos, lo que equivale a un nivel de custodia mínima.

Se utilizan las modificaciones discrecionales para un nivel de custodia más alto: Gravedad del delito. La puntuación subestima la gravedad del delito. Más de cinco (5) años para ser elegible para la Junta de Libertad Bajo Palabra. Otra. Confinado cumple sentencia extrema de trescientos siete (307) años de los cuales a cumplido veinte (20) años, siete (7) meses y trece (13) días. Le restan para el mínimo referible a la Junta de Libertad Bajo Palabra sesenta (60) años, un (1) mes y ocho (8) días.

Se encuentra en custodia mediana desde el 24 de julio de 2001, fecha en que fue reclasificado de custodia máxima.

Según se evidencia el encontrarse en custodia mediana le ha facilitado que se beneficie de los programas y servicios existentes en la institución. No lo ha limitado o restringido en ningún momento a pesar de lo extenso de su sentencia.

Se encuentra realizando labores en el área de lavandería desde el 16 de agosto de 2002.

El 5 de mayo de 2004 completo [sic] los requisitos del programa de tratamiento Psicoeducativo Aprendiendo a Vivir sin Violencia y se le realizó evaluacion [sic] el 18 de junio de 2008 por parte del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento.

Durante el confinamiento se ha beneficiado de cursos y talleres.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (artículo VI, Sección 19), y la Ley 116 (promulgada el 22 de julio de 1974) y “según enmendada” dispone como política pública que una institución penal de dedicar a la rehabilitación moral y social de las personas confinadas, siguiendo los principios de tratamiento individualizados.

No obstante para cumplir con esta responsabilidad se debe realizar un estudio del caso para determinar el grado adecuado de custodia y seguridad dentro del cumplimiento de las normas y procedimientos de la Agencia. Esto sin obviar la sentencia impuesta y la gravedad de los cargos que cumple.

En el presente caso, tenemos una sentencia extremadamente extensa por lo que se debe diseñar el plan de tratamiento institucional que resulte proporcional con lo extenso de la sentencia. Toda vez que su caso requiere mayor supervisión y seguridad que otras con menor sentencia.

Para lograr un sistema de clasificación funcional, el proceso tiene que...

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