Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201100501

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100501
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013

LEXTA20130516-011 Cintrón Echevarria v. Hospital Damas de Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ANASTACIO CINTRON ECHEVARRIA, LILLIAM, DIOMEDES, MIGDALIA, ONEIDA, HECTOR, NILSA, JORGE Y ELIZABETH de apellidos CINTRON TORRES
Apelantes
v.
HOSPITAL DAMAS DE PONCE; DR. DOMINGO CHARDON, SU ESPOSA OMAYRA TORREs BERASTAIN y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; dr. carlos otero, su esposa joanna doe y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; compañía aseguradora, seguros xx, aseguradora yy, y mengano
Apelados
KLAN201100501
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J DP2000-0068 (605) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2013.

Comparecen ante este tribunal intermedio los señores Lilliam, Diómedes, Migdalia, Oneida, Héctor, Nilsa, Jorge y Elizabeth, todos de apellidos Cintrón Torres (los apelantes) mediante recurso de apelación.

Mediante el mismo nos solicitan la revocación de una Sentencia emitida el 26 de enero de 2011 y notificada el 2 de febrero siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) en el caso Civil núm. JDP2000-0068, Anastacio Cintrón Echevarría y otros v. Hospital Damas, Inc. y Otros. En dicho dictamen, el TPI desestimó la Demanda de daños y perjuicios instada por los apelantes ante la muerte de la Sra. Micaela Torres Cintrón, Q.E.P.D., (la señora Torres) a raíz de una alegada impericia médico hospitalaria.

Estudiado el recurso a la luz del derecho aplicable, por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia recurrida.

I.

La señora Torres nació el 19 de noviembre de 1918. Estuvo casada con el Sr.

Anastacio Cintrón Echevarría, Q.E.P.D. (el señor Cintrón) y juntos procrearon ocho hijos: Diomedes, Migdalia, Oneida, Héctor, Elizabeth, Jorge, Nilsa y Lilliam, todos de apellidos Cintrón Torres. Para la fecha de los hechos de este caso la señora Torres tenía 80 años. En su juventud padeció de tuberculosis y padecía de una enfermedad crónica pulmonar así como de asma pulmonar.

En horas de la mañana del 25 de febrero de 1999, la señora Lillliam visitó el hogar donde residían sus padres. Ante el estado físico que observó en la señora Torres, creyó prudente llevarla al consultorio médico del Dr. Defilló, médico internista quien usualmente atendía su enfermedad crónica pulmonar. La señora Lilliam llegó hasta el consultorio pero lo encontró cerrado, por lo que decidió ir a la Sala de Emergencias del Hospital Damas pues pensó que el Dr. Defilló podría estar allí. Al llegar a la Sala de Emergencias de la institución con sus hijas Lilliam y Elizabeth, se le abrió un expediente médico a la señora Torres y se le tomó la información sobre su historial clínico y la dolencia que le aquejaba.

La señora Elizabeth expresó en Sala de Emergencias que su madre tenía historial de asma bronquial y que había tenido congestión y dificultad para respirar por los últimos tres días, a pesar de recibir asistencia en su hogar. La impresión diagnóstica inicial fue de exacerbación de asma bronquial. El médico de Sala de Emergencias le realizó un examen físico a la señora Torres y ordenó se le hicieran pruebas de laboratorio y placas. Dichas pruebas reflejaron que la señora Torres tenía una condición crónica respiratoria que podría ser causada por el asma y las placas reflejaron una posible pulmonía en el lóbulo derecho superior del pulmón derecho. Ante tal cuadro, la señora Torres fue hospitalizada.

Ya que el Dr. Defilló no pudo ser localizado, la señora Torres fue admitida al Hospital Damas bajo el cuidado del Dr. Domingo Chardón (el Dr. Chardón), médico neumólogo que, en una hospitalización previa de la paciente, atendió una consulta sobre su condición. Durante su estadía en el Hospital Damas, bajo el tratamiento del Dr. Chardón, éste ordenó que se le administraran los siguientes medicamentos: Levaquin, Solu-Medrol, Tussiorganidin, Restoril, Aminofilina1, Novahistine, Zantac, Senokot, Tylenol, cánulas con oxígeno y líquidos intravenosos.

Al transcurrir los días, al cuidado del Dr. Chardón, la señora Torres comenzó a mejorar de la condición pulmonar por la que fue admitida, al punto de que se contempló la posibilidad de darla de alta el 5 de marzo de 1999. Para el 4 de marzo sus pruebas de gases arteriales reflejaban un insumo de oxígeno normal.

La mejoría de su condición, reflejada en las pruebas de gases arteriales, permitió que se fuese modificando el tratamiento inicial. En antelación a su posible alta, el Dr. Chardón permitió la coordinación del cuidado de Home Care para preparar cualquier servicio o medicamento que la señora Torres necesitara para manejar en su hogar su enfermedad crónica pulmonar (C.O.P.D.) y asma bronquial.

Según surge del expediente médico, el 4 de marzo de 1999 a las 8:00 AM, el turno de enfermeras recibió a la señora Torres orientada, alerta, en compañía de familiares. Luego de que se le tomaron y reportaron los signos vitales, se le administraron los medicamentos, según ordenados, pues continuaba recibiendo aminofilina. Fue dejada en su cama, con las barandas elevadas, libre de trauma.

A las 4:00 pm la enfermera informó que la señora Torres estaba en su cama con las barandas elevadas, sin la presencia de familiares, con el timbre accesible, manteniéndola en observación por cualquier cambio en su condición. A las 6:30 pm surge de la nota de la enfermera que llevó a la señora Torres al inodoro portátil en donde orinó poco y regresó a su cama, con las barandas elevadas.

Luego, familiares de la paciente del lado llamaron a la enfermería ya que la señora Torres deseaba ir al baño por lo que la enfermera fue inmediatamente al cuarto y orientó a la señora Torres de que no podía levantarse, ni ir al baño sola, por su condición. La enfermera dejó a la señora Torres sentada cómodamente en el inodoro portátil mientras buscaba unos guantes. Al salir de la habitación, los familiares de la paciente del lado fueron a la enfermería a informar que la señora Torres se había caído. La enfermera fue al cuarto, donde encontró a la señora Torres boca abajo, entre la cama y el inodoro portátil y procedió a llamar al Dr. Cangiano, residente de medicina interna, quien evaluó a la paciente y ordenó se le realizara una placa del cráneo y de la rodilla derecha. El Dr. Cangiano además le colocó en el lado derecho de la frente un Steri-strip, en una pequeña abertura. Se llamó a los familiares de la señora Torres para que la paciente no fuese dejada sola en el cuarto.

Ni las placas realizadas el 4 de marzo, ni un posterior CT Scan que se le realizó a la señora Torres, reflejaron alguna fractura, trauma o daño que le causara la caída. Salvo la laceración en la frente, sobre su ceja derecha, no hubo evidencia de algún otro daño físico que sufriera la señora Torres al caerse. El único medicamento adicional que hubo que administrarle luego de la caída fue 500mg de Tylenol.

Luego de pasar las siguientes doce horas sin ningún cambio en su condición, el 5 de marzo de 1999 a las 6:00 am, los familiares de la señora Torres le notificaron al personal del Hospital Damas que la paciente estaba convulsando. El personal del Hospital Damas le notificó al Dr. Cangiano, al Dr. Ritcher y al Dr. Chardón. A las 7:45 am, la señora Torres tuvo otro episodio de convulsiones. Al ser notificado, el Dr. Chardón ordenó que se le administraran 5mg de Valium, por medio de los líquidos intravenosos, que se le realizara un CT Scan de la cabeza y que le hiciera una consulta al Dr. Otero, médico neurólogo. Luego de que la señora Torres convulsó nuevamente a las 10:20 am, a las 11:00 am fue evaluada por el Dr. Chardón y el Dr. Otero. Mientras éstos la trataban, la señora Torres sufrió un paro cardiaco del cual, a pesar de los intentos de los doctores, no pudo ser resucitada. El patólogo que realizó la autopsia halló que la señora Torres tenía una enfermedad severa crónica y enfisema difusa, y que la causa de su muerte fue su enfermedad isquémica cardiaca como resultado de una arteriosclerosis severa.

El 14 de febrero de 2000 los apelantes instaron su Demanda en contra del Hospital Damas de Ponce (el Hospital Damas), el Dr. Chardón, su esposa Jane Doe y su Sociedad Legal de Gananciales; el Dr. John Doe, su esposa Joanna Doe y su Sociedad Legal de Gananciales; la Compañía Aseguradora Roe; Seguros XX y Aseguradoras YY y Mengano. Adujeron que los apelados fueron negligentes en el tratamiento médico administrado a la señora Torres, mientras estuvo recluida en el Hospital Damas, lo que provocó su fallecimiento el 5 de marzo de 1999. En particular, afirmaron que los apelados no consideraron el cuadro clínico de la paciente, de forma tal que luego de la caída y de sufrir las convulsiones pudiesen estabilizarla y que no le realizaron pruebas para medir su nivel de aminofilina, medicamento que se le administró en exceso y provocó una intoxicación.

Al inicio del pleito, se incluyó como codemandante al señor Cintrón, viudo de la señora Torres. No obstante, el señor Cintrón falleció el 6 de septiembre de 2009, hecho que le fue informado al TPI mediante una solicitud de sustitución de partes que presentaron sus herederos la que fue declarada ha lugar, parcialmente. El 26 de junio de 2001 se presentó Demanda Enmendada para sustituir a Jane Doe con el nombre de la esposa del Dr. Chardón, la Sra. Omayra Torres Berastain y para incluir como codemandados al Dr. Carlos Otero (el Dr.

Otero), su esposa Johanna Doe y su Sociedad Legal de Gananciales.

El Dr. Chardón, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales presentó su contestación a la demanda original el 29 de septiembre de 2000 y luego a la demanda enmendada el 20 de diciembre de 2001.

Por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR