Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300378
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013

LEXTA20130517-001 Rodríguez Carril v. Looms PR Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SAMUEL RODRÍGUEZ CARRIL Y OTROS
RECURRIDOS
v.
LOOMIS PUERTO RICO, INC.
PETICIONARIOS
KLCE201300378
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE2012-3009 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2013.

Loomis de Puerto Rico, Inc. solicita la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 25 de febrero de 2013 mediante la cual denegó una moción de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia presentada por Loomis. Expedimos el recurso sobre este aspecto, a tenor con la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, por tratarse de una moción de carácter dispositivo.

ANTECEDENTES:

El Sr. Samuel Rodríguez Carril trabajaba para Loomis de Puerto Rico, Inc. (en adelante Loomis) como Armored

Services Technician, puesto unionado del Sindicato de Guardias de Seguridad y Operadores de Camiones Blindados (en adelante Unión). Entre la Unión y Loomis existía un Convenio Colectivo.

En septiembre de 2007 el Sr.

Samuel Rodríguez Carril (Rodríguez Carril), Luz María López y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta presentaron una querella contra Loomis de Puerto Rico, Inc. bajo el procedimiento de la Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales Núm. 2-1961. Alegaron que Rodríguez Carril fue despedido por discrimen por edad e impedimento físico y/o mental en violación a la Ley Núm.

100-1959, Ley de Derechos Civiles de 1964, American With Disability Act y la Ley Núm. 44-1985. Rodríguez Carril reclamó los remedios que provee la Ley Núm. 80-1976, sus derechos constitucionales al amparo del Art. II de la Constitución de Puerto Rico. Alegó haber sufrido daños y angustias mentales, daños por ingresos futuros, reclamó su reinstalación al empleo, daños por angustias mentales, salarios por vacaciones y beneficios marginales, horas extras, almuerzo y pagos por enfermedad. Solicitó un injunction contra el patrono para que cese y desista de violarle sus derechos constitucionales y estatutarios. La coquerellante Luz María López reclamó sufrimientos y angustias por el despido de su esposo.

Loomis contestó la querella y alegó en sus defensas que los hechos y causas que plantea la querella debieron ser adjudicados en un proceso previo ante un foro con jurisdicción1. Luego presentó una Moción en Solicitud de Desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia, pues Loomis y el Sindicato de Guardias de Seguridad y Operadores de Camiones Blindados suscribieron un Convenio Colectivo que contiene una cláusula de arbitraje compulsorio confiriéndole al foro arbitral el poder jurisdiccional exclusivo para entender el reclamo del empleado.

Rodríguez Carril presentó una Moción en Oposición a la Solicitud de Desestimación en la que alegó que su reclamación es por discrimen por edad e incapacidad al amparo de la Ley Núm.

100-1959 y otras leyes y en ese caso procede acudir directamente al foro judicial. Loomis replicó alegando a su vez que procede la desestimación de la causa de acción bajo la Ley 100 o el Título VII porque la demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio. Rodríguez Carril presentó una dúplica en oposición a la moción de desestimación adujo que el TPI tiene jurisdicción para ventilar las diferentes causas de acción reclamadas. Indicó además que no procede la desestimación por dejar de exponer una causa que justifique un remedio pues en casos de despido y discrimen existe un orden de prueba para que ambas partes tengan

la oportunidad de desfilar la prueba necesaria. Con ello, el TPI dictó Orden el 25 de febrero de 2013 declarando NO HA LUGAR a la moción en solicitud de desestimación. Añadió que “[a]l así obrar acogemos por entenderla esencialmente correcta la posición de la parte querellante la cual adoptamos por referencia como si fuera parte integral del presente escrito”.

Por no estar de acuerdo con dicha determinación Loomis presentó un recurso de certiorari, aduce error del TPI al:

Negarse a desestimar el caso de marras, e insistir en mantener la litigación, toda vez que en virtud de un convenio colectivo carece de jurisdicción sobre la materia y ha ejercido su poder en exceso de lo que le es permitido.

Negarse a desestimar las reclamaciones del querellante a base de la Ley 100 el Título VII en la medida en que las alegaciones bajo tales causas, dejan de exponer una reclamación que ameriten la concesión de un remedio.

Rodríguez Carril presentó su alegato en oposición, al cual replicó Loomis y luego Rodríguez Carril reaccionó. Resolvemos.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS:

En nuestro...

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