Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201201863

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201863
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013

LEXTA20130517-002 Rodríguez Figueroa v. Hill Construction Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSÉ RODRÍGUEZ FIGUEROA
APELANTE
V.
HILL CONSTRUCTION CORPORATION
APELADA
KLAN201201863
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K PE2009-5419 (905) SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO Y DISCRIMEN POR EDAD

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de mayo de 2013

El señor José Rodríguez Figueroa solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda que radicó contra su antiguo patrono HILL Construction. En la demanda, el señor Rodríguez solicitó la mesada correspondiente al amparo de la Ley de Despido Injustificado. Además, alegó ser víctima de discrimen por edad y reclamó daños.

Por los fundamentos expuestos a continuación se revoca la sentencia apelada y de devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

I

Al momento de su despido, el señor Rodríguez tenía 55 años de edad y era vecino de Trujillo Alto.1 El señor Rodríguez trabajó para HILL Construction (HILL) por un período de diecisiete (17) años, desde el 13 de abril de 1992 hasta el 12 de mayo de 2009.2 Al momento de cesar su empleo, laboraba como rastrillero (“Pouring Crew Helper”). Surge del expediente judicial que previo a ser rastrillero, el señor Rodríguez desempeñó otras funciones.3 Como rastrillero, la función esencial del señor Rodríguez era colocar el hormigón mientras se hacen vaciados de material en un proyecto de construcción. Entre otras cosas, tal clasificación incluía el uso de maquinaria (como vibrador o “chipi-chipi”), servir de acomodador o agregado y fungir como manguero (persona que ayuda a colocar el hormigón cuando es vaciado a través de una bomba).4

Debido a una merma en la producción en los proyectos de construcción, el señor Rodríguez fue suspendido de su empleo y sueldo en el mes de mayo de 2009.5 Alega el señor Rodríguez que durante las semanas siguientes a su suspensión se comunicaba con HILL quien le afirmaba que no tenía trabajo. Sin embargo, el señor Rodríguez alega que su antiguo patrono tenía proyectos de construcción en áreas cercanas a su residencia, tales como, Río Piedras, Santurce, Carolina y Rio Grande.

Luego de más de setenta (70) días de haber sido suspendido, HILL cursó una comunicación escrita al señor Rodríguez el 23 de julio de 2009. En la carta se le solicitó al señor Rodríguez que dentro de los cinco días de haberla recibido, se comunicara vía telefónica con las oficinas de HILL para discutir alternativas para reinstalarlo a su trabajo.6

En sus conversaciones, sostuvo HILL que basado en el criterio de antigüedad dentro de la clasificación ocupacional del señor Rodríguez, se le podía ofrecer un puesto de rastrillero ocupado por el señor Carlos Peraza.7 El señor Peraza había sido contratado el 28 de noviembre de 2005 y era el empleado de menor antigüedad en la clasificación ocupacional del señor Rodríguez. Al momento, el puesto ocupado por el señor Peraza era en el proyecto de Villa Centroamericana en el municipio de Mayagüez.

El señor Rodríguez indicó que se le hacía muy difícil llegar todos los días hasta Mayagüez. Alega el señor Rodríguez que al momento HILL tenía proyectos en o cercanos al área metropolitana donde podría trabajar.8 Mediante declaración jurada el señor Rodríguez añadió respecto a las conversaciones con HILL que: “Cuando llamé el Sr. Geraldo Sáez me dijo que el proyecto de Río Piedras estaba disponible. Pero al otro día me dijo que no podía ir a Río Piedras y que por órdenes del Ing. Rincón lo que había disponible era el proyecto de Mayagüez.”9

HILL tomó la respuesta del señor Rodríguez como una renuncia. Así quedó evidenciado mediante una comunicación escrita emitida por HILL el 30 de julio de 2009.10

Así las cosas, el señor Rodríguez instó una demanda contra HILL el 30 de diciembre de 2009.11

Alegó que fue despedido de forma injustificada por lo que, al amparo de la Ley 80 sobre despido injustificado, supra, (Ley de despido injustificado) solicitó una mesada ascendente a $36,278.85. Como segunda causa de acción alegó discrimen por razón de edad, ello al amparo de la Ley 100 contra el discrimen en el empleo, supra, (Ley contra discrimen). Por la segunda causa de acción solicitó un pago no menor de $250,000 por daños. La demanda fue debidamente contestada por HILL.12

HILL negó las alegaciones contenidas en la demanda y levantó como defensa afirmativa que el demandante no había sido despedido real o constructivamente.

Añadió que de entenderse que el señor Rodríguez fue despedido, su despido se basó en justa causa, pues rechazó una oferta de reinstalación basada en el criterio de antigüedad.

Luego de varios incidentes procesales ante el Tribunal de Primera Instancia, HILL presentó una segunda13 solicitud de sentencia sumaria el día 7 de mayo de 2012.14 HILL reafirmó las defensas incluidas en su contestación a la demanda e indicó que procedía la desestimación de las causas de acción instadas al amparo de la Ley de despido injustificado y Ley contra discrimen. En síntesis, HILL sustentó sus alegaciones en que la demanda dejó de exponer hechos constitutivos de una causa de acción bajo los mencionados estatutos. Además indicó que bajo la hipótesis de que el señor Rodríguez fue despedido de su empleo, procedía la desestimación de la causa de acción al amparo de la Ley de despido injustificado, pues su despido estuvo plenamente justificado en atención al buen y normal funcionamiento de la institución particularmente por haber sido el resultado de una reducción en el volumen de producción.15

El foro sentenciador otorgó al señor Rodríguez un término de veinte (20) días para que expusiera su posición.16

Posteriormente, las partes presentaron un informe sobre conferencia preliminar, el 23 de mayo de 2012.17

Pasados doce días después de haberse vencido el referido término concedido al señor Rodríguez, HILL presentó una solicitud para que se tuviera por sometida su petición. Dos días más tarde, el señor Rodríguez compareció mediante la presentación de una oposición y solicitud adicional de sentencia sumaria. Tal solicitud se presentó el día 14 de junio de 2012.18

El Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la que indicó que la moción presentada por el señor Rodríguez no cumplía con la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, ni de la Ley de despido injustificado.19 La referida orden fue notificada el 25 de junio de 2012.20

Las partes sometieron varios escritos ante la consideración del foro sentenciador con los que refutaron mutuamente los planteamientos presentados.

Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia citó a las partes a una vista en la que se discutiría la segunda solicitud de sentencia sumaria presentada por HILL el 7 de mayo de 2012.

Luego de la vista, el Tribunal de Primera Instancia determinó que no había controversia de hechos materiales entre las partes. Por tanto, el foro sentenciador dictó sentencia, declarando con lugar la solicitud instada por HILL. En consecuencia, desestimó la demanda en su totalidad. Como parte de las determinaciones de hechos incluidas en el dictamen, el Tribunal de Primera Instancia determinó que el proceso usado por HILL para la reinstalación de empleados suspendidos de forma temporera por baja en producción, se basa en la antigüedad del empleado dentro de la clasificación ocupacional afectada. Al respecto expuso el Tribunal:

En esencia, si un empelado que estuviera suspendido temporalmente tenía más antigüedad que otro empleado en la misma clasificación ocupacional, se llamaba para reinstalación al empelado suspendido para que ocupara la posición del empleado con menor antigüedad dentro de la misma clasificación ocupacional, sin importar el proyecto en el cual estuviera trabajando el empleado de menor antigüedad. Si el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR