Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300447
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013

LEXTA20130517-006 Pueblo de PR v. Vargas Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CHRISTIAN OMAR VARGAS TORRES
V/N: CHRISTIAN VARGAS TORRES
Peticionario
KLCE201300447
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núms.: J SC2012G0347, J SC2012G0348, J SC2012G0349, J LA2012G0185 (502) Sobre: Art. 401 Sust. Controladas, Art. 6.01 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2013.

Comparece ante este tribunal intermedio el señor Christian Omar Vargas Torres (el señor Vargas) mediante escrito de certiorari y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 6 de marzo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En la misma el TPI denegó la supresión de la evidencia incautada sin conceder la vista de supresión de evidencia solicitada por el señor Vargas.

Posteriormente, el señor Vargas presentó una Moción en Solicitud Auxilio de Jurisdicción solicitándonos la paralización de los procedimientos ante el foro primario.

Analizado el recurso de certiorari y la moción en auxilio de jurisdicción, a la luz del derecho aplicable, se expide el auto solicitado, se revoca la determinación recurrida y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos según lo aquí dispuesto.

I.

El 7 de marzo de 2012 el TPI determinó causa probable para el arresto del señor Vargas por la infracción de tres (3) cargos de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (Ley de Sustancias Controladas), así como por haber violentado el Art. 6.01 de la Ley Núm. 404-2000 Ley de Armas de Puerto Rico (24 L.P.R.A. sec. 2411b). Una vez celebrada la vista preliminar, el 8 de mayo de 2012 se presentaron las correspondientes acusaciones.

Así las cosas, el 8 de noviembre de 2012 el señor Vargas presentó una moción solicitando la supresión de la evidencia. En dicho escrito alegó en síntesis que la evidencia ocupada se obtuvo de forma ilegal, sin que mediara una orden judicial previa. Expuso que el testimonio del agente interventor era falso. Por ello, solicitó la celebración de una vista sobre supresión de evidencia.

Así las cosas, el 6 de marzo de 2013 el foro de instancia emitió una Resolución en la que señaló lo siguiente:

…

…

…

La defensa presentó una “Moción en solicitud de vista evidenciar[i]a donde se determine la ilegalidad del arresto y la supresión de la evidencia”.

A la vista de supresión de evidencia el acusado compareció personalmente y asistido por el Lcdo. Carlos Padilla Montalvo. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal Ruth Miriam Pérez.

Examinados tanto la Moción en solicitud de supresión de evidencia así como la réplica en sala del Ministerio Público en oposición, el tribunal determina no conceder la vista toda vez que del propio...

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