Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300476

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300476
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013

LEXTA20130517-007 Pérez Santiago v. Municipio de Bayamón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL VII

MARIEL PÉREZ SANTIAGO
Recurrida
V.
MUNICIPIO DE BAYAMÓN
Y OTROS
Peticionarios
KLCE201300476
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2011-0024 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Municipio de Bayamón, (en adelante, parte peticionaria), mediante el presente recurso de Certiorari y nos solicita que se revise una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 15 de marzo de 2013 y notificada el 18 de marzo de 2013. Mediante la referida Orden, el Foro de Instancia declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Orden Para Intervención de Parte Indispensable y/o Moción de Desestimación, presentada por la parte demandada peticionaria.1

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el recurso de Certiorari y se revoca la Orden recurrida.

I

El 12 de enero de 2012, la parte demandante recurrida, señora Mariel Pérez Santiago, presentó Demanda sobre Daños y Perjuicios en contra del Municipio de Bayamón y la compañía aseguradora, Admiral Insurance Company, por los alegados daños y perjuicios sufridos el 26 de octubre de 2009 mientras ésta se encontraba en las facilidades de la Casa Alcaldía del Municipio de Bayamón, donde alegadamente sufrió una caída al resbalar en un charco de agua proveniente de una planta.

La parte demandante recurrida alegó en síntesis, que la negligencia del Municipio consistió en la falta de mantenimiento, reparación o protección del área, faltando a su deber de previsibilidad al no mantener las mismas en óptimas condiciones y/o reemplazarlas o, en su alternativa, mantener avisos y/o letreros que adviertan adecuadamente de antedichas reparaciones y/o condiciones peligrosas.

El 17 de marzo de 2011, Admiral Insurance Company (Admiral), como aseguradora del Municipio de Bayamón, presentó su contestación a la demandada negando, en esencia, las alegaciones de la demanda y formuló sus defensas afirmativas.

El 6 de septiembre de 2011, el Director del Área de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda informó al Municipio de Bayamón, que Admiral había emitido un aviso de cancelación para la póliza del Programa de Responsabilidad Pública Civil de los Municipios de Puerto Rico, Programas Años 2005-2009, por haberse agotado el límite del agregado.

Así las cosas, el 3 de octubre de 2011, la representación legal provista por la aseguradora Admiral, Lcdo. Jesús M. Del Valle presentó Solicitud “Urgente” de Sentencia Sumaria y Renuncia a Representación Legal. En dicha moción indicó, que a partir de ese momento los pagos, ajustes, gastos de defensa y cualquier otros no serían sufragados de los fondos agregados que eran administrados por Admiral y que los casos pendientes revertirían al Departamento de Hacienda. Por lo que, habiendo cesado la obligación contractual del asegurador, el Lcdo. Jesús M. Del Valle, solicitó la desestimación de la demanda radicada contra Admiral Insurance Company. Ello fue notificado al Departamento de Hacienda y al Municipio de Bayamón.

En vista de lo antes indicado, el 6 de octubre de 2011, notificada el 17 de octubre de 2011, el Foro de Instancia dictó Sentencia Parcial mediante la cual se desestimó la causa de acción en cuanto a la codemandada, Admiral Insurance Company. En esta misma fecha el Foro de Instancia declaró Ha Lugar la solicitud de relevo de representación legal del Lcdo. Jesús M. Del Valle.

El 30 de diciembre de 2011, el Municipio de Bayamón, presentó Moción Sobre Comparecencia, Asumiendo Representación Profesional y Sobre Enmienda a la Contestación a la Demanda. En dicha moción se alegó en síntesis, que por haberse agotado los límites agregados de la póliza emitida por Admiral, ésta emitió un Aviso de Cancelación con fecha de efectividad el 10 de julio de 2011, cesando así el deber de Admiral de proveer defensa al Municipio de Bayamón bajo los términos de la póliza y que por consiguiente, y a tenor con las disposiciones de la póliza, la responsabilidad financiera para atender la reclamación de epígrafe recae en el Estado, por conducto del Departamento de Hacienda.

Luego, el 8 de enero de 2013 el Municipio de Bayamón por conducto del Bufete Herrero & Herrero, presentó varias escritos, a saber, Moción Asumiendo Representación Legal, Moción en Solicitud de Permiso para Presentar Demanda Contra Tercero, y Demanda Contra Tercero2.

Por su parte, la demandante recurrida presentó Oposición a Moción en Solicitud de Permiso para Presentar Demanda Contra Terceros.

El 22 de febrero de 2013, notificada el 26 de febrero de 2013, el Foro de Instancia dictó la Orden que se transcribe a continuación: “Evaluadas la solicitud del Municipio de Bayamón para que se le permita traer como tercero demandado al Depto. de Hacienda y la oposición de la parte demandante: No Ha Lugar a la solicitud del Municipio de Bayamón”.3

Con posterioridad, el 8 de marzo de 2013, el Municipio de Bayamón, presentó Moción Solicitando Orden para Intervención de Parte Indispensable y/o Moción de Desestimación. En la referida moción, se adujo que:el Departamento de Hacienda es parte indispensable en el presente litigio ya que la responsabilidad de Hacienda, de proveer defensa y pagar las reclamaciones que en esta ocasión se recogen en la presente demanda, los hacen indispensable en el caso para que así éstos pueden...

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