Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300589
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013

LEXTA20130517-010 Franceschini Arrieta v. De Jesús

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

MÍA A. FRANCESCHINI ARRIETA, GIOVANNI FRANCESCHINI ROSARIO, MARGEORIE ARRIETA DELGADO, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES FRANCESCHINI-ARRIETA Y BIANCA J. FRANCESCHINI ARRIETA Demandantes-Recurridos Vs. DR. MIGUEL DE JESÚS Y OTROS Demandados ASHFORD PRESBYTERIAN COMMUNITY HOSPITAL, INC. Demandado-Peticionario KLCE201300589 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan Caso Núm.: KDP2007-0520 (801) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2013.

El 13 de mayo de 2013, Presbyterian Community Hospital, Inc. (en adelante PCH o peticionario) presentó un recurso de certiorari y una moción solicitando el auxilio de este Tribunal. Luego de que PCH certificara el cumplimiento con la Regla 79(E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, se le solicitó a la parte recurrida que se expresara sobre ambos escritos. Dicha parte compareció, allanándose a la petición de PCH.

PCH nos solicitó que expidamos el auto de certiorari y que revoquemos la orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 4 de abril de 2013, notificada el 11 de abril del mismo año. Mediante dicho dictamen, el foro primario le denegó al peticionario la presentación de una demanda contra tercero, por ser tardía. Además, PCH nos pide que asumamos jurisdicción y paralicemos la Conferencia con Antelación al Juicio y el Juicio, señalados para el 16 de mayo de 2013 y para la semana del 24 al 29 de junio de 2013, respectivamente.

Luego de revisar el expediente ante nos a la luz del derecho aplicable, acordamos expedir el auto de certiorari solicitado y revocar la orden impugnada. Pasamos a exponer los hechos y repasar el derecho aplicable antes de exponer las razones que motivan nuestra decisión.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 25 de abril de 2007, la parte recurrida presentó una demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica en contra del doctor Miguel De Jesús Cabrera (en adelante Dr. De Jesús) y de PCH. En ella se alega, en síntesis, que el Dr. De Jesús y PCH actuaron negligentemente al dar de alta a la menor Mía Franceschini Arrieta (Mía) el 9 de mayo de 2005, a pesar de que la madre de la niña le indicó al Dr.

De Jesús que la menor estaba amarillenta. La parte recurrida sostiene que al día siguiente a que fuera dada de alta la niña, se le recluyó en la unidad de cuidado intensivo de recién nacidos de otro hospital, pues padecía de hiperbilirrubinemia.

La parte recurrida aduce que desde que Mía estuvo hospitalizada y luego de que se le diera de alta, la menor ha tenido que someterse a un riguroso y continuo tratamiento médico y ha sufrido daños físicos, algunos permanentes.

En su demanda, la parte recurrida reclama por los alegados daños sufridos por Mía y los demás codemandantes a consecuencia de la alegada impericia médica.

PCH contestó la demanda el 14 de agosto de 2007, donde negó las alegaciones hechas en su contra. Por su parte, el Dr. De Jesús presentó su alegación responsiva el 28 de diciembre de 2007.

Luego de un extenso trámite procesal -en el que se destacan la presentación de varias mociones de desestimación, varias posposiciones a solicitud de la parte recurrida, la contratación de varios peritos, la toma de deposiciones y la presentación el 12 de abril de 2012 de una demanda enmendada- el 29 de octubre de 2012 se tomó la deposición a la doctora Neribelle Díaz Colón (Dra. Díaz), audióloga de la parte recurrida. El peticionario indica que la transcripción se notificó el 27de noviembre de 2012. En esta, la...

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