Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN200901121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901121
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013

LEXTA20130517-011 Pueblo de PR v. Pastrana Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado Vs. RAFAEL O. PASTRANA RIVERA Apelante KLAN200901121 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Casos Núm.: FVI09G0011, FBD09G0100 al 0103, FLA09G0099 al 0100 Sobre: Art. 106B CP, Art.198 CP (3er grado) (3C), Art. 199 CP (2dogrado), Art. 5.04 LA (2C)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Coll Martí

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2013.

Rafael O. Pastrana Rivera (el apelante) nos solicita que revoquemos la sentencia condenatoria que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 3 de julio de 2009. El foro primario lo condenó a cumplir una sentencia de ciento cuarenta y tres (143) años en total, por haber infringido los Artículos 106-B, 198 y 199 del Código Penal de 2004, entonces vigente,1 así como el Artículo 504 de la Ley de Armas.2

El 1 de mayo de 2013, después de varios años, cuando le correspondía presentar su alegato al Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, se presentó una moción de desestimación, alegando que el recurso se presentó tardíamente.

Luego de examinar cuidadosamente los autos correspondientes, se decreta la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Veamos.

I

Luego de que un jurado rindiera un veredicto de culpabilidad contra el apelante por los delitos de asesinato, robo, robo agravado y violaciones a la Ley de Armas, el tribunal dictó la sentencia apelada el 3 de julio de 2009.

Inconforme, el 13 de agosto de 2009, el apelante entregó a los funcionarios de la Administración de Corrección un escrito de apelación, en el que compareció por derecho propio y en forma pauperis. La apelación se presentó ante este Tribunal al día siguiente, 14 de agosto de 2009. En el referido documento, el apelante indicó que la sentencia se archivó y notificó el 15 de julio de2009.

Surge del expediente ante nos que el extenso trámite procesal de este caso incluyó, entre otros asuntos, lo siguiente:1)la designación de abogado de oficio en dos ocasiones; 2)el trámite de la transcripción de la prueba oral de oficio; 3)una solicitud de destitución del abogado de oficio y la consecuente solicitud de renuncia; 4)la celebración de una...

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