Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201201052
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201201052 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2013 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados SOBRE: Impugnación de la Resolución sobre la Adjudicación de la Subasta Número 12-SP-003, PMC #3-12-6022 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores1 y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2013.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, HBA Contractors, Inc. (HBA), y nos solicita que revisemos la Adjudicación Administrativa de Subasta dictada el 15 de octubre de 2012 por la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la Junta de Subastas) en la Subasta número 12-SP-003, PMC #3-12-6022. En la misma, la Junta de Subastas le adjudicó la buena pro a Costa Mar Construction, Inc.
Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.
El 19 de agosto de 2011, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) publicó el Aviso de Subasta número 12-SP-003, PMC #3-12-6022 para la construcción de la Fase I para la Planta de Filtros de Agua Potable de Valenciano y mejoras para la Toma de Aguas Crudas de Ceiba Sur (Juncos-Valenciano Water Treatment Plant Phase I and Improvements to Ceiba Sur Intake).
Posteriormente, el 24 de febrero de 2012, la Junta de Subastas comenzó a aceptar propuestas, a la cual comparecieron 11 licitadores, entre estos HBA2.
El 2 de marzo de 2012, la Junta de Subastas evaluó las propuestas sometidas por los licitadores para escoger una planta capaz de tratar aguas crudas de la Reserva El Valenciano y suplir agua potable a la población de la zona central Este. Posteriormente, el 2 de abril, el Ing. José J. Rivera, Presidente Alterno de la Junta de Subastas, notificó a los licitadores que la subasta había sido adjudicada a Costa Mar Construction, Inc., por su propuesta global de $36,079,000. En la notificación enviada a HBA se indicó que esta, junto a otras cinco (5), se había considerado no responsable o responsiva al no cumplir con algún requisito y señaló que la omisión de HBA consistía en no cumplir con el ítem #3 del Artículo 2 al no presentar evidencia de experiencia en proyectos similares en magnitud, complejidad y condiciones.
Inconforme con tal determinación, el 10 de abril, HBA presentó oportunamente una moción de reconsideración alegando que la Junta de Subastas y la AAA no consideraron experiencias similares que HBA poseía, además de ofrecer la propuesta más económica. Igualmente, Del Valle Group, S.P., segundo postor más económico, presentó moción de reconsideración. Así las cosas, el 20 de abril, la CPA Roxana Santaella, Presidenta de la Junta de Subastas, confirmó la adjudicación al determinar que tanto HBA como Del Valle Group no habían presentado evidencia de la experiencia requerida.
De dicho dictamen, HBA acudió ante este Tribunal de Apelaciones el 30 de abril de 2012 alegando que la Junta de Subastas había errado al considerar que HBA no presentó evidencia de experiencia en proyectos similares. Estando pendiente dicha apelación, la AAA notificó el 11 de mayo de 2012 nuevamente la adjudicación de la subasta a Costa Mar Construction, Inc. para cumplir con su Reglamento de Subastas a los efectos de señalar que dicha adjudicación había sido aprobada por el Presidente Ejecutivo de la AAA3.
Posteriormente, HBA presentó una nueva moción de reconsideración al entender que dicha adjudicación fue un acto ultra vires de la agencia. Así las cosas, el 29 de mayo este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual desestimó el recurso por falta de jurisdicción y ordenó a la AAA notificar nuevamente la adjudicación de la subasta.
Tras varios incidentes procesales, Del Valle Group, S.P. acudió ante este Tribunal alegando, entre otras cosas, que la adjudicación a Costa Mar Construction, Inc. en la Subasta número 12-SP-003 era improcedente toda
vez que la experiencia presentada por esta era de Costa Mar Construction, S.E. Al entender que dicho error había sido cometido, la AAA presentó moción de desestimación para que se devolviera el caso a la Junta de Subastas para la correspondiente reevaluación. Este Tribunal acogió la solicitud y dictó sentencia el 21 de agosto de 2012 desestimando la acción.
Así las cosas, el 4 de septiembre, la Junta de Subastas evaluó nuevamente las propuestas presentadas...
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