Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300557

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300557
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013

LEXTA20130517-015 Cooperativa de Ahorro y Credito Moroveña v. Valle Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL VII

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MOROVEÑA
Apelado
V.
JESÚS M. VALLE MARTÍNEZ; EDWIN RODRÍGUEZ LAUREANO, IRMA HERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; MICHAEL COLLAZO MARTÍNEZ, MARÍA ALICIA ARROYO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelante
KLAN201300557
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: CD09-1191 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2013.

Comparece ante nos el señor Jesús M. Valle Martínez (en adelante, parte peticionaria), mediante el presente recurso de apelación, el cual acogemos como Certiorari, por ser lo procedente en derecho1 y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, dictada el 12 de marzo de 2013 y notificada el 14 de marzo de 20132.

Mediante el referido dictamen el Foro Primario declaró Con Lugar la Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación y/o Sentencia Sumaria presentada por la parte demandante recurrida y condenó a Jesús M. Valle Martínez, Edwin Rodríguez Laureano, Irma Hernández y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos a pagar la suma de $37,828.62, más los intereses pactados que dicha cantidad devengue hasta su saldo total y a satisfacer el 30% del principal adeudado para el pago de costas, gastos y honorarios de abogados, equivalente a $11,348.59.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se acoge el auto de Certiorari y se revoca la Sentencia Parcial recurrida.

I

El presente recurso tiene su génesis en una demanda en cobro de dinero e incumplimiento de contrato presentada el 21 de diciembre de 2009 por la parte demandante recurrida, Cooperativa de Ahorro y Crédito Moroveña. En esa misma fecha la Secretaría del Foro de Instancia expidió los emplazamientos a ser diligenciados sobre los codemandados peticionarios, Jesús M. Valle Martínez, y los codemandados Edwin Rodríguez Laureano, su esposa Irma Hernández, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.

El 7 de julio de 2010, luego de transcurrido el término de seis (6) meses dispuesto por la anterior Regla 4.3 de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos, la demandante recurrida presentó ante el TPI, Moción en Solicitud de Prórroga para Emplazar, la cual fue declarada Con Lugar mediante Orden dictada el 30 de julio de 2010 y notificada el 23 de agosto de 2010.

El 17 de septiembre de 2010 la parte demandante recurrida emplazó a los codemandados Jesús M. Valle Martínez, Edwin Rodríguez Laureano, su esposa Irma Hernández, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, a quienes les fue entregada copia de la Demanda.3

El 16 de noviembre de 2010, el codemandado Jesús M. Valle Martínez presentó

Moción de Desestimación al amparo de la Regla 4.3 (b) de Procedimiento Civil, vigente hasta el 30 de junio de 2010.

Por su parte, los codemandados Edwin Rodríguez Laureano, su esposa, Irma Hernández y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos presentaron Solicitud de Desestimación y/o Sentencia Sumaria.

Mediante Resolución dictada el 14 de febrero de 2011, notificada el 2 de marzo de 2011, el Foro Primario declaró No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación presentada por los codemandados, fundamentado en que la determinación de prorrogar el término para emplazar a los demandados fue tomada en el ejercicio de su discreción para hacer este tipo de determinaciones.

Inconforme con dicha determinación, el codemandado peticionario Jesús M. Valle Laureano acudió ante este Foro Apelativo mediante recurso de Certiorari. El mismo fue denegado mediante Resolución dictada el 29 de abril de 2011, notificada el 6 de mayo de 2011. En síntesis, el Panel Hermano resolvió que aunque el asunto que se pretendía revisar estaba comprendido dentro de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, por tratarse de una denegatoria de una moción dispositiva, el peticionario Jesús M. Valle no puso a este Tribunal en condiciones de conceder el remedio solicitado. Por no hallar justificación para intervenir con la decisión del foro recurrido, se denegó el recurso incoado por el peticionario.4

Luego de varias incidencias procesales, el 25 de abril de 2011, la parte demandante recurrida presentó Moción en Oposición a Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. El Foro de Instancia dictó Sentencia Parcial, en la que hizo las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. La parte demandada recibió un préstamo personal por la cantidad de $40,000.00, por el cual suscribió un pagaré el 24 de mayo de 2001, a favor de la demandante, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Moroveña.

  2. Dicho pagaré está firmado por Jesús M. Valle Martínez como deudor principal, y por los señores Edwin Rodríguez Laureano y Michael Collazo Martínez como codeudores.

  3. La parte demandante es dueña y tenedora de buena fe del referido pagaré, al cual se hace referencia en la Demanda presentada.

  4. Dicho pagaré, entre otras cosas, establece que la parte demandada se obliga a pagar a la Cooperativa la cantidad financiada en los días convenidos hasta el total saldo de la deuda, según lo previamente estipulado. En caso de incumplimiento con cualquiera de los pagos a los que se comprometió en el pagaré “todos los plazos vencerán de inmediato y serán exigibles, a opción del tenedor de este instrumento sin necesidades de aviso…”.

  5. La parte demandada incumplió dicho contrato de préstamo principal por haber dejado de pagar las mensualidades vencidas, por lo que la parte demandante ha declarado la totalidad de la deuda vencida, ascendente a $37,828.62, por concepto de balance de principal, más una cantidad igual al 30% de la totalidad reclamada para costas, gastos y honorarios de abogados, equivalente a $11,348.59.

  6. La deuda se encuentra líquida, vencida y exigible; además, la misma continúa devengando los intereses pactados del préstamo, 12.00% anual, por lo cual dichos intereses seguirán afectando e incrementado la cantidad adeudada hasta que la misma no sea satisfecha, a lo cual la parte demandante no renunció al radicar la presente demanda.

  7. La parte demandante evidenció las reclamaciones extrajudiciales para obtener el pago de la cuantía adeudada, más sin embargo, la parte demandada hizo...

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