Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300498

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300498
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013

LEXTA20130520-009 Cosme Rivera v. Municipio de Bayamón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL VII

MIGDALIA COSME RIVERA Y EDWIN OTERO COLÓN, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE ELLOS; ELLA ADEMÁS EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR R.E.M.C.
Recurridos
V.
MUNICIPIO DE BAYAMÓN; AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO; AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO A; CORPORACIÓN B, COMPAÑÍA C; FULANO DE TAL; SUTANO DE TAL; ASEGURADORA D Y ASEGURADORA E
Peticionarios
KLCE201300498
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2011-0145 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Municipio de Bayamón, (en adelante, parte peticionaria), mediante el presente recurso de Certiorari y nos solicita la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI), el 20 de marzo de 2013 y notificada el 21 de marzo de 2013. Mediante la referida Orden, el Foro de Instancia declaró No Ha Lugar la Moción Asumiendo Representación Legal y la Moción Solicitando Orden Para Intervención de Parte Indispensable, presentada por la parte codemandada peticionaria.1

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de Certiorari y se revoca la Orden recurrida.

I

El 18 de enero de 2011, la parte demandante recurrida, señora Migdalia Cosme Rivera, su esposo, Edwin Otero Colón, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales y en representación de su hijo, Ricardo E. Matos Cosme, presentaron Demanda sobre Daños y Perjuicios en contra del Municipio de Bayamón, su aseguradora, la Autoridad de Carreteras y Transportación y, otros, por los alegados daños y perjuicios sufridos el 27 de febrero de 2010, en una alcantarilla, esto mientras el codemandante Ricardo E. Matos Cosme caminaba por la acera que ubica en un área frente a la urbanización Sans Souci en Bayamón.

La parte demandante recurrida alegó en síntesis, que todos los sufrimientos, angustias, dolores, lesiones, pérdidas, daños y perjuicios, eran el resultado directo de la culpa y negligencia de todos los codemandados, quienes no cumplieron con su deber de evitar las condiciones peligrosas y de inseguridad que ocasionaron la alegada caída.

El 9 de mayo de 2011, el Municipio de Bayamón presentó Contestación a Demandada por conducto de la representación legal provista por Admiral Insurance Company (Admiral)2. En dicha contestación se negó, en esencia, las alegaciones de la demanda y se formularon defensas afirmativas.

El 6 de septiembre de 2011, el Director del Área de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda informó al Municipio de Bayamón, que Admiral había emitido un aviso de cancelación para la póliza del Programa de Responsabilidad Pública Civil de los Municipios de Puerto Rico, Programas Años 2005-2009, por haberse agotado el límite del agregado.

Así las cosas, el 26 de septiembre de 2011, Admiral, por conducto del Lcdo. Jesús M. Del Valle, presentó Solicitud de Renuncia a Representación Legal. En dicha moción indicó, que había recibido comunicación formal del asegurador Admiral donde estos notificaban la cancelación del programa de seguros de los Municipios. Por lo que, a partir de ese momento los pagos, ajustes, gastos de defensa y cualquier otro, no serían sufragados de los fondos agregados que eran administrados por Admiral y que los casos pendientes revertirían al Departamento de Hacienda. Por lo que, habiendo cesado la obligación contractual del asegurador, solicitó que se le relevara de la representación legal del Municipio.

El 3 de octubre de 2011, el Foro de Instancia declaró Ha Lugar la Solicitud de Renuncia a Representación Legal presentada por el Lcdo. Jesús M. Del Valle.

Luego, el 15 de marzo de 2013, la licenciada Ramagui Rivera De Jesús, en representación del Municipio de Bayamón, presentó Moción Asumiendo Representación Legal y Moción Solicitando Orden para Intervención de Parte Indispensable. En la referida moción, adujo en síntesis, que: solicita la intervención como parte indispensable del Departamento de Hacienda, toda vez que, es éste el responsable por cuales quiera sumas de dinero que el Municipio de Bayamón tenga que responder a la parte demandante. Adujo además, que “[l]a responsabilidad de Hacienda, de proveer defensa y pagar las reclamaciones que en esta ocasión se recogen en la presente demanda, los hacen indispensable en el caso para que así éstos pueden defender sus intereses ya que son ellos los llamados a pagar cualquier reclamación”.

Finalmente, el 20 de marzo de 2013, notificada el 21 de marzo de 2013, el Foro de Instancia dictó

Orden declarando No Ha Lugar la

Moción Asumiendo Representación Legal y a la Moción Solicitando Orden para Intervención de Parte Indispensable, presentada por la parte demandada peticionaria, Municipio de Bayamón.

Inconforme con dicha determinación, acude ante nos la parte demandada peticionaria y le imputa la comisión del siguiente error al Foro de Instancia:

Erró el Tribunal...

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