Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2013, número de resolución Klan201300416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201300416
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013

LEXTA20130520-013 Cartagena Medina v. Medisearch PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

PANEL II

Sally e. Cartagena Medina
Apelada
v.
MEDISEARCH PR, INC.
Apelante
Klan201300416
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil Núm. G DP2008-0205 (303) Sobre: Daños y Perjuicios, Discrimen por razón de Impedimento

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2013.

Comparecen Medisearch PR, Inc., en adelante Medisearch, Sra. María L. Zayas, Sr. Carlos Soto y Sra. Jaqueline Banuchy, en conjunto los apelantes, y solicitan que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, en adelante TPI, el 20 de agosto de 2012. Mediante la misma, se declaró ha lugar la demanda presentada por la Sra. Sally E.

Cartagena Medina, en adelante la Sra. Cartagena o la apelada, concediéndole una indemnización ascendente a $160,000.00.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el 14 de octubre de 2008 la Sra. Cartagena

presentó una demanda de daños y perjuicios y discrimen por razón de impedimento contra su patrono Medisearch y otros. La demanda se presentó al amparo de la Ley contra el Discrimen en el Empleo de las Personas con Impedimentos, Ley 44 de 2 de julio de 1985, 1 L.P.R.A. sec. 501 y ss (Ley 44).1

Medisearch es una empresa que se dedica a la manufactura de equipo médico. Por su parte, la Sra. Cartagena se desempeña como operadora de producción para Medisearch desde el 1999 y padece de depresión severa recurrente y claustrofobia desde el 2001.

El hecho que dio lugar a la demanda ocurrió el 29 de junio de 2007 cuando Medisearch preparó un listado mediante el cual asignó a la Sra. Cartagena al área de trabajo conocida como el “Cleaning Room”. La Sra. Cartagena describió este lugar como “un lugar encerrado, donde se utiliza un equipo parecido al de los astronautas, traje o indumentaria en la que el empleado queda dentro de este traje para trabajar”.2

La Sra. Cartagena le informó a su patrono que debido a las condiciones de encierro dentro de esa indumentaria especial de trabajo y en el “Cleaning Room”, no podría laborar allí porque su salud se afectaría. Por tal motivo, solicitó un acomodo razonable para que no se le incluyera en la lista de empleados que serían rotados para trabajar en esa área.

La Sra. Cartagena le informó personalmente a su supervisora, Sra. María de Lourdes Zayas, en adelante Sra. Zayas, que su condición de depresión y claustrofobia no le permitía estar en lugares cerrados. Ésta a su vez, le indicó que vería que podía hacer y la apelada regresó a su lugar de trabajo.

Más adelante, la Sra. Zayas le notificó a la Sra. Cartagena que no podía quedarse en su lugar de trabajo y que tenía que reportarse el lunes al “Cleaning Room”.

Ese mismo día, la Sra. Cartagena le explicó la situación a la Representante de Recursos Humanos, Sra. Jackeline Banuchy, en adelante Sra. Banuchy. Ésta se negó a removerla de la lista aun cuando reconoció que la apelante tomaba medicamentos antidepresivos y le informó que sin un certificado médico de su condición tendría que presentarse a trabajar al “Cleaning Room”.

El lunes, 2 de julio de 2007, la Sra. Cartagena entregó a la Sra. Banuchy el certificado médico expedido por la sicóloga, Dra. Waleska Pabón. No obstante, la Sra. Banuchy se negó a considerar la solicitud de acomodo razonable y la envió a su casa. Fundamentó su decisión, en que no tenían trabajo para la apelada porque no se había ausentado nadie. Esa situación, alegadamente, le ocasionó a la Sra. Cartagena una crisis nerviosa, razón por la cual recibió tratamiento en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en adelante la CFSE. Durante ese tiempo, la Sra. Cartagena permaneció en descanso por dos meses y una semana sin devengar salario ni beneficios. Al regresar al empleo, el 10 de septiembre de 2007, el patrono le volvió a requerir que trabajara en el “Cleaning Room”, sin que se hubiera considerado aun su solicitud de acomodo razonable.

Luego, el 25 de septiembre de 2007, el Gerente General, Sr. Carlos Soto, en adelante Sr. Soto, le preguntó a la apelada si hizo las gestiones para ser evaluada por el médico de la compañía, Dr. Dwight Santiago, en adelante Dr.

Santiago. La Sra. Cartagena le respondió que aún no había sido evaluada y el Sr. Soto le respondió “que se atuviera a lo que venga”. El 26 de septiembre de 2007, la Sra. Cartagena le solicitó a la Sra. Banuchy una cita con el Dr.

Santiago y le informó lo expresado por el Sr. Soto y que se sintió amenazada por sus palabras.

El 27 de septiembre de 2007 el patrono volvió a incluirla en la lista de empleados asignados al “Cleaning Room”, sin haber considerado su solicitud de acomodo razonable. La Sra. Cartagena informó al Sr. Soto que su condición de salud estaba evidenciada en su expediente de personal y que ella presentó el certificado médico que se le requirió en la División de Recursos Humanos. Sin embargo, aquél le cuestionó la veracidad y el contenido del certificado y le exigió a su vez que tenía que ser evaluada por el médico de la compañía.

A pesar de que la Sra. Cartagena hizo las gestiones con Recursos Humanos para que se le enviara a evaluación con el médico de la compañía, nunca fue evaluada en persona por dicho médico. Sin embargo, luego de examinar la documentación médica de la apelada, el Dr. Santiago rindió un informe médico-ocupacional y recomendó que la Sra. Cartagena no fuera asignada al “Cleaning Room”. La Sra. Banuchy le entregó a la apelada la evaluación del Dr. Santiago. No obstante, el documento entregado fue escrito por la Sra. Banuchy y carecía de la firma y número de licencia del Dr. Santiago. Posteriormente, la Sra. Banuchy le entregó a la Sra. Cartagena el informe original emitido por el Dr. Santiago, luego de que en varias ocasiones se le negara el acceso al mismo.3

A la luz de lo anterior, la Sra. Cartagena alegó que fue discriminada por su condición de salud y sufrió daños al sentirse presionada por su patrono para que trabajara dentro del “Cleaning Room”. Además, arguyó que se le privó del ingreso económico durante el tiempo que estuvo fuera de la compañía ocasionándole daños los cuales estimó en $360,000.00.

Oportunamente, Medisearch presentó su contestación a la demanda y negó toda responsabilidad por los hechos alegados en la demanda.4

Luego de varios trámites procesales, que incluyeron la presentación de una solicitud de sentencia sumaria y la celebración del juicio en su fondo, el TPI consideró probados los hechos que se relacionan a continuación.

  1. Solicitud de Sentencia Sumaria

    …En el hecho número 23, de la demanda hizo constar que el propio médico de Medisearch, P.R., Inc. Dr. Dwight Santiago recomendó que la Sra. Sally E. Cartagena Medina no fuese asignada a trabajar en el “Cleaning Room”, veamos:

    23. Luego de reunirse con su psicóloga y evaluar la documentación brindada, el 3 de diciembre de 2007, el doctor Santiago rindió un informe médico-ocupacional, en el cual recomendó que la demandante no fuese asignada a trabajar en el Cuarto Limpio.

    …

    27. Entre la presentación de la querella de discrimen ante la Unidad Anti-Discrimen y la presentación de la demanda judicial, la demandante recibió una evaluación de desempeño para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, en la cual obtuvo puntuación buena.

    28. El 2 de junio de 2008, la demandante recibió su evaluación de desempeño anual para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, en la cual obtuvo una puntación buena, conforme a los estándares de la Compañía.

    …

    33. Al día de hoy, y luego de haber transcurrido casi dos años desde que el doctor Santiago rindiera su informe, la demandante nunca ha trabajado ni ha sido asignada a trabajar en el Cuarto Limpio, ni ha aparecido en las listas de empleados asignados a trabajar en dicha área. La demandante ha continuado trabajando en las líneas de producción de la Compañía sin necesidad de acomodo alguno. …5

  2. Juicio en su Fondo

    1. La demandante Sally E. Cartagena Medina trabaja para la aquí demandada, Medisearch PR Inc., en donde ocupa una posición de operaria desde el 1999.

    2. La demandante padece de depresión mayor severa y dicha condición es conocida por su patrono.

    3. El hecho que originó la presente causa de acción ocurrió el 29 de junio de 2007, cuando la demandada fijó un listado en el lugar de trabajo en el cual incluyó a la demandante para asignarla a trabajar la siguiente semana a un área de trabajo cerrada denominada el “Cleaning Room”.

    4. La señora Sally E. Cartagena Medina le informó a la demandada que debido al encierro que ocasionaba utilizar ese atuendo especial, su condición de salud se afectaría. La demandante, solicitó a la demandada un acomodo razonable para no ser incluida entre el personal sujeto a rotación para trabajar en ese cuarto, ya que ella no puede estar en sitios encerrados ni limitados.

    5. Inmediatamente después de la publicación de la lista, la demandante se personó ante la supervisora, Sra. María de Lourdes Zayas, para explicarle que debido a su condición de depresión y claustrofobia no podía trabajar en lugares tan encerrados.

    6. La señora María de Lourdes Zayas, le respondió a la demandante que vería que podía hacer. Al concluir esa conversación la demandante regresó a realizar su trabajo al área a la cual había sido asignada que no era el “Cleaning Room”.

    7. Ese día, cuando la demandante finalizó su turno de trabajo, se personó ante la Sra. Jackeline Banuchy, Representante de Recursos Humanos y le explicó su situación.

    8. La Sra. Jackeline Banuchy se negó a excluirla de la lista de empleados asignados a laborar en elCleaning Room...

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