Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300423
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013

LEXTA20130520-018 Nieves Cruz v. Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

CINIA M. NIEVES CRUZ Y OTROS
Demandante-Peticionaria
v.
DRA. NATIVIDAD RODRÍGUEZ Y OTROS
Demandada-Recurrida
KLCE201300423
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K DP2007-0360 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 20 de mayo de 2013.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones la señora Cinia M.

Nieves Cruz, el señor Carlos del Toro Alonso, la señora Yolimar Cotto y Universal Services of Puerto Rico h/n/c Hospital San Juan Capestrano (los peticionarios) y nos solicitan que revisemos una resolución emitida el 4 de marzo de 2013 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI determinó que todos los acuerdos transaccionales estaban sujetos a la autorización judicial debido a que una de las partes era incapaz.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y modificamos la resolución recurrida.

I.

El 20 de marzo de 2007 el señor Juan Oyola Cuadrado, su esposa, la señora Cinia M. Nieves Cruz, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos y los hermanos Julia Ivette, Juan Arturo y Félix Antonio todos de apellidos Oyola Nieves (los demandantes) presentaron una demanda de daños y perjuicios por mala práctica médica contra la doctora Natividad Rodríguez y los hospitales Hospital del Maestro, Inc. y Universal Health Services of Puerto Rico h/n/c Hospital Capestrano. En la misma alegaron que debido al cambio de tratamiento que le efectuó la doctora Natividad Rodríguez (psiquiatra) a la señora Cinia M.

Nieves Cruz (señora Nieves), esta última tuvo una recaída de su condición mental, por lo que fue hospitalizada en el Hospital Capestrano y terminó estando en un estado vegetativo. Sostuvieron que el Hospital del Maestro era responsable solidariamente por los daños causados, ya que la doctora Rodríguez era empleada del hospital o parte del equipo de trabajo de la aludida institución. A su vez, adujeron que el Hospital Capestrano incurrió en negligencia al no tomar las medidas necesarias para atender adecuadamente a la señora Nieves. Así pues, solicitaron $1,000,000.00 por los daños físicos y mentales de la señora Nieves y $250,000.00 en concepto de gastos médicos.

Además, solicitaron la cantidad de $500,000.00 por las angustias mentales sufridas por el señor Juan Oyola y la suma $250,000.00 por las angustias mentales de cada uno de los hijos. El 25 de abril de 2007 los demandantes sometieron una demanda enmendada para incluir como codemandado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, Inc. El 30 de noviembre de 2007 los demandantes presentaron unaMoción Solicitando Enmendar la Demanda a los fines de incluir como demandados a los doctores que intervinieron con la señora...

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