Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300423
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201300423 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2013 |
| | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K DP2007-0360 SOBRE: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 20 de mayo de 2013.
Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones la señora Cinia M.
Nieves Cruz, el señor Carlos del Toro Alonso, la señora Yolimar Cotto y Universal Services of Puerto Rico h/n/c Hospital San Juan Capestrano (los peticionarios) y nos solicitan que revisemos una resolución emitida el 4 de marzo de 2013 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI determinó que todos los acuerdos transaccionales estaban sujetos a la autorización judicial debido a que una de las partes era incapaz.
Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y modificamos la resolución recurrida.
El 20 de marzo de 2007 el señor Juan Oyola Cuadrado, su esposa, la señora Cinia M. Nieves Cruz, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos y los hermanos Julia Ivette, Juan Arturo y Félix Antonio todos de apellidos Oyola Nieves (los demandantes) presentaron una demanda de daños y perjuicios por mala práctica médica contra la doctora Natividad Rodríguez y los hospitales Hospital del Maestro, Inc. y Universal Health Services of Puerto Rico h/n/c Hospital Capestrano. En la misma alegaron que debido al cambio de tratamiento que le efectuó la doctora Natividad Rodríguez (psiquiatra) a la señora Cinia M.
Nieves Cruz (señora Nieves), esta última tuvo una recaída de su condición mental, por lo que fue hospitalizada en el Hospital Capestrano y terminó estando en un estado vegetativo. Sostuvieron que el Hospital del Maestro era responsable solidariamente por los daños causados, ya que la doctora Rodríguez era empleada del hospital o parte del equipo de trabajo de la aludida institución. A su vez, adujeron que el Hospital Capestrano incurrió en negligencia al no tomar las medidas necesarias para atender adecuadamente a la señora Nieves. Así pues, solicitaron $1,000,000.00 por los daños físicos y mentales de la señora Nieves y $250,000.00 en concepto de gastos médicos.
Además, solicitaron la cantidad de $500,000.00 por las angustias mentales sufridas por el señor Juan Oyola y la suma $250,000.00 por las angustias mentales de cada uno de los hijos. El 25 de abril de 2007 los demandantes sometieron una demanda enmendada para incluir como codemandado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, Inc. El 30 de noviembre de 2007 los demandantes presentaron una Moción Solicitando Enmendar la Demanda a los fines de incluir como demandados a los doctores que intervinieron con la señora Nieves en el Hospital Capestrano. Adjunto con la mencionada moción sometieron la segunda demanda enmendada mediante la que incluyeron como codemandados a los doctores Luis M. Dorta Hernández, Armando J.
Muñiz Camacho, Carlos Del Toro Alonso, Inerio Alarcón Coneza, Yolimar Cotto y a la Aseguradora de la Subscripción Conjunta.
Así el trámite, el 14 de enero de 2009 los demandantes y Universal Health Services of Puerto Rico h/n/c Hospital Capestrano instaron una moción conjunta informando que han acordado entrar en un contrato de transacción confidencial extrajudicial con el fin de buscar una solución práctica. En esa misma fecha los demandantes presentaron una moción de desistimiento con perjuicio contra Universal Health Services of Puerto Rico h/n/c Hospital Capestrano por haber llegado al referido acuerdo. El 30 de enero de 2009 el TPI dictó una sentencia parcial desestimando la causa de acción de daños y perjuicios únicamente contra Universal Health Services of Puerto Rico h/n/c Hospital Capestrano.
El 24 de abril de 2009 los demandantes y Universal Health Services of Puerto Rico h/n/c Hospital Capestrano sometieron una moción solicitando que la licenciada Ana Cristina Gómez Pérez fuese nombrada defensora judicial de la señora Nieves. Durante la vista de 8 de mayo de 2009 el foro de instancia declaró ha lugar la aludida solicitud.
El 4 de junio de 2009 los demandantes, la doctora Yolimar Cotto (doctora Cotto) y SIMED (como aseguradora de la doctora Cotto) sometieron un escrito intitulado Moción Informando Acuerdo de Transacción Extrajudicial entre la Parte Demandante y Dra. Yolimar Cotto. En la misma adujeron que las referidas partes habían llegado a un acuerdo transaccional extrajudicial, el cual había sido aprobado por la defensora judicial. Consecuentemente, el 9 de junio de 2009 los demandantes instaron una moción de desistimiento con perjuicio contra la doctora Cotto. En...
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