Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300502
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300502 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2013 |
SALVADOR MANDRY | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J JV2008-0709 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
Piñero González, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2013.
Comparece el señor Javier Mandry Mercado (el señor Mandry Mercado o el peticionario) el 25 de marzo de 20131
por derecho propio, cuando presenta el recurso de epígrafe que titula como Alegato de la Parte Apelante. Ello a pesar de que el objeto del
recurso es impugnar la Resolución del 27 de noviembre de 20122, notificada el 10 de enero de 2013, que se refiere a la aprobación por el TPI del Informe del Cuaderno Particional. Véase anejo XII del Apéndice del Recurso.
Inconforme el peticionario solicita oportunamente reconsideración al TPI el 25 de enero de 2013, la cual es declarada No Ha Lugar mediante orden del 28 de enero, notificada el 21 de febrero del año en curso. Véase Anejos XIII y XIV del Apéndice del Recurso. Considerando que lo que se cuestiona es una resolución de naturaleza interlocutoria, acogemos el presente recurso como una petición de certiorari. Véase Artículo 4.006(b) de la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. 24y(b) y Regla 32(D) de nuestro Reglamento.
Insatisfecho con el referido dictamen del TPI el señor Mandry Mercado presenta, como ha quedado dicho, el recurso de epígrafe el 25 de marzo de 2013. En dicho recurso formula los siguientes señalamientos de error:
PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia, al declarar NO HA LUGAR al planteamiento de Javier Mandry Mercado de que se lesionó su correspondiente participación en la herencia del fallecido Mario Mercado Nones debido a la aplicación del cumplimiento de una condición suspensiva impuesto por la Sra. Margarita Mercado Riera en su Testamento Abierto.
SEGUNDO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al no permitir llevar al [sic] no resolver moción en la cual citaba al Sr. Golderos, el contratista operante de la cantera de caliche, para la [sic] probar la necesidad de la imposición de un administrador judicial, en torno al negocio de caliche que surge del informe particional en aras de poder cobrar lo adeudado del mismo como parte del mismo pleito de liquidación por formar parte de uno de los terrenos objeto [de] la liquidación.
TERCER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al no permitirme interrogar al contador partidor en torno al negocio de caliche, o ante el asunto que de la tasación del terreno donde se encuentra el negocio, que el mismo no fue tasado con [mo] un negocio en operación.
CUARTO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al no incluir una finca que aún es...
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