Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201201861

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201861
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013

LEXTA20130521-001 Guadalupe Díaz v. Supermercados Amigo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

Dionisio Guadalupe Díaz, Liudmila López Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta
Demandantes-Apelados
vs. Supermercados Amigo, Walmart, Inc.
Demandados-Apelantes
KLAN201201861 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancias, Sala Superior de Salinas Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm.: G4CI201100304

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2013.

Comparece Walmart de Puerto Rico, Inc. h/n/c Supermercados Amigo (Supermercados Amigo) y cuestiona la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas (TPI), emitida el 9 de octubre de 2012 y notificada el 16 del mismo mes y año.

Mediante la Sentencia el TPI encontró negligente a Supermercados Amigo, como operador y administrador de un establecimiento comercial, al incumplir con su deber de mantener en condiciones de seguridad razonable la entrada al supermercado, de manera que los clientes que los visitan no sufran daño alguno.

La parte apelada no compareció dentro del término reglamentario, por lo cual resolvemos sin el beneficio de su comparecencia.

Analizados los planteamientos de la parte apelante, la transcripción de la prueba y las determinaciones del TPI, y por los fundamentos que expresaremos a continuación, procedemos a modificar la Sentencia apelada.

-I-

El 18 de febrero de 2009, el Sr. Dionisio Guadalupe Díaz (Sr. Guadalupe Díaz), la Sra. Liudmila López Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales Guadalupe López (los apelados), presentaron demanda en contra de Supermercados Amigo. Los apelados reclamaron daños a consecuencia de la caída que sufrió el Sr. Guadalupe Díaz el 20 de noviembre de 2008 en la entrada de las facilidades de Supermercados Amigo de Salinas. La parte apelante contestó la demanda, negó cualquier tipo de culpa, atribuyó el accidente a la propia negligencia del Sr. Guadalupe Díaz.

La vista en su fondo se celebró el 8 de agosto de 2012, las partes estipularon lo siguiente:

. . . . . . . .
  1. La capacidad de las partes

  2. El demandante sufrió una caída en el Supermercado Amigo de Salinas, el 20 de noviembre de 2008.

  3. La caída ocurrió en el área de entrada de la tienda, donde al momento de los hechos, había una alfombra ubicada.

  4. De establecerse negligencia y relación causal, el demandante recibió veintiséis terapias al hombro y/o codo derecho.

    . . . . . . . .

    (Ap. págs. 20-30).

    También estipularon los siguientes documentos:

    . . . . . . . .

    Exhibit 1.

    · Relato escrito de Accidente por el [Sr. Guadalupe Díaz] del 20 de noviembre de 2008.

    Exhibit 2

    · Relato escrito de Accidente por la Asociada, Ivette Torres del 20 de noviembre de 2008.

    Exhibit 3

    · Relato escrito de Accidente por la Asociada, Gloribel Rivera.

    Exhibit 4

    · Copia certificada expediente médico SurMed Medical, Salinas.

    Exhibit 5

    · Copia Certificada expediente médico Hospital Cristo Redentor, Guayama, donde recibió atención médica del cirujano ortopeda, Dr. Rafael López Hernández y copia certificada de las terapias físicas recibidas por Don Dionisio en el Hospital Episcopal San Lucas de Guayama.

    Exhibit 6

    · CD con imágenes del accidente.

    Exhibit 7

    · Croquis preparado por [Sr. Guadalupe Díaz] durante deposición.

    Exhibit 8

    · Deposición [tomada al Sr. Guadalupe Díaz] el 25 de septiembre de 2009.

    . . . . . . . .

    (Ap. pág. 30)

    Por la parte apelada testificó el Sr. Guadalupe Díaz. La Sra. López Rodriguez no declaró en el juicio, las partes estipularon que su testimonio resultaría acumulativo. Ninguno de los testigos anunciados por Supermercados Amigo presentó testimonio.

    El Tribunal evaluó toda la prueba presentada y los argumentos de las partes, dictó Sentencia el 9 de octubre de 2012, llegó a las siguientes determinaciones de hecho:

    . . . . . . . .
  5. El Sr. Dionisio Guadalupe Díaz, en adelante Don Dionisio, pensionado de Seguro Social, de setenta y dos (72) años de edad, está casado con la Sra. Liudmila López Rodríguez, en adelante Doña Liudmila, residentes del Barrio Las Mareas en Salinas, desde hace 40 años.

  6. El 20 de noviembre de 2008, Don Dionisio llegó manejando su vehículo de motor al Supermercado Amigo en Salinas.

  7. El Supermercado Amigo, en adelante el Supermercado, queda localizado en Salinas, Puerto Rico, cuento con un área de entrada, con puertas automáticas y un área designada para la salida de sus visitantes. En el área de entrada había una alfombra de área color vino con bordes negros. Al lado izquierdo de la puerta de entrada, están localizadas las canastas de compra. Los carritos de compra se encuentran fuera del supermercado, cerca de la puerta de entrada. Al lado izquierdo, y uno cuantos pies de distancia de la puerta de entrada está ubicada la estación de servicio al cliente, seguido de los mostradores de productos frescos conteniendo frutas y vegetales.

  8. Una vez Don Dionisio entró al Supermercado, se dirigió hacia el área de las frutas cuando, según testificó, se detuvo a observar las frutas y decidió regresar hacia la puerta de entrada para recoger una canasta.

  9. Don Dionisio se dirigió al área de entrada, con el propósito de tomar una canasta para depositar su compra. Al llegar a la entrada, justo antes, tropezó en la alfombra de área, la cua[l] tenía un pliegue abultado en el cuadrante derecho superior, el cual fue descrito por Don Dionisio como una ondulación que parecía una “marejada”. Cayó sobre sus rodillas, impactando con su cabeza y brazo derecho el marco de metal de la puerta.

  10. Varios clientes que se encontraban en el Supermercado lo vieron tropezar. Una de ellos observó a Don Dionisio mientras se incorporaba y luego continuó su salida por la puerta de entrada. Posteriormente, Don Dionisio camina hacia el interior del Supermercado, donde permaneció unos minutos restableciéndose, indicó “que se sentía drogui y aturdido[”]. Unos clientes se acercaron y permanecieron a su lado mientras se recuperaba.

  11. Don Dionisio logró estabilizarse, salió a buscar un carrito de compras y regresó para hacer sus compras.

  12. La Sra. Ivelisse Torres, empleada, consiguió a Don Dionisio y le llenó el informe de accidente.

  13. A la salida, Don Dionisio se dirigió hacia su hogar manejando su vehículo.

    Mientras el tiempo transcurría, Don Dionisio sentía dolor en el brazo derecho, se percató de que no podía mover el hombro, lo que le preocupó mucho.

  14. Don Dionisio habló con su esposa, estuvo un par de horas en su casa viendo televisión, cuando se percató de que su brazo derecho se estaba hinchando y el dolor aumentaba.

  15. Don Dionisio condujo hacia el Hospital Sur Med Medical Center en Salinas, donde le dieron un calmante para el dolor y le indicaron que tenía una posible factura.

    Regresó a su casa esa noche para visitar al Ortopeda al día siguiente.

  16. Esa noche le dolían “los magullones” que tenía en el cuerpo, como consecuencia de la caída. No podía moverse y necesitó la ayuda de su esposa para cambiarse de ropa. Su esposa lo cuidó toda la noche.

  17. Al día siguiente, Don Dionisio acudió al Hospital Cristo Redentor en Guayama, donde le atendió el médico ortopeda, Dr. Rafael López Hernández, quine [sic]

    ordenó tomar radiografías que reflejaron una fractura en su hombre derecho.

    Don Dionisio sentía que no podía mover el brazo. Como consecuencia, la [sic] inmovilizaron el brazo con un yeso durante una semana y media.

  18. Durante las siguientes horas, Don Dionisio indica que el dolor era intenso. El brazo derecho le fue enyesado desde el hombro hasta abajo. Para aliviar el dolor, le fue recetado Relafen, Panadol y Tylenol y otros narcóticos.

  19. Durante los días siguientes, sintió mucho dolor. Dependía 100% de su esposa en el hogar. A la semana y media le fue removido el yeso, siendo referido al Hospital Episcopal San Lucas en Guayama para ser atendido por un fisiatra.

  20. Don Dionisio indicó que en ese período recibió veintiséis (26) terapias físicas aproximadamente con el Fisiatra. En las terapias le daban calor y “choques eléctricos” para relajar los músculos. También realizaba ejercicios, llevando el brazo derecho al mayor extremo posible, lo que le causaba mucho dolor. Luego continuaba los ejercicios en su hogar.

  21. Al presente, Don Dionisio no puede subir el brazo completamente.

  22. Don Dionisio se siente con una limitación permanente.

  23. Don Dionisio no consultó con un perito para establecer la existencia o no de algún grade [sic] de incapacidad permanente.

  24. Walmart, Inc.m [sic] parte demandada, no pudo establecer la existencia de política de establecimiento para instalar una alfombra de área en la puerta de entrada.

    No indicó desde cu[á]ndo esa alfombra no se cambiaba, qui[é]n le daba mantenimiento, cu[á]ando fue el último mantenimiento y cuál era la condición de la alfombra el día del accidente.

  25. La demandada no tenía un empleado en la puerta para recibir a sus visitantes o para impedir la salida de sus visitantes por la entrada, como medida de seguridad.

  26. El video estipulado por las partes y tomado por la parte demandada capta la entrada de varios clientes, incluyendo a Don Dionisio. También capta la salida de clientes por la puerta de entrada transitando sobre la alfombra.

    El video demuestra la imagen donde aparece Don Dionisio caminando hacia la entrada de la tienda en dirección hacia las canastas de compra, que indicó se disponía a buscar. A las 15:53:45 hora del video, se observa a Don Dionisio tropezar flexionando sus rodillas en el cuadrante superior derecho de la alfombra, acto seguido se va de frente contra el marco derecho de la puerta de entrada, impactando su cabeza contra ésta. Del video se desprende una ondulación en la superficie de la alfombra en el cuadrante superior derecho.

    El video admitido en evidencia muestra la entrada...

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