Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300706

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300706
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013

LEXTA20130521-003 American Parking System v. Departamento de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

American Parking System, Inc.
Demandante-Apelante
vs. Departamento de Hacienda
Demandada-Apelada
KLAN201300706 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Impugnación de Deficiencia Caso Núm.: K CO2009-0016

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2013.

-I-

Comparece ante nos American Parking System, Inc. (American Parking) quien presenta un recurso de apelación en el cual solicita la revisión de una determinación final sobre impugnación de deficiencia titulada “Resolución” emitida el 9 de abril de 2013 y notificada el 11 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).

Para comenzar es menester destacar que el 7 de julio de 2009 American Parking instó una causa de acción ante el Foro apelado sobre impugnación de deficiencia de

contribución sobre ingresos en contra del Departamento de Hacienda. Luego de varias incidencias procesales, el 1 de marzo de 2012 y notificada el 5 de igual mes y año dicho Tribunal dictó Sentencia Sumaria en la cual desestimó con perjuicio la demanda incoada por la parte apelante y ordenó el pago de la deficiencia según notificada por el Departamento de Hacienda con los intereses correspondientes. Inconforme con la determinación dictada el 2 de abril de 2012 la parte apelante acudió ante el Tribunal de Apelaciones; el 8 de agosto de 2012 y notificada el 10 de igual mes y año, este Foro desestimó el mencionado recurso de apelación conforme a la Sección 6010.02(a)(9) del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, Ley Núm. 1 – 2011, según enmendada, (Ley Núm. 1) [antes Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994]. Véase: KLAN201200535.

Continuado el trámite, el 26 de febrero de 2013 el Departamento de Hacienda suscribió ante el TPI una “Moción en Cumplimiento de la Sección 6010.02(a)(9)”. En la misma se especificó el cálculo actualizado de la deficiencia impuesta al día 15 de febrero de 2013. Siendo ello así, el 9 de abril de 2013 y notificada el 11 de igual mes y año el Tribunal a quo emitió la Resolución final aquí apelada y en la cual precisó lo siguiente:

. . . . . . . .

Este Tribunal dictó [S]entencia en el caso de autos el 1ro de marzo de 2012, notificada el 5 de marzo de 2012, confirmando la deficiencia notificada por el Departamento de Hacienda para el año 1996 por concepto de rentas ascendente a $504,438.20 incluyendo principal, intereses, multas, penalidades y recargos.

La sección 6010.02(a)(9) dispone que una vez se dicte sentencia confirmando la deficiencia notificada por el Departamento de Hacienda, el Tribunal dictar[á] orden aprobando el cómputo actualizado de la deficiencia:

Sección 6010.02 –

Procedimiento...

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