Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201201384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201384
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013

LEXTA20130521-005 RNPM v. Navas Amador

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

RNPM, LLC
Apelado
v
Manuel Ricardo Navas Amador, et. als
Apelantes
KLAN201201384
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DCD2010-1496 Sobre: Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, la Juez Ortiz Flores y la Juez Brignoni Mártir1.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2013.

Mediante escrito de apelación, comparece ante nos por derecho propio Manuel Navas Pavía (Navas Pavía), quien solicita la revisión de una sentencia emitida el 8 de diciembre de 2011 y notificada el 14 de diciembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.2 Dicha sentencia acogió una solicitud de sentencia en rebeldía y condenó a la Sucesión de Manuel Ricardo Navas Amador y la Sucesión de Josefina Pavía Villamil al pago de $53,102.87, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogados.

I

El 4 de mayo de 2010 First Bank de Puerto Rico (First Bank) presentó demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Manuel Ricardo Navas Amador y su esposa Josefina Pavía Villamil. No obstante, ante el fallecimiento de ambos se enmendó la demanda y se sustituyeron por la Sucesión de Manuel Ricardo Navas Amador y la Sucesión de Josefina Pavía Villamil, compuestas por Josefina, Manuel y María de los Ángeles, todos de apellidos Navas Pavía.

A pesar de las diligencias realizadas, First Bank no pudo emplazar personalmente a los hermanos Navas Pavía, por lo que solicitó el emplazamiento mediante edicto. El aludido edicto fue publicado en el periódico El Vocero, el 19 de noviembre de 2010.

El 11 de enero de 2011 First Bank presentó moción solicitando la anotación de rebeldía y sentencia. Sin embargo, el 13 de enero de 2011 Manuel Navas Pavía (el apelante) compareció mediante contestación a demanda y aunque reconoció “que se adeudan varias mensualidades”3, alegó que la deuda no era líquida o exigible.

La parte demandante fue sustituida por Operating Partners Co, Inc. (Operating), que compareció como agente de servicios de RNPM, LLC., quien a su vez fue el sucesor de los derechos de First Bank.

Pasado el tiempo sin que Josefina Navas Pavía y María de los Ángeles Navas Pavía presentaran alegación responsiva, el 10 de junio de 2011 la parte demandante solicitó nuevamente la anotación de rebeldía y sentencia. Sostuvo que la parte demandante era tenedora de un pagaré hipotecario que gravaba la propiedad descrita en la demanda, garantizado con una primera hipoteca que constaba inscrita en el Registro de la Propiedad, y que ante la falta de pago de las mensualidades a partir del 1 de noviembre de 2009, la deuda estaba vencida, líquida y exigible, por lo que procedía se dictara sentencia a su favor. A dicha solicitud, adjuntó copia del pagaré hipotecario así como de la escritura de hipoteca y un estudio de título juramentado. Además una declaración suscrita por un oficial de Operating como agente de servicios de RNPM, LLC, acreditando las sumas adeudadas y que la deuda era líquida y exigible.

Ahora bien, a pesar de que en el título de la moción la parte demandante solicitó la anotación de rebeldía en contra de las dos demandadas que no habían presentado alegación e instó que se dictara sentencia, el 8 de diciembre de 2011 el foro a quo dictó sentencia sumaria, en rebeldía, cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la Sucesión de Manuel Ricardo Navas Amador y la Sucesión de Josefina Pavía Villamil, compuestas por Josefina Navas Pavía, Manuel Navas Pavía y María de los Ángeles Navas Pavía.

No conteste con esa determinación, el 22 de diciembre de 2011 Manuel Navas Pavía presentó moción de reconsideración. Alegó que era menester la celebración de una vista evidenciaria antes de dictar sentencia, pues contrario a lo expuesto en la misma, el interés pactado en la constitución de la hipoteca no fue al 10% sino que era un interés variable y por su naturaleza requería de la presentación de prueba para poder realizar el cómputo correspondiente. A su vez, planteó que la deuda no era líquida y existía controversia sobre cierta contribución especial que alegaba el Departamento de Hacienda se adeudaba. Por último, sostuvo que el foro apelado erró al no emitir dictamen sobre una solicitud de notificación de los procedimientos al administrador judicial de la...

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