Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300463
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013

LEXTA20130521-015 Vélez Gonzalez v. Cooperativa de Seguros Múltiples

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Serafín Vélez González, su esposa, Julia Collado Quiñones y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Recurridos
v
Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico; Corporaciones A, B y C
Peticionaria
KLCE201300463
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2012-2906 (402) Sobre: Reclamación de Póliza de Seguros

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2013.

Comparece ante nos la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, parte recurrente en este caso. Solicita revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón el 13 de marzo de 2013, y notificada a las partes el 15 de marzo de 2013. Mediante la misma, el Foro de Instancia declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Desestimación presentada por la Cooperativa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se expide el auto presentado.

I

El 14 de octubre de 2012, la parte recurrida, compuesta por el señor Serafín Vélez Gonzalez, su esposa la señora Julia Collado Quiñones, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Demanda en Daños y Perjuicios contra la Cooperativa. La pareja son dueños desde el año 1987 de una propiedad localizada en Villas de Playa II, Apto. NN-3, en el Municipio de Dorado. Villas de Playa II consiste en un complejo de viviendas tipo “town house”, sometido al régimen de propiedad horizontal. Por medio de la Demanda, la parte recurrida reclamó el pago de veinte dos mil dólares ($22,000.00) por daños ocasionados a su propiedad, a consecuencia de la rotura de un tubo conectado al inodoro del baño localizado en el segundo piso de su apartamento. Así también solicitó la suma de diez mil dólares ($10,000.00) debido a la falta de uso y disfrute de su apartamento, y reclamaron veinte mil dólares ($20,000.00) por alegados daños y angustias mentales.

La parte recurrida alegó que los daños están cubiertos por una póliza emitida por la Asociación de Residentes de Villas de Playa II con la Cooperativa, a favor del Condominio (póliza número CPP005587900). Presentó una reclamación ante la Cooperativa, quien asignó la misma a un ajustador independiente. Tras inspeccionar el apartamento, el inspector determinó que la póliza no cubre los daños sufridos, debido a que los mismos fueron causados por una rotura de un tubo dentro de la propiedad, cuyo cuidado y mantenimiento es entera responsabilidad de la pareja.

El 5 de diciembre de 2012, la Cooperativa presentó Moción Solicitando Desestimación.

Planteó que la póliza emitida a favor del condominio no brinda cubierta para el interior de los apartamentos, siendo responsabilidad de cada titular obtener una póliza que responda por daños ocasionados dentro de su propiedad.

El 13 de marzo de 2013 el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución declarando No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por la Cooperativa. Concluyó los daños reclamados están cubiertos por la póliza. Inconforme, la Cooperativa acudió ante nos por vía de certiorari, alegando los siguientes señalamientos de error:

Primer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón al declarar No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples al concluir que los daños reclamados por la parte demandante a la aseguradora están claramente incluidos en la cubierta de la póliza.

Segundo Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón al concluir que el demandante recurrido tiene derecho a ser indemnizado como consecuencia de la pérdida o daños que sufrieron equipos, enseres, piso, plafones, y otros elementos que forman parte de...

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