Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300333
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013

LEXTA20130521-024 Rivera Crespo v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

LUIS RIVERA CRESPO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Agencia Recurrida
KLRA201300333 Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Respuesta en Reconsideración: B-1462-12

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de mayo de 2013.

El recurrente, señor Luis Rivera Crespo, nos pide que revisemos la resolución dictada en reconsideración por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

Los hechos que dieron lugar al recurso ante nos ocurrieron en varias fechas, comenzando por el 20 de octubre de 2012, cuando el recurrente intentó entregarle unas piezas de artesanía a su madre, a su hermana y a sus hijos. Según aduce el recurrente, el Sgto. Miguel Rosario y el Sgto. Montañez no le permitieron entregarle

la artesanía a su familia. Estos les informaron que era necesario obtener autorización previo a la entrega de las piezas de artesanía. Sostiene que posteriormente, para el 21 de noviembre de 2012, solicitó que se le permitiera entregarles a sus familiares la artesanía. Pese a ello, cuando su hija fue a visitarlo el 25 de noviembre de 2012, no logró entregar la artesanía a esta porque fue informado de que la llave “de admisiones” no estaba disponible. Tampoco pudo entregarlas el 9 de diciembre de 2012, cuando fueron a visitarlo su mamá y sus hermanas. Arguye que esto es una muestra de discriminación en su contra.

El 19 de diciembre de 2012, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo, para pedir que se investigaran los hechos antes narrados y se orientara a los funcionarios a cargo. Al día siguiente, 20 de diciembre de 2012, la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta, que fue desestimada, por haberse presentado previamente la solicitud B-1186-12, en torno a los mismos hechos.

Inconforme, el recurrente solicitó reconsideración el 6 de febrero de 2013 ante el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos, quien a su vez atendió dicho pedido y lo declaró No Ha Lugar mediante resolución de 7 de marzo de 2013, notificada al recurrente el 20 de marzo siguiente.

Oportunamente, el recurrente presentó ante este Tribunal un escrito de revisión para recurrir de la resolución final dictada. En su solicitud, nos pide que ordenemos a la agencia que le permita sacar la artesanía para su familia y que se ordene orientar a los tenientes y sargentos sobre el procedimiento requerido para ello. Sostiene también que no es justo que una persona con impedimentos sea discriminada.

II.

El derecho a visitas en las instituciones penales y sus limitaciones

El Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011, efectivo desde el 21 de noviembre de 2011, reorganizó el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento), abolió las dependencias que operaban bajo su sombrilla, entre ellas, la Administración de Corrección, y transfirió al Departamento todos los programas que estaban bajo la jurisdicción de aquella. Véase Artículos 67 y 68 del Plan.

El Plan de Reorganización Núm. 2 dispone en su Artículo 9, inciso (c), lo siguiente:

El Secretario velará que se le asegure a la clientela el fiel cumplimiento de los siguientes derechos:

[...]

(c) permitir al cliente todo tipo de comunicación que, en forma compatible con su seguridad, de otros miembros de la población correccional y de la comunidad, propenda a asegurar su bienestar, especialmente en lo que concierne a tener...

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