Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201201030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201030
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013

LEXTA20130522-003 Pueblo de PR v. Rohena Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v
Jaime Rohena Rivera
Apelante
KLAN201201030
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm.: FVI2011G0051 FLA2011G0643-0645 Sobre: Art. 106 CP (1er Grado)

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, la Juez Birriel Cardona y la Jueza Brignoni Mártir1.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2013.

Comparece ante nos Jaime Rohena Rivera, (en adelante, el Apelante) y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida el 1 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante ésta, el tribunal a quo condenó al Apelante a cumplir ciento veintirés (123) años de cárcel por Asesinato en Primer Grado y violaciones a la Ley de Armas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

Según consta en autos, el 9 de mayo de 2010 un jurado emitió veredicto de culpabilidad contra el Apelante por tres (3) violaciones a la Ley de Armas de Puerto Rico y Asesinato en Primer Grado. Consiguientemente, el 1 de julio de 2012, el foro primario condenó al Apelante a cumplir 99 años de cárcel en el cargo de Asesinato, 12 años por infracción al Art. 5.04 y seis (6) años en cada cargo por infracción a la Lay de Armas, para un total de ciento veintitrés (123) años de cárcel. Así la cosas, el 28 de junio de 2010 el Apelante presentó un recurso de Apelación ante esta Curia y le imputó al tribunal a quo los siguientes errores:

(1) Erró el Jurado [al] encontrar probados más allá de duda razonable los hechos imputados. (2) Erró el Jurado al considerar que los hechos en el caso de epígrafe constituyen asesinato en primer grado.

Por entender que los señalamientos de error expuestos en el escrito de apelación giraban en torno a la apreciación de la prueba, el 7 de agosto de 2012 emitimos una Resolución en la cual le concedimos a la parte Apelante hasta el 18 de septiembre de 2012 para que elevara una transcripción estipulada de la prueba oral. Posteriormente, por haber transcurrido en exceso el término concedido y la parte Apelante no haber sometido la transcripción, emitimos una Resolución el 9 de octubre de 2012 mediante la cual le impusimos una sanción de $500 al licenciado Joel Ernesto Reyes Martínez y le concedimos hasta el 22 de octubre de 2012 para someter la transcripción estipulada de la prueba oral.

Así las cosas, el 17 de octubre de 2012 el Apelante presentó una Solicitud Urgente de Prórroga y solicitó un término de 60 días adicionales para culminar la transcripción oral de la vista. Al día siguiente, emitimos una Resolución concediéndole al Apelante hasta el 16 de noviembre de 2012 para que presentara la transcripción estipulada de la prueba oral. En dicha Resolución le apercibimos al apelante que una vez transcurriera el término adicional sin que se sometiera la transcripción se daría por perfeccionado el recurso y se emitiría dictamen sin el beneficio de la transcripción de la prueba.

El 13 de noviembre de 2012, el Apelante presentó una Moción Informativa en la cual nos solicitó un término adicional de 25 días para someter la transcripción de la prueba de forma tal que el Ministerio Público pudiera examinar la misma y expresarse. El 30 de noviembre de 2012, atendimos la Moción Informativa presentada por el apelante y le concedimos un término adicional para que sometiera la transcripción estipulada de la prueba. En dicha Resolución apercibimos nuevamente a la parte Apelante que de no someter la transcripción en el término señalado se daría por perfeccionado el recurso y se atendería sin el beneficio de la transcripción de la prueba oral.

El 20 de noviembre de 2012 el Apelante presentó una Moción Informativa y En Solicitud de Remedio alegando que: (1) el 13 de noviembre de 2012 compareció a la Fiscalía de Carolina y presentó un documento intitulado Transcripción de la Prueba Oral; (2) que la fiscal que intervino en el caso le comunicó que el referido documento no constituía una reproducción fiel y exacta de toda la prueba que se presentó y fue evaluada por el jurado y (3) que al no poder concebirse el documento presentado por la parte Apelante como una transcripción fiel y exacta de la prueba oral desfilada en el juicio, la misma no podía ser estipulada por el Ministerio Público. En virtud de ello, el 20 de diciembre de 2012, emitimos una Resolución concediendo a la parte Apelante un término final presentar la transcripción de la prueba.

Habiendo transcurrido en exceso el término final concedido a la parte Apelante sin que ésta hubiera elevado una transcripción estipulada de la prueba oral, el 19 de febrero de 2013 emitimos una Resolución...

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