Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300280
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013

LEXTA20130522-006 CitiMortgage Inc. v. García

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

CITIMORTGAGE, INC.
Demandante-Reconvenida-Apelada
vs.
OVIDIO JOSÉ GARCÍA, SANDRA PABÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Reconvinientes
Apelantes
KLAN201300280
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI200901421 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2013.

El Sr. Ovidio J.

García y la Sra. Sandra N. Pabón y la sociedad legal de gananciales (esposos Ovidio-Pabón), mediante su escrito de apelación, solicitan la revisión de la sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayaguez (TPI), el 18 de enero de 2013, notificada el 28 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró con lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los esposos Ovidio-Pabón.

I.

La siguiente concatenación de hechos surge de la totalidad del expediente y no está en controversia.

El 1 de septiembre de 2009, Citimortgage, Inc. (Citi), presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los esposos Ovidio-Pabón. En la demanda, Citi explicó que los demandados habían incumplido con la obligación del pago del préstamo hipotecario desde el 1 de abril de 2009, habiendo transcurrido seis (6) meses. El 30 de noviembre de 2009, los esposos Ovidio-Pabón presentaron contestación a la demanda y reconvención, alegando que al Citi negarse a recibir el pago de 31 de agosto de 2009, vulneró la doctrina de “ir contra los propios actos” y las disposiciones federales del “Truth in Lending Act”

(TILA) y el “Real Estate Settlement Procedures Act” (RESPA). (Ap., págs.

372-379).

Luego del transcurso de dos (2) años y cinco (5) meses, en los que las partes llevaron a cabo el descubrimiento de prueba, el informe de conferencia con antelación al juicio y otros trámites procesales, el 17 de abril de 2012, Citi presentó moción de sentencia sumaria, acompañada de los documentos relacionados a la constitución del contrato hipotecario; deposición al Sr. Ovidio García Amador; y el acuerdo de morosidad (“Forbearance Agreement”). En dicha moción, Citi arguyó que no había controversia en que los esposos Ovidio-Pabón le adeudaban $261,900.56 y en que Citi “nunca firmó y/o aprobó el “Forbearance Agreement/Stipulation”

presentado por la parte demandada [esposos Ovidio-Pabón] el 31 de agosto de 2009”, debido a que “[d]urante el proceso de mitigación de riesgo los demandados hicieron un sin número de promesas de resolución las cuales no fueron cumplidas”. (Ap., pág 118). Por tanto, fue la contención de Citi que al no haber firmado el “Forbearance Agreement/Stipulation”, no había incumplido con las disposiciones federales de TILA o RESPA y correspondía al tribunal resolver conforme a derecho.

El 22 de junio de 2012, los esposos Ovidio-Pabón presentaron su oposición a dicha solicitud.

Mediante esta, adujeron que “[s]iguiendo las instrucciones… de CitiMortgage, [enviaron] Primer Pago de $1,901.89 acordado el 28 de agosto de 2009”. Id., pág.

30. También, para oponer la procedencia de la solicitud de sentencia sumaria, los esposos Ovidio-Pabón presentaron prueba de que habían solicitado un “Independent Foreclosure Review” al “Board of Governors of the Federal System and the Office of the Comptroller of the Currency”, por lo que no procedía dictar sentencia sumaria en lo que se dilucidaba el proceso de mediación.

El 18 de enero de 2013, notificada el 28 del mismo mes y año, el TPI dictó la sentencia de la cual aquí los esposos Ovidio-Pabón recurren, determinando lo siguiente:

1.

Los esposos Ovidio José García Amador y Sandra Norah Pabón Rodríguez, mayores de edad y casados entre sí, en adelante el “matrimonio García-Pabón”, emitieron un pagaré a favor de Pan American Financial Corporation o a su orden, el 2 de agosto de 1999, por una suma principal de $211,000.00, devengando intereses a razón de 9.75% anual hasta su pago; vencedero el 1 de agosto de 2029, si no hubiese sido declarada vencida la totalidad de la deuda con anterioridad por incumplimiento con el pago de los plazos pactados, y un 10% de la suma original del pagaré por concepto de costas y gastos y honorarios de abogado en caso de ser necesaria la reclamación judicial del pago de la totalidad de la deuda, previo a su vencimiento, bajo testimonio número 4593 ante el Notario Público Lcdo.

Alberto C. Rafols Méndez, en adelante el “Pagaré”.

2.

El “matrimonio García-Pabón” renunció en el “Pagaré” al derecho de presentación, protesto y avi...

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