Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201201952

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201952
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013

LEXTA20130523-002 Guerra Nistal v. Dantzler Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BERNARDO GUERRA NISTAL Apelante v DANTZLER, INC., PERSONA A, PERSONA B Apelado KLAN201201952 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KAC2011-0732 (505) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE DINERO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2013.

Comparece Bernardo Guerra Nistal, en adelante Sr. Guerra o “el apelante” y solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI) el 25 de octubre de 2012, notificada y archivada en autos el 30 de octubre de 2012. Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Dantzler, Inc., en adelante Dantzler o “parte apelada”, y desestimó sin perjuicio la demanda instada por el Sr. Guerra.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se CONFIRMA la determinación del foro de instancia. Exponemos.

I.

El 28 de junio de 2011 el Sr. Guerra presentó ante el TPI una demanda de cobro de dinero e incumplimiento de contrato en contra de Dantzler, en referencia al “Acuerdo de Sociedad entre Bernardo Guerra y Dantzler Inc.”, suscrito el 9 de julio de 2003, en adelante, “Acuerdo de Sociedad”. Mediante la demanda, el apelante reclamó una indemnización por los daños que el alegado incumplimiento de contrato le causó. En esencia, el Sr. Guerra alegó que entre el 2003 y el 2007, Dantzler no le permitió retirar el monto de la participación acordada que le correspondía, conforme lo contemplaba el Acuerdo de Sociedad.

Según los términos del Acuerdo de Sociedad, el Sr. Guerra le traspasó a Dantzler el 50% de los derechos legales que poseía respecto a la compañía para la cual trabajaba, Aljoma Lumber, Inc., en adelante Aljoma, mientras que retenía el otro 50%. También, como parte del Acuerdo de Sociedad, el Sr. Guerra y Dantzler compartían derechos, como las cuentas de algunos de los clientes de Aljoma, entre los que figuraba la empresa Home Depot. Otro aspecto importante del Acuerdo de Sociedad es que, mediante éste, el Sr. Guerra y Danztler pactaron que todas las ventas que este último hiciera a Home Depot y a todos los demás clientes adquiridos de Aljoma, se dividirían en partes iguales entre ambos, a razón de 50% para cada uno.1

En lo pertinente, las partes también pactaron que la participación del apelante en los beneficios de la sociedad se recibirían escalonadamente durante los primeros tres años de operación, hasta alcanzar una reserva de $3,000,000.00; de ahí en adelante recibiría el 100% de su participación cada año siempre que se mantuviera la suma indicada en la reserva. En el primer año de operaciones, el Sr.

Guerra recibiría el 25% o una cuarta parte de la participación a la que tenía derecho, mientras que el segundo y tercer año recibiría el 33% de dicha participación, cada año. De ahí en adelante, recibiría el 50% hasta tanto se alcanzara la reserva antes indicada.

Así las cosas, en mayo de 2008, Dantzler y el Sr. Guerra presentaron una demanda contra Home Depot en el TPI, Sala Superior de San Juan. Como parte de la prueba en ese caso, la parte apelada presentó un informe pericial que llevó al apelante a concluir que Dantzler le había ocultado información sobre las ganancias de la empresa y que debió haber recibido la suma de $2,959,003.50 por concepto de su participación en el ingreso neto de la sociedad durante los años 2003-2008. Como resultado, el Sr. Guerra optó por demandar a Dantzler y presentó la reclamación del epígrafe.

Por su parte, luego de varios trámites procesales, el 11 de mayo de 2012 la parte apelada presentó ante el TPI en el presente caso una Moción Solicitando Sentencia Sumaria, mediante la cual solicitó la desestimación del pleito. En la alternativa, sostuvo que procedía la paralización del caso, hasta tanto se resolviera el caso civil núm.

11-01368 CA 23, presentado por Dantzler el 14 de enero de 2011 en contra del Sr. Guerra ante la Corte de Circuito para el Distrito de Miami, Florida, en adelante, Tribunal de Florida. Mediante la referida demanda, Dantzler adujo que el Sr. Guerra incumplió con un contrato de empleo existente entre ambos y que había sido terminado en agosto de 2010. Como fundamento de derecho para solicitar la disposición sumaria del presente caso, Dantzler expuso que las causas de acción presentadas por el Sr. Guerra en el caso de autos debieron presentarse dentro del caso en Florida, mediante el mecanismo de reconvención compulsoria.2

Oportunamente, el Sr. Guerra se opuso a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Dantzler. Aseguró que el Acuerdo de Sociedad objeto de controversia en el caso del epígrafe no estableció la relación contractual de negocios o empleo/sociedad entre las partes y que este caso gira exclusivamente en torno dicho Acuerdo. Por el contrario, manifestó que el caso presentado por Dantzler en Florida versa sobre una supuesta relación de empleo existente entre las mismas...

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