Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300557

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300557
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013

LEXTA20130523-003 Rodríguez Jimenez v. Copeca Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO, AIBONITO

PANEL XII

RIGOBERTO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, JESÚS O. ROSADO
Recurridos
v.
COPECA, INC.
Peticionaria
KLCE201300557
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas Caso Núm.: CIPE2012-009 Sobre: Discrimen

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2013.

Nos corresponde resolver si procede que evaluemos los méritos del presente recurso de certiorari, presentado por Copeca, Inc. (el anterior patrono de los Querellantes) durante el transcurso del caso en su contra por alegado despido injustificado, discrimen y represalias, al amparo del Procedimiento Sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.

I.

El caso que nos ocupa comenzó cuando don Roberto Rodríguez Jiménez y Jesús O.

Rosado Rivera (Querellantes) presentaron una querella sobre discrimen por edad, represalias y despido injustificado, contra Copeca, Inc., ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Quebradillas, al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. Oportunamente, Copeca, Inc. presentó su contestación a la querella negando las imputaciones de discrimen por edad y represalias, y sostuvo que los despidos de los querellantes fueron resultado de una reorganización bona fide de la empresa, mediante la cual se eliminó el Departamento de Acarreo de la compañía, incluyendo los puestos que ocupaban los Querellantes.

Copeca, Inc. presentó además una Solicitud de Sentencia Sumaria en la que solicitó la desestimación de todas las causas de acción. Los Querellantes se opusieron y se mantuvieron firmes en su postura de que los despidos fueron unos injustificados, por lo cual solicitaron que se declarase sin lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por Copeca, Inc. Luego de otros trámites, incluyendo la presentación de una réplica y una dúplica a la solicitud, el TPI emitió la Sentencia Parcial y Resolución de la cual se recurre, el 15 de febrero de 2013, archivada en autos copia de su notificación el 7 de marzo de 2013.

Mediante el referido dictamen, el TPI resolvió que no procedía la disposición del caso por la vía sumaria; excepto la reclamación de represalias, por razón de los Querellantes haber presentado una reclamación sobre el pago de horas extras ante el Departamento de Normas del Trabajo Federal. Esa última causa de acción sí fue desestimada por el TPI tras dar por probado que el patrono advino en conocimiento de la reclamación sobre horas extras luego de haber notificado los despidos. En la conclusión de su análisis, el TPI dispuso lo siguiente:

En su consecuencia, declaramos SIN LUGAR la solicitud de Sentencia Sumaria y se mantienen activas las acciones relacionadas a...

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