Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2013, número de resolución KLRX20130034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX20130034
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013

LEXTA20130523-005 Cesáreo Rosado v. Díaz Ayala

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMÓN

MARIA M. CESAREO ROSADO RECURRIDOS V. SHELIMAR DIAZ AYALA PETICIONARIO KLRX20130034 HABEAS CORPUS PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN CASO NÚM: DCU2013-0111 SOBRE: CUSTODIA

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 23 de mayo de 2013.

Comparece la peticionaria, Shelimar Díaz Ayala y solicita mediante recurso de habeas corpus la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, que concedió la custodia provisional de los menores F.A.B.D. de tres años y H.J.B.D., hijos de la peticionaria, a la recurrida, María M. Cesáreo Rosado, quien es abuela paterna de los menores.

Hemos examinado el recurso ante nuestra consideración y del mismo surge que no ha sido perfeccionado conforme a derecho, ya que no cumple con los requisitos de presentación del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. ("Reglamento").

El Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece que los procedimientos de habeas corpus, deberán cumplir con la reglamentación procesal civil, las leyes especiales pertinentes y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. La Regla 55(J) dispone que cuando se presenta un recurso de habeas corpus, la parte peticionaria emplazará a todas las partes a tenor con las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil y las leyes pertinentes. 4 L.P.R.A. AP.XXII-B.

También dispone dicho Reglamento que el...

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