Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300274
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013

LEXTA20130523-006 Torres Pizarro v. Oficina de Gerencia de Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Víctor Torres Pizarro y Lucía Rosario Villafañe
Apelantes-Recurrentes
vs. Oficina de Gerencia de Permisos
Apelada-Recurrida
Alberto Villafañe Santana
Concesionario del Permiso
KLRA201300274
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta Revisora de Permisos y Usos de Terrenos Sobre: Aprobación Anteproyecto de Construcción Caso Núm.: JA-2010-092-AC(G) Caso Arpe Núm.: 10AX5-00000-02295 Querella Núm.: 08QX5-00000-03192

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2013.

Comparece ante nos la parte recurrente mediante un recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una Resolución emitida y notificada el 10 de enero de 2013 por la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta Revisora). En lo concerniente, en la misma se confirmó la determinación de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) en la cual se aprobó una consulta para legalizar la construcción de un edificio accesorio a utilizarse como oficina con baño y almacén en la Calle 10 de la Urb. Los Flamboyanes Sauce, Bo. Celada del Municipio Autónomo de Gurabo, en un distrito calificado como Residencial Uno (R-1). Dicha Resolución no constituyó un permiso, por lo que la parte concesionaria del permiso deberá comparecer ante la Oficina de Gerencia de Permisos, la cual expedirá el correspondiente permiso una vez advenga final y firme dicha determinación. (Véase: Ap. 1, págs. 2-9).

Examinada la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 15 de septiembre de 2010 y notificada el 21 de igual mes y año, la ARPE aprobó mediante variación el anteproyecto de construcción instado por el señor Alberto Villafañe Santana (Sr. Villafañe Santana); el mismo era para legalizar una construcción en hormigón de 35 pies de largo por 11 pies de ancho, a utilizarse como oficina con baño y almacén. El predio principal tiene una cabida superficial de 563.76 metros cuadrados y ubica una estructura de una planta. La estructura propuesta estaría localizada en el patio lateral derecho y frontal, tiene un área bruta de piso de 385 pies cuadrados equivalentes a 35.78 metros cuadrados.

La ARPE aprobó el anteproyecto de construcción condicionado a que: “(1) los planos finales para la estructura, así como para las obras de urbanización, deberán someterse de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Certificación para Proyectos de Construcción y cumplirán con todas y cada una de las disposiciones del Reglamento de Edificación, y las enmiendas adoptadas al ‘Uniform Building Code’ y sin limitación aquellas concernidas a ventilación, seguridad, protección contra incendios, medios de salida, barreras arquitectónicas, conservación de energía y cualquier otra reglamentación aplicable; (2) sólo se autoriza la construcción de clóset, baño y terraza como parte integral de marquesina; (3) el techo de aluminio (terraza) invadiendo el patio posterior debe eliminarse; (4) no se permitirá la instalación de ventanas a menos de cinco (5’) pies de la colindancia; y (5) conjuntamente con la radicación del permiso de construcción debe someter evidencia (fotos y certificación) de la eliminación del techo de aluminio en patio posterior”. (Ap. 1, pág. 3).

Inconforme con dicha determinación, el 29 de septiembre de 2010 la parte recurrente compareció ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones1 mediante un recurso de apelación administrativa. Luego de varias incidencias procesales, el 17 de noviembre de 2011 dicha agencia celebró una vista pública sobre los méritos de la controversia. El 10 de enero de 2013 se emitió y notificó la Resolución aquí recurrida y en la cual se confirmó la determinación de la ARPE. El 29 de enero de 2013, la parte recurrente suscribió una “Moción de Reconsideración” y la misma fue acogida el 6 de febrero de 2013; sin embargo, el 6 de marzo de 2013 se emitió y notificó su denegatoria. No conteste con todo lo anterior, el 5 de abril de 2013 la parte recurrente acudió ante este Foro y en lo pertinente esbozó los siguientes señalamientos de error:

1. Erró la Junta Revisora al confirmar la aprobación emitida por ARPE, expresando que el proyecto cumple a cabalidad con las disposiciones de la Sección 51.00 del Reglamento de Calificación de Puerto Rico, del 11 de diciembre de 2008, sobre ubicación de edificios accesorios.

2. Erró la Junta Revisora al confirmar la aprobación emitida por ARPE, dado a que el proyecto no cumple con las Secciones 11.08 y 11.09 del Reglamento de Calificación de Puerto Rico del 11 de diciembre de 2008, sobre patios delanteros y patios laterales.

3. Erró la Junta Revisora al confirmar la aprobación emitida por ARPE, expresando que concedió las variaciones solicitadas debido a que existen precedentes en el sector con variaciones similares.

4. Erró la Junta Revisora al determinar que aplicar el Reglamento de Calificación literalmente al concesionario conllevaría una prohibición o restricción irrazonable de su derecho a disfrute de la propiedad.

5. Erró la Junta Revisora al determinar que se debía permitir la variación dado a que los hechos ante su consideración calificaban como situaciones extraordinarias.

6. Erró la Junta Revisora al confirmar la aprobación emitida por ARPE, ya que la variación aprobada no cumple con los requisitos de la Sección 63.01 del Reglamento de Calificación de Puerto Rico del 11 de diciembre de 2008, sobre los requisitos para autorizar variaciones.

7. Erró la Junta Revisora al determinar que el solicitante de la variación demostró que la variación le aliviaría al concesionario un perjuicio claramente demostrable.

-II-

-A-

La Ley Núm. 161, supra, 23 LPRA sec. 9011 et seq., fue aprobada a los fines de establecer el marco legal y administrativo integrado para regir los procesos de solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno de Puerto Rico. Mediante el mencionado estatuto se creó la Oficina de Gerencia de Permisos como única entidad gubernamental, para que la ciudadanía pudiera solicitar permisos relacionados al desarrollo y uso de...

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