Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2013, número de resolución Klan201300621

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201300621
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013

LEXTA20130523-011 Medrano Garcia v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

PANEL II

Carlos J. Medrano García
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelado
Klan201300621
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JDP2012-0319 (601) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2013.

Comparece el señor Carlos J. Medrano García, en adelante el señor Medrano o el apelante, y solicita que revoquemos una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en adelante TPI, mediante la cual se desestimó, con perjuicio, una demanda de daños y perjuicios en contra del señor Nelson Mercado Feliciano, en adelante el señor Mercado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Surge de los autos originales, que el señor Medrano presentó, por derecho propio, una demanda sobre daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante el ELA, la Administración de Corrección, en adelante Corrección, el señor Mercado y un Oficial de Custodia de apellido Maldonado, en adelante Oficial Maldonado.

Alegó, en esencia, que luego de concluir su trabajo como ordenanza en la Institución Ponce Máxima, un confinado de nombre Ricardo Lebrón le agredió y sustrajo bienes de su propiedad. Que a los daños alegadamente sufridos contribuyó significativamente la conducta negligente del Oficial Maldonado, quien le abrió la celda a su agresor e incumplió con sus obligaciones ministeriales de llevar al apelante al área médica, rendir los informes correspondientes y notificar de lo ocurrido a sus superiores.

Arguyó además, que los daños sufridos obedecen a que los demandados “están ubicando a confinados que no cuentan con la custodia protectiva”.

Como consecuencia de lo anterior, reclamó una indemnización monetaria contra el ELA, el Oficial Maldonado y el señor Mercado, quien es el Superintendente de la Institución Ponce Máxima.

El ELA presentó una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 (5) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.2 (5). Sostuvo que el señor Mercado está protegido por la doctrina de inmunidad soberana reconocida por la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, 32 L.P.R.A. sec. 3081 (b), en adelante Ley Núm. 104.

Fundamenta su petición, en que para todo momento pertinente el señor Mercado “…actuó conforme a su discreción como Superintendente de la Institución Ponce Máxima y conforme a las leyes y reglamentos vigentes”. Más aun, alega que en la demanda “…nada expone el demandante sobre las acciones tomadas o dejadas de tomar por el Sr. Mercado”.

El apelante se opuso a la solicitud de desestimación. Argumentó a su vez “…que el señor Nelson Mercado tuvo conocimiento de lo sucedido, por la esposa del demandante y le cuestionó a ella el tipo de delito por el cual este estaba cumpliendo”.

Luego de examinar los escritos de las partes, el TPI acogió el planteamiento del ELA y desestimó el pleito con perjuicio “…únicamente en lo que al codemandado Nelson Mercado Feliciano concierne…”.

Inconforme con dicha determinación, el apelante acude ante nos y alega que el TPI cometió los siguientes errores:

Que ERR[Ó] el Honorable (TPI) de Ponce al dictar sentencia parcial a favor del apelado.

Que ERR[Ó] el Honorable (TPI) de Ponce al pasar por alto que el apelado incumpli[ó] con su deber.

Que ERR[Ó] el Honorable (TPI) de Ponce al pasar por alto que el apelado actu[ó] de forma negligente en contra del apelante.

Examinados el escrito del señor Medrano y los documentos que obran en los autos originales del caso JDP 2012-0319, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La desestimación es un pronunciamiento judicial que resuelve el pleito de forma desfavorable para el demandante sin celebrar un juicio en su fondo o en los méritos.1

De este modo, nuestro ordenamiento jurídico en materia de procedimiento civil dispone varios supuestos en los cuales una parte puede solicitar...

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