Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2013, número de resolución Klan201300509

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201300509
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013

LEXTA20130523-012 Pagan Vélez v. Valle Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

PANEL II

Guillermo Pagán Vélez por sí y en representación de la Sucesión de Ramonita Vélez Carreras y la sucesión de Víctor Nazario Ramírez Carril
Apelado
v.
GRISELLE RODRÍGUEZ; GRISELYS RIVERA RODRÍGUEZ
Apelantes
Klan201300509
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2012-1992 (602) Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2013.

Comparecen las señoras Griselle Rodríguez y Giselys Rivera Rodríguez, en adelante las apelantes, y solicitan la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se les condenó al pago de $5,950.00 por concepto de cánones de arrendamiento adeudados, más costas, gastos e intereses legales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

El señor Guillermo Pagán Vélez, en adelante el señor Pagán, presentó una Demanda de desahucio y cobro de dinero en contra de las apelantes.1

Alegó que mediante un contrato de arrendamiento verbal, las apelantes ostentaban la posesión de un bien inmueble sin pagar los cánones de arrendamiento correspondientes. Por tal razón, solicitó el desalojo de la propiedad y el pago de los cánones de arrendamiento adeudados.2

Por su parte, las apelantes impugnaron la capacidad jurídica del señor Pagán para presentar la reclamación en su contra. Alegaron que el inmueble pertenece a dos sucesiones y que los miembros de éstas no habían autorizado al señor Pagán para que los representara. Por tal razón, faltaban partes indispensables sin las cuales no se podía conceder remedio alguno.3

Luego de que se sometieran copias de las resoluciones de declaratoria de herederos de ambas sucesiones y de que se enmendara el epígrafe de la demanda para designar como parte demandante a: Guillermo Pagán Vélez por sí y en representación de la Sucesión de Ramonita Vélez Carreras y la Sucesión de Víctor Nazario Ramírez Carril, el 11 de octubre de 2012 el TPI autorizó la enmienda a la demanda. Al mismo tiempo, ordenó a las apelantes a contestar la demanda bajo apercibimiento de anotarles la rebeldía.4

El 18 de diciembre de 2012 el TPI les anotó la rebeldía a las apelantes y señaló la vista en su fondo.5

Insatisfechas con dicha determinación, el 4 de enero de 2013 las apelantes presentaron una Moción en Solicitud se Deje Sin Efecto Anotación de Rebeldía, de Desestimación por Falta de Parte Indispensable y Otros Extremos.

Argumentaron que la enmienda a la demanda era defectuosa porque de la misma no surgían los nombres de los miembros de la sucesión, ni sus circunstancias personales.6

Sostuvieron además que el señor Pagán no había presentado poder o mandato alguno que lo acreditara como apoderado o mandatario asignado por los miembros de las sucesiones.7

Finalmente, arguyeron que en el pleito faltaban partes indispensables. Esto es así, ya que los contratos en virtud de los cuales se formularon reclamaciones en su contra, fueron suscritos, además de por el señor Pagán, por su esposa, la señora Sylvia Ramos Gutiérrez. Por lo cual, tanto ésta como la sociedad de gananciales compuesta por ambos, son partes sin las cuales no se puede adjudicar un remedio completo en el presente procedimiento.8

Oportunamente, los apelados se opusieron a la solicitud de las apelantes de que se dejara sin efecto la anotación en rebeldía. Alegaron que los nombres de los herederos constaban de las resoluciones de declaratoria de herederos que se sometieron al TPI y que aquéllos autorizaron al señor Pagán a llevar a cabo los trámites para la venta y/o alquiler del bien inmueble de la sucesión. Arguyeron además, que existía un contrato verbal de arrendamiento cuyo canon mensual era de $850.00.9

Así las cosas, se celebró la vista en su fondo en rebeldía. Luego de examinar prueba la documental y los testimonios del señor Pagán y de su hermana la señora Aida Pagán, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte demandante, Guillermo Pagán Vélez, en representación de las sucesiones de Doña Ramonita Vélez Carreras y de Don Víctor Nazario Ramírez Carril, arrendó una propiedad localizada en la Urb. Villa Andalucía, JJ-25 Calle Guernica, Trujillo Alto, Puerto Rico, a la parte demandada, la Sra. Griselle Rodríguez y la Srta. Griselys Rivera Rodríguez, por un canon de ochocientos cincuenta dólares ($850.00) mensuales.

  2. El arrendamiento comenzó el 25 de julio de 2011 y duró hasta el 11 de septiembre de 2012, fecha en que se entregaron las llaves de la propiedad al demandante.

  3. El 11 de abril de 2011, se firmó un Contrato de Opción de Compra, en donde se entregó a la parte demandante como opción de la propiedad arrendada la cantidad de tres mil dólares ($3,000.00).

  4. La parte demandante firmó un Contrato de Compra el 20 de febrero de 2012.

  5. El 23 de diciembre de 2011, la parte demandada le requirió a la parte demandante le devolviera la opción de compra menos los dos cánones de arrendamiento adeudados de diciembre de 2011 y enero de 2012.

  6. El Sr.

    Guillermo Pagán Vélez, acordó con la parte demandada devolverle la suma de la opción menos los cánones de renta para los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012, y a tales efectos, se expidió y se cobró el cheque número 129, a favor de Griselys Rodríguez, por la cantidad de mil trescientos dólares ($1,300.00) y se expidió el cheque numero 130 por la cantidad de trescientos dólares ($300.00).

  7. La parte demandada estuvo en posesión de la propiedad arrendada hasta que hizo entrega de las llaves en el mes de septiembre de 2012, sin hacer pago alguno a la parte demandante por cánones de arrendamiento.

  8. Computado a $850.00 de febrero a agosto de 2012 de [sic] un total de cinco mil novecientos cincuenta dólares ($5,950.00).

  9. A la fecha de la vista, ya se había consumado el desalojo de la propiedad, por lo que solo quedaba determinar si procedía el cobro de dinero por los cánones de arrendamiento no pagados de febrero a agosto 2012 por haber retenido la posesión de la propiedad (no haber entregado las llaves) lo que implicó que la pa[r]te demandante dispuso de la misma.10

    A base de las determinaciones de hechos previamente expuestas, el TPI concluyó que entre las partes existió un contrato de arrendamiento verbal sin plazo fijo.

    Por tal razón, declaró con lugar la Demanda y condenó a las apelantes a pagar al señor Pagán por sí y en representación de la Sucesión de Ramonita Vélez Carreras y la Sucesión de Víctor Nazario Ramírez Carril la cantidad de $5,950.00 más costas,...

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