Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201201276

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201276
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013

LEXTA20130523-014 Gaud Bisbal v. Coop. De Seguros Multiples

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

IRIS GAUD BISBAL, ET ALS.
Demandantes-Apelantes
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES
Demandada-Apelada
KLAN201201276
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Número: FAC-2009-2339 (407) SOBRE: Nulidad de Contrato de Transacción; Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2013.

El 30 de julio de 2012 el matrimonio compuesto por Iris Gaud Bisbal y Juan Rosario Pérez así como la sociedad legal de gananciales por ambos formada (Sra. Gaud, Sr. Rosario, o Apelantes), apeló la Sentencia dictada el 13 de abril de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó la demanda sobre nulidad contractual y daños y perjuicios incoada por los Apelantes contra la Cooperativa de Seguros Múltiples (Cooperativa o Apelada).

Luego de presentarse la Transcripción del Juicio, los Apelantes presentaron su alegato suplementario, el cual fue replicado por Cooperativa, luego de ésta presentar su alegato en oposición. También se elevó el Expediente Original. Con el beneficio de lo antecedente y de conformidad con los siguientes fundamentos de Derecho, confirmamos la Sentencia dictada por el TPI.

I

En apretada síntesis, a raíz de una caída que la Sra. Gaud sufrió en el estacionamiento de su iglesia el 13 de enero de 2008, y un acuerdo de relevo al respecto firmado el 25 de febrero de 2008 a favor de Cooperativa, los Apelantes presentaron demanda sobre nulidad de contrato por dolo, y daños y perjuicios, contra Cooperativa el 22 de septiembre de 2009.

En esencia, en su demanda los Apelantes alegaron que la ajustadora de Cooperativa, mediante treta y engaño le hizo creer a la Sra. Gaud que el seguro de la iglesia no cubría más allá de una partida para gastos médicos. Añaden los Apelantes que firmaron el relevo y cambiaron el correspondiente cheque de $2,500 que le envió Cooperativa, porque confiaron en la representación dolosa y engañosa de la ajustadora de que no tenían derecho a otro reclamo. Por ello alegaron los Apelantes que el acuerdo de relevo es nulo. (Apéndice de los Apelantes, págs. 29-36)

Los Apelantes también reclamaron los daños alegadamente sufridos a raíz de la caída, pero dirigen su reclamo a Cooperativa, precisamente a quien relevaron de responsabilidad en virtud del aludido acuerdo de relevo. (Íd.)

Luego de varios trámites, el TPI celebró juicio el 9 de mayo de 2011 en el que testificaron: por la parte demandante, la Sra. Gaud (Transcripción, págs.

17-90) y el Sr. Rosario (Transcripción, págs. 92-110); por la parte demandada, el pastor Ricardo López Ortiz (Transcripción, págs. 118-146), el pastor asociado Jesús M. Vázquez Rodríguez (Transcripción, págs. 146-153), y la ajustadora Ana M. Rodríguez de Vélez (conocida como Maggie Vélez) (Transcripción, págs. 155-201). Ambas partes contaron con asesoría pericial: el Dr. José R.

López Reymundí (perito de los Apelantes) y el Dr. José Suárez Castro (perito de la Apelada).

De la totalidad de la prueba evaluada por el TPI, conviene destacar varios asuntos.

La noche del 13 de enero de 2008 la Sra. Gaud sufrió una caída en el estacionamiento de la iglesia a la que asiste por 16 años. La Sra. Gaud conoce el área del estacionamiento, y aunque estaba oscuro o “no había mucha luz”

cuando se cayó, sí había alumbrado, postes, y 9 lámparas o focos, de las cuales 5 alumbraban el estacionamiento, además de que del templo salía luz por las ventanas. (Transcripción, págs. 24, 42-43, 121-123 170, 174-175, 183) No obstante, la Sra. Gaud no vio el muro bajito que divide los estacionamientos y tropezó. (Transcripción, págs. 19-20 y 50-53; Exhibit E de la Apelada, Expediente Original) A raíz de la caída la Sra. Gaud sufrió dos fracturas en la clavícula, hombro izquierdo, y daños físicos que requirieron atención e intervención médica y múltiples terapias físicas. (Transcripción, págs. 26-33; Exhibit II Estipulado, pássim, y Exhibit I de los Apelantes, pág. 5, Expediente Original).

La caída fue informada por el pastor de la iglesia a su aseguradora, Cooperativa.

La ajustadora de Cooperativa, Sra. Vélez, visitó a la Sra. Gaud a su residencia el 9 de febrero de 2008 y le orientó acerca de una partida ($2,500) que le podía ofrecer para gastos médicos, pues en su caso el seguro no ofrecía mayor cobertura, pero le indicó que se investigaría el caso. (Transcripción, págs.

35-39 y 70-72) La ajustadora tomó unas notas del recuento del accidente según relatado por la Sra. Gaud y le dio la declaración de dos páginas para que la revisara y firmara. La Sra. Gaud leyó y firmó la declaración. (Transcripción, págs.

72, 76-77, 80-81, 164-166, 197-198; Exhibit C de la Apelada, Expediente Original) La Ajustadora le indicó que completaría la investigación y se comunicaría con ella luego, lo cual hizo. El 25 de febrero de 2008 la Ajustadora llamó a la Sra. Gaud y le indicó que debido a que la iglesia no incurrió en negligencia, el seguro sólo tenía disponible una cuantía para gastos médicos. Cooperativa le envió por correo a los Apelantes un relevo para firmar y un cheque por $2,500. El 28 de febrero de 2008 la Sra. Gaud voluntariamente, sin engaños, intimidación ni presiones, firmó el relevo y lo remitió a Cooperativa, a la vez que tanto la Sra. Gaud como el Sr. Rosario, firmaron y cambiaron el cheque. (Transcripción, págs. 68-89, 109-110, 162-166, 168-176 y 199-201; Exhibit III Estipulado, Expediente Original)

A continuación reseñamos las porciones pertinentes del contenido del acuerdo de Relevo:

Yo (Nosotros) [Sra. Gaud y Sr. Rosario] casada vecina de Trujillo Alto en virtud del pago de $2,500.00 a mí en mis manos pagado por Cooperativa […] relevo (relevamos) y para siempre eximo (eximimos) a la Cooperativa […] y/o sus asegurados bajo la póliza # CPP-524585 de cualquier y todas acciones, causa de proceso, reclamaciones y demandas por sobre o en virtud de cualquier daño, pérdida o perjuicio que hasta ahora haya sido, o en adelante pueda ser sometida por mi (nosotros) en consecuencia de accidente ocurrido el día 13 de enero [de]

2008, que esta cantidad cubre los gastos médicos, que esta cantidad no implica que el asegurado fue negligente en este accidente, siendo además convenido y entiendo que el pago de dichos $2,500.00 no debe interpretarse como una admisión por parte de Cooperativa […] y/o sus asegurados bajo la póliza #

CPP-524585 de cualquier responsabilidad que hubiere como consecuencia de tal accidente.

En testimonio de lo cual he firmado y rubricado, en Trujillo Alto el día 28 de febrero [de] 2008

Firmado y Rubricado [firma de la Sra. Gaud]

(subrayado original) (Exhibit III Estipulado, Expediente Original)

Transcurridos casi dos años (poco más de 20 meses) desde la caída (13 de enero de 2008) de la Sra. Gaud, los Apelantes presentaron (22 de septiembre de...

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