Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300597
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300597 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2013 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm: F PE2013-0266 Sobre: Desahucio, Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2013.
Comparece ante este tribunal intermedio la señora Emma Rivera Cruz (la señora Rivera) mediante el presente recurso de certiorari y nos solicita que revisemos una Minuta notificada el 8 de mayo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En dicha Minuta, el foro de instancia consignó ciertos pronunciamientos en cuanto a la vista celebrada el 7 de mayo de 2013. En la referida audiencia se dilucidó una acción de desahucio y cobro de dinero contra la señora Rivera1 incoada por el señor Norbert A. Feifel Hoesselbarth (el señor Feifel).
Por los fundamentos que exponemos a continuación se desestima el recurso por falta de jurisdicción.
El 14 de mayo de 2013 la señora Rivera presentó el recurso de certiorari2 que ahora atendemos solicitándonos que revisáramos una Minuta notificada por el TPI el 8 de mayo de 2013. En la misma el foro de instancia expresó que dictaría una sentencia declarando con lugar la demanda de desahucio y cobro de dinero contra la señora Rivera presentada por el señor Feifel. Asimismo efectuó advertencias en cuanto a los términos con los que contaría la señora Rivera para presentar su recurso de apelación ante este foro intermedio.
Como cuestión de umbral y con el propósito de determinar si contamos con jurisdicción para entender en el asunto, transcribimos de forma íntegra la Minuta notificada por el foro de instancia. Veamos.
MINUTA
En la Vista de Primera Comparecencia, compareció la parte demandante y la parte demandada, por derecho propio.
Las partes fueron juramentadas.
El Tribunal ordenó se corrija el epígrafe, toda vez que el nombre de la parte demandada es Emma Rivera Cruz y no Emma Rivera Sánchez.
Iniciados los procedimientos, la parte demandante informó que tiene problemas con la parte demandada, toda vez que no está cumpliendo con el pago del canon de...
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