Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300332
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013

LEXTA20130523-020 Corporación del Conservatorio de Música de PR v. American Parking System

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

CORPORACIÓN DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DE PUERTO RICO Apelados v. AMERICAN PARKING SYSTEM, INC., SR. MIGUEL CABRAL VERAS EN SU CARÁCTER OFICIAL Y SR. MARIO SÁNCHEZ, COMO ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO DEL LA CORPORACIÓN DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DE PUERTO RICO Apelantes KLAN201300332 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K PE2013-0199 (602) SOBRE: DESAHUCIO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2013.

American Parking System, Inc. nos solicita que revisemos y dejemos sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró ha lugar la demanda de desahucio que contra ella interpuso la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico.

Luego de evaluar los méritos del recurso, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen apelado.

Examinemos brevemente los hechos y la normativa jurídica que fundamentan esta determinación.

I

La Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico (Conservatorio), que es dueña en pleno dominio del estacionamiento ubicado en sus instalaciones, sitas en la Avenida Ponce de León 951, en Miramar,1 suscribió un “Contrato de Administración” con la apelante American Parking System, Inc. (American Parking), en el que se acordó que esta estaría a cargo de la administración del aludido estacionamiento. Según consta de la cláusula cuarta del referido contrato, American Parking se obligó a pagarle mensualmente al Conservatorio el 60% del ingreso neto producto de la administración del estacionamiento. American Parking retendría el 40% restante de ese ingreso. El referido acuerdo fue suscrito el 1 de agosto de 2009, por el término de seis meses. Desde que concluyó ese periodo de seis meses, el contrato fue renovado de mes a mes hasta el 30 de junio de 2012.2

El 25 de mayo de 2012 la rectora del Conservatorio, la señora María del Carmen Gil, le cursó a American Parking, mediante correo certificado y acuse de recibo, una misiva en la que daba por terminado el aludido contrato de administración del estacionamiento. Conforme a los términos del contrato, la cancelación sería efectiva 30 días después, a saber, el 30 de junio de 2012. Al dar por cancelado el contrato, la señora Gil se amparó en la segunda cláusula del acuerdo que le otorgaba tal facultad discrecional al Conservatorio, sujeto únicamente a una notificación escrita con 30 días de anticipación.

En la referida misiva la señora Gil también sostuvo que la cancelación se hacía en virtud del incumplimiento de American Parking con la cláusula cuarta del contrato. Esta cláusula establecía, entre otras cosas, que periódicamente American Parking debía entregarle al Conservatorio un informe detallado de ingresos y gastos, así como los estados bancarios de la cuenta en la que American Parking habría de depositar todos los ingresos que obtuviera de la operación del negocio. La señora Gil también señaló que American Parking había incumplido la cláusula sexta del contrato, al no remitir a la agencia federal correspondiente el pago del seguro social de sus empleados. La señora Gil anejó a su misiva la comunicación que el Conservatorio recibió del Servicio de Rentas Internas Federal (IRS) en la que, por este incumplimiento de American Parking con las leyes federales, se le notificó al Conservatorio el embargo de $1,528,322.68 de cualquier cuantía que se adeudara a American Parking.

En vista de que American Parking se negó a desalojar el estacionamiento, seis meses más tarde, a saber, el 18 de diciembre de 2012, el rector interino de la institución, por encomienda de la Junta de Directores del Conservatorio, le cursó una comunicación escrita a su arrendatario en la que le concedió un plazo adicional de cinco días para entregar la propiedad. Como ese esfuerzo del Conservatorio también resultó infructuoso, el 17 de enero de 2013 este presentó una demanda de desahucio contra American Parking, cuya vista fue ordenada prontamente para el día 30 de ese mismo mes y año.

Luego de que American Parking solicitara una prórroga para presentar su alegación responsiva y para que la vista en su fondo fuese celebrada en una fecha posterior a la ordenada, el 7 de febrero de 2013 American Parking presentó su contestación a la demanda y reconvino contra el Conservatorio. En ese escrito American Parking adujo, sustancialmente, que para confeccionar el aludido informe financiero era necesario que el Conservatorio le suministraracierta información que no fue precisada por American Parking; que el Conservatorio le creóuna expectativa de continuidad del contrato de administración del estacionamiento, por lo que su cancelaciónabrupta le produjo pérdidas ascendentes a $250,000 anuales; y que el Conservatorio le adeudaba no...

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