Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201201114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201114
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013

LEXTA20130524-012 Conrad v. Junta de Directores del Cond. Condado de Mar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JAMES CONRAD, TELMO GONZALO, GAIBOR ROSERO, RICHARD GIMBLE
Recurridos
v.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO CONDADO DEL MAR
Recurrentes
KLRA201201114 Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO NÚM. SJ0008679 SOBRE: LEY DE CONDOMINIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2013.

Comparece la Junta de Directores del Condominio Condado del Mar (Junta de Directores), y nos solicita la revisión de una determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) mediante la cual el foro administrativo declaró nulo e ineficaces los acuerdos de la asamblea extraordinaria efectuada el 25 de mayo de 2012 del Condominio Condado del Mar.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, examinados los documentos que surgen del expediente en revisión, REVOCAMOS la determinación del DACo por los fundamentos que exponemos a continuación.

I.

La Junta de Directores circuló al Consejo de Titulares una convocatoria a asamblea extraordinaria para enmendar el Reglamento. En ésta apercibió a los titulares que de no conseguir el quorum reglamentario en la primera convocatoria el 2 de mayo de 2012, se convocaba la asamblea al día siguiente, 3 de mayo de 2012, constituyendo quorum los presentes. Así sucedió. Al segundo día se constituyó quorum con los presentes. Mas no se llegó a discutir el Reglamento por lo que levantaron los trabajos a las 10:00 pm como había anunciado la presidenta de la Junta de Directores al comienzo de la reunión y se informó que se continuaría la asamblea en una fecha posterior a ser convocada por la Junta.

El 9 de mayo de 2012 se convocó la continuación de la asamblea extraordinaria para el 25 de mayo de 2012 con el propósito de discutir la adopción del Reglamento. El 25 de mayo de 2012, comparecieron 35 titulares personalmente, y 19 mediante el mecanismo de representación (proxy) para un total de 54 titulares. En la continuación de la asamblea se discutió y se aprobó el Reglamento.

Pasado mes y medio, el 7 de julio de 2012, James Conrad, Telmo Gonzalo y Richard Gimble, tres titulares que estuvieron presentes en la Asamblea del 3 y del 25 de mayo de 2012 presentaron una querella en DACo impugnando la aprobación del Reglamento porque no hubo el quorum de 1/3 parte de los titulares presentes, que a su vez representan 1/3 parte de los elementos comunes.

El DACo celebró la vista y resolvió que los acuerdos del 25 de mayo de 2012 eran nulos porque solo participaron 54 titulares que no constituyen 1/3 parte de los titulares requeridos para constituir quorum conforme al Art. 38 C(a) de la Ley de Condominios1. La Junta de Directores solicitó la reconsideración a DACo en la que arguyó que los titulares no podían impugnar el acuerdo sobre el Reglamento porque estos no habían impugnado el mismo por escrito ante la Junta, dentro del término de 30 días desde que se adoptó el acuerdo según requiere el artículo 42 (a) (2) de la Ley de Condominios. Por tanto, el acuerdo fue válido y la Junta de Directores estaba en vías de conseguir el voto de 2/3 partes de los titulares, notificándole a todos aquellos titulares que no estuvieron presentes en la Asamblea, conforme lo dispone el Art. 37 de la Ley de Condominios. El DACo se sostuvo en su dictamen.

Inconforme, acude la Junta de Directores ante nos y plantea como...

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