Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300169
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300169 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2013 |
JOHNNY SANTIAGO SANTIAGO Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSA VANESSA SANTIAGO VARGAS H/N/C COMO JOHNNY CASH & CARRY | | REVISIÓN procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Juana Díaz Civil número: 2012-2013-004 Sobre: Revisión de Subasta |
Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2013.
Comparece ante nos el señor Johnny Santiago Santiago, su esposa Vanessa Santiago Vargas h/n/c Johnny Cash and Carry (los recurrentes) y nos solicitan la revisión de la adjudicación de la Junta de Subasta (la Junta) del Municipio de Juana Díaz (el Municipio) mediante la cual se adjudicó el Renglón Núm. 001 de la Subasta 2012-2013-004, Compra Alimentos Crudos, a Pocholos Cash & Carry.
Evaluado el expediente en su totalidad y por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la resolución recurrida.
El 28 de agosto de 2012 y a tenor con la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, mejor conocida como la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a tenor con el Reglamento de la Junta de Subasta del Municipio de Juana Díaz, se publicó en el periódico de circulación general Primera Hora una notificación y aviso de la subasta número 2012-2013-004, el cual incluía entre otros el siguiente renglón de Subasta Número 001, compra de alimentos crudos para el Programa Head Start y Child Care municipal y otras dependencias. La subasta se celebró el 13 de septiembre de 2012 en la que comparecieron cinco (5) licitadores. El día de la subasta las ofertas se abrieron, se leyeron en presencia de los participantes y quedaron sometidas para la evaluación de la Junta.
Como condición especial del Aviso de Subasta se indicó que la Junta se reservaba el derecho de considerar o rechazar todas o cualquiera de las proposiciones recibidas y de adjudicar la buena pro, tomando en cuenta no solamente los precios sino también los mejores intereses del Municipio.
El 1 de octubre de 2012, luego de evaluar las ofertas, la Junta le adjudicó la subasta a la empresa Pocholos Cash & Carry y se notificó dicha determinación a todos los licitadores. No conforme con dicha determinación los recurrentes solicitaron una Revisión Judicial a esta curia, lo cual produjo una Sentencia el 31 de octubre de 2012.
Mediante dicha Sentencia se revocó la notificación de la adjudicación de la subasta impugnada y se devolvió el caso a la Junta para que se notificara de forma adecuada.
En vista de dicha Sentencia, la Junta sometió un nuevo Reglamento para reglamentar el funcionamiento de la Junta. Este Reglamento fue aprobado el 13 de febrero de 2013 mediante la Ordenanza Número 029. Durante ese periodo se juramentó una nueva administración municipal y las personas que componían la Junta. La nueva Junta en cumplimiento con lo dispuesto por este Tribunal, se reunió para realizar un estudio de la subasta y notificó la decisión de la Junta conforme a la Sentencia. La reunión se celebró el 5 de febrero de 2013 y se adjudicó la subasta nuevamente a Pocholos Cash & Carry.
La nueva adjudicación fue notificada a todos los licitadores participantes mediante carta el 22 de febrero de 2013. En dicha carta se le advirtió a los licitadores de su derecho a solicitar reconsideración a la Junta y/o radicar una Revisión ante el Tribunal de Apelaciones. La referida carta en lo pertinente dispuso lo siguiente:
La Honorable Junta de Subasta, luego de evaluar cada uno de los criterios de esta Subasta y tomando en cuenta el beneficio del interés público, ha decidido adjudicar este renglón en su totalidad a la Empresa Pocholos Cash & Carry, basado en las siguientes consideraciones:
1) Pocholos Cash & Carry fue la única compañía que cumplió en su totalidad con los requisitos de subasta.
2) En vista de que el programa de alimentos del Head Start va dirigido a la alimentación y el cuidado nutricional de los niños, es prioridad para la Administración Municipal considerar la experiencia y calidad en el servicio, como requisito esencial en la determinación de adjudicación. Criterio que solo fue cumplido por la empresa Pocholos Cash & Carry.
3) La Junta de Subastas en determinación unánime entiende que los precios ofrecidos en la propuesta de Pocholos Cash & Carry son justos y razonables.
Se dispone que cualquier licitador que no resulte agraciado o conforme con la adjudicación, podrá solicitar una reconsideración a la junta de subastas, dentro del periodo de cinco (5) días contados desde el 22 de febrero de 2013, fecha en que se archivó en autos copia de la Notificación de la Adjudicación
De no tomarse en consideración cualquier reconsideración que pueda presentarse se informa a los licitadores que no resulten agraciados o conforme con esta adjudicación que podrán presentar un Recurso de Revisión de esta decisión dentro del término jurisdiccional de diez (10) días contados desde el 22 de febrero de 2013, fecha en que se archivó en autos copia de la Notificación de Adjudicación
Inconforme con dicha determinación, el señor Martínez y la señora Torres acuden ante nos y señalan la comisión de los siguientes errores por la Junta de Subastas:
1. Erró la Honorable Junta de Subasta del Municipio de Juana Díaz al publicar un anuncio de subasta en el periódico Primera Hora, con relación a la Subasta 2012-2013-004 el 28 de agosto de 2012 informando que la subasta se llevaría a cabo a tenor con el Reglamento de la Junta de Subasta aprobado por el Municipio de Juana Díaz. En su artículo XX dicho Reglamento establece lo siguiente: Apelación de licitadores: Cualquier licitador que no esté de acuerdo con una convocatoria a subasta, licitación o adjudicación, podrá impugnar la misma mediante la radicación de una solicitud de revisión ante el circuito correspondiente del Tribunal de Apelaciones dentro del plazo de veinte (20) días, a contar de la fecha en que el acuerdo haya sido promulgado o comunicado a la parte querellante y archivado en autos de acuerdo en lo establecido en la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 1991, según enmendada.
2. Erró la Junta de Subasta al notificar el 1ro de octubre de 2012, la decisión de la Junta otorgando la subasta a Moraima Cruz Figueroa h/n/c Pocholo Cash & Carry y apercibiéndole a las partes afectadas en su último párrafo de la siguiente forma: Se dispone que cualquier licitador que no resulte agraciado o conforme con la adjudicación, podrá solicitar revisión de esta decisión dentro del término jurisdiccional de diez (10) días, contados desde el primero (1ero) de octubre de 2012, fecha en que se archivo en autos copia de la Notificación de Adjudicación mediante la radicación de un recurso de revisión en la Sala del Tribunal de Apelaciones correspondiente a la...
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